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Fede_rank 08/10/26 09:32
Ha respondido al tema Supermercado de fondos de Diaphanum
Gracias @Pablo23 :Pasé un email sobre esta incidencia a Sara/Guillermo en fecha 1-10-2026.He aflorado minusvalías de varias partidas fiscales para que consten como tales en la declaración de la renta de 2026 y me preocupa que pasen mal los datos a la AEAT y les digan que no ha existido minusvalía fiscal.No parece dificil arreglar la página web. Se trata de hacer las restas bien.Esperemos que no tarden mucho.Saludos.
Fede_rank 06/10/26 18:18
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Myinvestor
Hola :Tengo una preocupación que se sale un poco de lo habitual. Previsiblemente me moriré a medio plazo y los fondos de inversión que tengo en myinvestor pasarán a mis hijos. ¿ Alguien ha heredado fondos de inversión que estaban en myinvestor ?¿ ha tenido algún tipo de dificultad para la realización del cambio de nombre del padre a los hijos ?¿ Que documentación ha remitido a myinvestor para el cambio de nombre y por qué medio, correo ordinario, email , o ha tenido que desplazarse a Madrid personálmente para las gestiones ?Gracias.
Fede_rank 05/10/26 08:30
Ha respondido al tema Supermercado de fondos de Diaphanum
 Hola :  Me parece que hay una anomalía informática en la pestaña de información fiscal. Este mes de septiembre he hecho 4 reembolsos para aflorar minusvalías fiscales. En la pestaña de información fiscal, después de la lista de partidas vivas, aparece una tabla con las partidas fiscales cerradas y me sale esto :   En los fondos primero, tercero y cuarto no sale la resta de importe de compra menos importe de venta y aparece un cero indebídamente.  En el segundo fondo el ordenador de la web hace la resta bien, pero aparece una retención que no existe, ya que no puede haber retención si ha habido minusvalía. El dinero me ha llegado a mi cuenta sin ninguna retención. No entiendo nada. ¿ A alguien le ha ocurrido algo parecido ? Saludos. 
Fede_rank 02/10/26 17:54
Ha comentado en el artículo Es tiempo de Renta Fija.
Hola :Yo tuve el "Renta 4 activa conservador" durante varios años y quedé descontento.Saludos.
Fede_rank 02/10/26 13:45
Ha respondido al tema Inversión tendencial
Hola Jp1958 : En las primeras páginas del hilo se comenta detalládamente un procedimiento, aunque cada uno puede personalizarlo como quiera.Saludos.
Fede_rank 21/09/26 13:42
Ha respondido al tema Supermercado de fondos de Diaphanum
OK. Gracias.
Fede_rank 19/09/26 14:02
Ha respondido al tema Supermercado de fondos de Diaphanum
Hola Javier :Estoy aflorando minusvalías de fondos para maquillaje fiscal de 2026, intentando evitar la aplicación de la regla de los dos meses.Por si acaso me equivoco intentando evitar la regla de los dos meses ( anteriores o posteriores ), tengo dos preguntas que hacerte :1.- En la información que Allfunds-Diaphanum pasa a la AEAT al final del año, ¿ Tiene en cuenta si es aplicable o no la regla de los dos meses ?2.- ¿ Dos clases distintas del mismo fondo y, por tanto, con distinto ISIN, se consideran valores "NO HOMOGÉNEOS" a efectos de la regla de los dos meses ?. Por ejemplo, Groupama Tresorerie IC y Groupama Tresorerie NC, ¿ Son valores "homogéneos" o "no homogéneos" ?. Me suena que ya se ha tratado este tema pero no encuentro dónde.Gracias.
Fede_rank 18/09/26 10:27
Ha comentado en el artículo Sistemas tendenciales de inversión.
Muy interesante. Gracias Enrique.¿ Podrías señalar 3 fondos concretos que se gestionen en base a la inversión tendencial ?. Saludos.
Fede_rank 14/08/26 16:22
Ha comentado en el artículo El restaurante de las lágrimas fiscales: Cómo ganar un 100% y acabar financiando un ministerio
 Hola Pelos :  Se me olvidaba. Cuando vendes un inmueble te cobran dos veces por el incremento de valor de los terrenos, la Aeat en el IRPF y el Ayuntamiento en la plusvalía municipal. Lo que pagas al Ayto se descuenta del valor de transmisión, de manera que tienes una rebaja del 25% más o menos sobre lo que has pagado al Ayto. Sigue siendo una doble imposición. Esto tampoco me parece lógico. Sobre el ITP por hacer un simple cambio de nombre en el registro, sin comentarios. Saludos.
Fede_rank 09/08/26 11:27
Ha comentado en el artículo El restaurante de las lágrimas fiscales: Cómo ganar un 100% y acabar financiando un ministerio
Pues sí. Es para ponerse a llorar. Muy bueno el artículo.También es de destacar que si vendes un inmueble que adquiriste hace muchos años, no te dejan actualizar el valor de adquisición  con  la inflación ( excepto en  el país vasco ), de manera que al final te cobran por la inflación, que no supone ninguna ganancia REAL.Listos que son. Gracias.
Fede_rank 07/07/26 12:12
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Hola :Gracias a tí y a @enasua por vuestras excelentes aportaciones. Miraré el tema de la cesion gratuita que dices, aunque en el caso del piso que alquilo gratis a mi hijo no me afecta porque se quedará como herencia, ( a medio plazo ).Sobre la consulta del Einforma  148517 , me parece que cuando se refiere al art 40 del reglamento dice que pone "siempre" pero me parece que lo que pone reálmente es "en todo caso". Quizás quedaría mejor aclarado si hubieran escrito ni una cosa ni la otra, sino "durante el periodo de arrendamiento".Saludos.
Fede_rank 06/07/26 17:10
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Por ejemplo :Un padre alquila un piso a su hijo gratis.Rendimiento neto=   0-seguro-gastos comunidad- 3% Valor construcción=  Pierde dineroEl 3% de amortización lo lleva poniendo el programa rentaweb de forma automática desde hace 5 años.Como es arrendamiento a familiar el padre tiene que declarar una renta imputada ficticia positiva por arrendamiento a familiar de primer grado. La amortización no le sirve para nada.Si en el futuro quiere vender la vivienda, ¿ Tiene que asumir el perjuicio de minorar el valor de adquisición en ese 3% anual durante 5 años ?. En caso afirmativo eso es un perjuicio.Salvo mejor opinión. Saludos.
Fede_rank 06/07/26 16:13
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Hola @evangelista :Lo volveré a mirar por si se me ha escapado ese detalle. Pero, si en general un arrendador quiso aplicar el 1% de amortización durante el periodo del alquiler y no pudo porque los manuales de la agencia tributaria y el programa rentaweb le condicionaban a aplicar el 3%, privándole de su derecho a aplicar el 1 % y generándole así un perjuicio, ¿ qué pasaría ?. ¿ Tendrá el arrendador que aguantarse con el perjuicio ?. Respecto de los años en que el piso no ha estado alquilado, supongo que el criterio es aplicar el 1%, amortización mínima, que no tiene la consideración de "gasto" como sí la tiene durante el periodo de alquiler. ¿ Lo estoy interpretando bien ?. ¿ Qué opinas ?.Gracias.
Fede_rank 06/07/26 16:00
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Ok. Gracias.
Fede_rank 05/07/26 21:34
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Hola :He escrito unas observaciones para mí mismo sobre el tema de la amortización a incluir en la declaración de la venta de una vivienda que ha estado alquilada algún tiempo. Lo comparto por si alguien puede aportar alguna luz. Criterio 1.- Aplicar 1% anual sobre el mayor valor ( escriturado/catastral ) de la construcción en la fecha de adquisición, durante todo el tiempo transcurrido hasta la venta ( “siempre”, “ en todo caso” ) ( amortización contable ) Criterio 2.- Aplicar el criterio anterior solo a los años en que no ha estado alquilada la vivienda. Para los años en que sí ha estado alquilada  aplicar un porcentaje a gusto del consumidor entre el 1% y el 3% Sobre el mayor valor de la construcción ( escriturado/ catastral del año del alquiler ) ( amortización depreciación efectiva ). Ahora bien, ¿ qué pasa si en los años en que estuvo alquilado el piso hubieras querido aplicar el 1% pero tuviste que aplicar el 3% porque la AEAT en sus manuales y en el programa rentaweb te obligaba a ello ?. Si al declarar la venta minoras el valor de adquisición en un 1% de la construcción  por cada año que estuvo alquilado en vez del 3% que aplicaste por obligación y te hacen una “paralela” con el 3%, ¿ puedes argumentar a AEAT que su “inadecuada interpretación de la normativa”  así como el uso del rentaweb te condicionaban a aplicar el 3%, FRUSTRANDO así tu derecho a aplicar un porcentaje entre el 1 y el 3% ?.  ¿¿¿???. Este asunto también se parece a lo de las cláusulas suelo. Otra cosa: Si la AEAT obliga a minorar el valor de adquisición con esto de la amortización, no debería olvidarse de aplicar un coeficiente de actualización para convertir el precio de adquisición en euros antiguos  a la cantidad equivalente en euros actuales, como sí que hacen los vascos para evitar restar melones y patatas. Otra cosa : Si nos atenmos a la literalidad de la ley, amortizaciones “fiscalmente deducibles” no existen porque una “deducción” me parece que es algo que se resta de la cuota tributaria y no de la “base imponible”. Las amortizaciones de las que estamos tratando son “minorables” y no “deducibles”. No sé cómo interpretaría esto un juez. Salvo mejor opinión. Saludos.
Fede_rank 05/07/26 20:58
Ha respondido al tema Venta vivienda y amortización por alquiler
Hola @evangelista. Ya estoy de vuelta y tengo teclado.He estado escribiendo unas observaciones para mí mismo, pero las comparto por si alguien puede aportar alguna luz sobre el asunto :De momento veo dos opciones razonables  :Criterio 1.- Aplicar 1% anual sobre el mayor valor ( escriturado/catastral ) de la construcción en la fecha de adquisición, durante todo el tiempo transcurrido hasta la venta ( “siempre”, “ en todo caso” ) ( amortización contable ) Criterio 2.- Aplicar el criterio anterior solo a los años en que no ha estado alquilada la vivienda. Para los años en que sí ha estado alquilada  aplicar un porcentaje a gusto del consumidor entre el 1% y el 3% Sobre el mayor valor de la construcción ( escriturado/ catastral del año del alquiler ) ( amortización depreciación efectiva ). Ahora bien, ¿ qué pasa si en los años en que estuvo alquilado el piso hubieras querido aplicar el 1% pero tuviste que aplicar el 3% porque la AEAT en sus manuales y en el programa rentaweb te obligaba a ello ?. Si al declarar la venta minoras el valor de adquisición en un 1% de la construcción  por cada año que estuvo alquilado, en vez del 3% que aplicaste por obligación y te hacen una “paralela” con el 3%, ¿ puedes argumentar a  la AEAT que su “inadecuada interpretación de la normativa”  así como el uso del rentaweb te condicionaban a aplicar el 3%, FRUSTRANDO así tu derecho a aplicar un porcentaje entre el 1 y el 3% ?.  ¿¿¿???. Este asunto también se parece a lo de las cláusulas suelo. Otra cosa: Si la AEAT obliga a minorar el valor de adquisición con esto de la amortización, no debería olvidarse de aplicar un coeficiente de actualización para convertir el precio de adquisición en euros antiguos  a la cantidad equivalente en euros actuales, como sí que hacen los vascos para evitar restar melones y patatas. Otra cosa : Si nos atenmos a la literalidad de la ley, amortizaciones “fiscalmente deducibles” no existen porque una “deducción” es algo que se resta de la cuota tributaria y no de la “base imponible”. Las amortizaciones de las que estamos tratando son “minorables” y no “deducibles”. No sé cómo interpretaría esto un juez.Salvo mejor opinión. Saludos.
Fede_rank 04/07/26 08:37
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
El usuario al que la AEAT le había hecho una paralela poniendo 1% anual de amortización durante todos los años en que fué propietario era @Tintorro. Tema : " Venta vivienda y amortización po alquiler", comentario 52, página 4. Este asunto ya se va pareciendo al de los gastos de la hipoteca o la plusvalía municipal, en que ni el mismo Tribunal Supremo se aclaraba. Saludos.
Fede_rank 03/07/26 19:46
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
De la sentencia STS 1502/2025 de 20 de noviembre ver apartado 5.3 en la página 7 de la sentencia. Saludos.
Fede_rank 03/07/26 19:15
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Corrección de erratas, me refería al art 40 del reglamento del irpf, no de la ley. Disculpas.
Fede_rank 03/07/26 17:39
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Además el 1% debería aplicarse sobre el valor de adquisición de la construccion, ( superior al valor catastral de la construcción antiguo de cuando se compró el piso ), aunque sea inferior al valor catastral de la construcción actual. Supongo. Saludos.
Fede_rank 03/07/26 16:05
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Hola : Estoy de viaje y bastante desconectado. Un usuario del foro, no recuerdo quién, dijo que vendió una vivienda y la aeat le envió una paralela aplicando el 1% anual a todos los años transcurridos, tanto los años en que había estado alquilado como los que no. He estado pensando sobre esta interpretación, pongo foto a ver qué opináis.Saludos.
Fede_rank 21/06/26 19:28
Ha respondido al tema Venta vivienda y amortización por alquiler
Hola evangelista :He estado dando vueltas al  enlace que pones de e-informa.https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0148517Cuando dice "siempre la amortización mínima, independiéntemente de su consideración como gasto" es lo mismo que decir "siempre y punto.", en mi opinión.En consecuencia entiendo que es incongruente establecer a continuación una excepción cuando dice que :"No obstante, a efectos del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario, la amortización deducible puede haber sido superior, sin exceder del 3% anual permitido por la ley del IRPF.Por tanto, para el cálculo de la ganancia patrimonial, el importe a minorar del valor de adquisición será el que resulte de aplicar el porcentaje efectivamente deducido durante el periodo de arrendamiento, siempre que no sea inferior al mínimo establecido (1% o 1,47%) ni superior al máximo permitido (3%).".Saludos.
Fede_rank 21/06/26 16:55
Ha respondido al tema Venta vivienda y amortización por alquiler
Hola :Yo soy de ciencias y no entiendo mucho de esto pero , leyendo la sentencia del Tribunal Supremo , interpreto que a efectos del rendimiento inmobiliario "amortización" es ”depreciación" y se aplica 3% sobre el valor de construccion de cada año, pero a efectos de la ganancia patrimonial, "amortización" es un concepto contable y se aplica ese 1% sobre el valor de construccion de cuando compraste el piso, multiplicado por los años transcurridos, independientemente de que haya estado alquilado o no durante ese tiempo. Por eso te preguntaba cómo lo habían calculado los de Hacienda en tu caso.A ver si alguien lo puede aclarar que esto es un lío.Saludos.
Fede_rank 20/06/26 13:25
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Hola Bacalo :He encontrado una sentencia que mencionó @evangelista , por si resulta de interésId Cendoj:28079130022025100304Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo ContenciosoSede:MadridSección:2Fecha:20/11/2025Nº de Recurso:7361/2023Nº de Resolución:1502/2025Dice, entre otras cosas, que :QUINTO.- Fijación de la amortización mínima en el cálculo de ganancias o pérdidas patrimoniales6JURISPRUDENCIA5.1.-Para el cálculo de la amortización mínima, como especificábamos en el punto 4.3. del anteriorfundamento, y a falta de otra expresa previsión en la LIRPF o su Reglamento, la recurrente aplicó la Orden de27 de abril de 1998, Grupo 1 «edificios y otras construcciones»,calculando sobre el periodo máximo de 68 añosal porcentaje del 3%, la correspondiente al tiempo comprendido entre el 2 de julio de 2002 y el 23 de marzode 2018.La Administración negó esta posibilidad por tratarse de un inmueble arrendado no afecto a actividadeseconómicas, por lo que el sujeto pasivo debía aplicar para el cálculo de la amortización el 3% previstocomo importe máximo deducible para la determinación del rendimiento del capital inmobiliario previsto laLey, independientemente si fue aplicado, o no, como gasto deducible. No le admitió la aplicación de unaamortización inferior a ese importe.5.2.-Para dar una correcta respuesta al debate, una primera aproximación exige que no se confunda elconcepto de amortización mínima a que se refiere el artículo 35.1 de la LIRPF, y por remisión artículo 40 delRIRPF, para tener en cuenta a los efectos de calcular la eventual ganancia patrimonial, con la previsión de ladepreciación efectiva, en el caso de inmuebles arrendados, de acuerdo con lo previsto en el 23 de la LIRPF, queopera como gasto deducible en los rendimientos netos del capital inmobiliario.En este último caso, cuando se trata de rendimiento del capital inmobiliario, el límite del 3%: (i) constituyeuna cantidad que se presume como depreciación efectiva; (ii) es el importe que como amortización se reputadeducible; (iii) opera como cantidad máxima; y (iv) no requiere ningún tipo de actividad probatoria por partedel contribuyente, basta con acreditar el alquiler o cesión del inmueble.5.3.-En el caso de las ganancias o pérdidas patrimoniales, para corregir el valor de adquisición, como hemosvisto, opera el criterio de la amortización mínima,que según el artículo 40.1 del RIRPF, sería la resultante delperíodo máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda según cada caso.Nada más se dice ni seexplica en la Ley o en el Reglamento sobre cómo calcularla. La expresión según cada casodebe interpretarseen función de los criterios de amortización o tablas aplicados para amortizar cada activo, no en función deltipo de rendimiento anterior a la transmisión que pudo generar el activo vendido.Para poder calcular esa amortización mínima,a falta de otras indicaciones en la LIRPF o en su Reglamento,tratándose de un concepto fiscal y contable, debemos acudir al resto de disposiciones normativas en las quesí se fijan criterios para su cuantificación. Entre estas disposiciones, nos encontramos con el artículo 12 de laLey 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), o a la todavía vigente Orden de 27 demarzo de 1998 por la que se aprueba la Tabla de Amortización Simplificada para los sujetos pasivos del IRPFque ejerzan actividades empresariales o profesionales y determinen su rendimiento neto por la modalidadsimplificada del régimen de estimación directa, que fue la aplicada por la interesada.5.4.-Como ya sabemos, la Administración tributaria denegó a la contribuyente la posibilidad de la aplicaciónde la Orden de 1998, porque no llevó a cabo actividades económicas, y lo percibido por el alquiler del inmueblefue calificado como rendimientos del capital inmobiliario. Por lo tanto, independientemente del importe quecomo amortización pudiera haber operado como gasto, debió reducir del valor de adquisición del inmuebleenajenado el 3% por el tiempo que estuvo cedido o en alquilado.Sin que discrepemos sobre el origen de los rendimientos generados por el inmueble por el tiempo quepermaneció alquilado, no compartimos el criterio para calcular la amortización para determinar la eventualganancia o pérdida patrimonial cuando fue enajenado. La interpretación de la Administración impide, sinmás razones, la posibilidad de que sea aplicada la amortización mínimaprevista para la cuantificación de lasganancias y pérdidas patrimoniales, cuando legal y reglamentariamente sí ha sido contemplada para estacategoría de renta, aunque de manera incompleta por la falta de mayores indicaciones para hallarla.5.5.-Ante esta situación, debemos acudir al marco normativo donde sí se contemplan los instrumentosnormativos que ni la Ley ni el Reglamento del IRPF brindan. La contribuyente lo hizo aplicando la OrdenMinisterial 27 de marzo de 1998. También pudo hacerlo conforme a la previsión del artículo 12 de la LIS, siefectivamente y para el cálculo de la amortización como gasto deducible en el cálculo de sus rendimientos delcapital inmobiliario, pero con el límite del 3% que prevé el artículo 23.1.b) de la LIRPF hubiera aplicado algunode las tablas previstas para el inmovilizado material.SEXTO.- Sobre la irrelevancia de que el sujeto pasivo no lleva a cabo actividades económicas6.1.-Una de las principales razones por las que la AT no admitió el criterio seguido por la recurrente paradeterminar el importe de la amortización mínima, fue porque no llevó a cabo actividades económicas cuandoel inmueble estuvo alquilado y los rendimientos percibidos fueron calificados como del capital inmobiliario.7Saludos.
Fede_rank 20/06/26 12:49
Ha respondido al tema Venta vivienda y amortización por alquiler
Hola Tintorro :Tengo una pregunta quizás un poco ingenua pero por si acaso la hago :El 1% de amortización que te calculan los de la agencia tributaria y que comenta @evangelista en el post 44, ¿ lo calculan sobre el valor catastral/valor construcción que tenía el inmueble en la fecha de adquisición o sobre el valor catastral/valor construcción que tiene el inmueble cuando lo vendes ?.Gracias.

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