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Fede_rank

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Fede_rank 21/06/26 19:28
Ha respondido al tema Venta vivienda y amortización por alquiler
Hola evangelista :He estado dando vueltas al  enlace que pones de e-informa.https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0148517Cuando dice "siempre la amortización mínima, independiéntemente de su consideración como gasto" es lo mismo que decir "siempre y punto.", en mi opinión.En consecuencia entiendo que es incongruente establecer a continuación una excepción cuando dice que :"No obstante, a efectos del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario, la amortización deducible puede haber sido superior, sin exceder del 3% anual permitido por la ley del IRPF.Por tanto, para el cálculo de la ganancia patrimonial, el importe a minorar del valor de adquisición será el que resulte de aplicar el porcentaje efectivamente deducido durante el periodo de arrendamiento, siempre que no sea inferior al mínimo establecido (1% o 1,47%) ni superior al máximo permitido (3%).".Saludos.
Fede_rank 21/06/26 16:55
Ha respondido al tema Venta vivienda y amortización por alquiler
Hola :Yo soy de ciencias y no entiendo mucho de esto pero , leyendo la sentencia del Tribunal Supremo , interpreto que a efectos del rendimiento inmobiliario "amortización" es ”depreciación" y se aplica 3% sobre el valor de construccion de cada año, pero a efectos de la ganancia patrimonial, "amortización" es un concepto contable y se aplica ese 1% sobre el valor de construccion de cuando compraste el piso, multiplicado por los años transcurridos, independientemente de que haya estado alquilado o no durante ese tiempo. Por eso te preguntaba cómo lo habían calculado los de Hacienda en tu caso.A ver si alguien lo puede aclarar que esto es un lío.Saludos.
Fede_rank 20/06/26 13:25
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Hola Bacalo :He encontrado una sentencia que mencionó @evangelista , por si resulta de interésId Cendoj:28079130022025100304Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo ContenciosoSede:MadridSección:2Fecha:20/11/2025Nº de Recurso:7361/2023Nº de Resolución:1502/2025Dice, entre otras cosas, que :QUINTO.- Fijación de la amortización mínima en el cálculo de ganancias o pérdidas patrimoniales6JURISPRUDENCIA5.1.-Para el cálculo de la amortización mínima, como especificábamos en el punto 4.3. del anteriorfundamento, y a falta de otra expresa previsión en la LIRPF o su Reglamento, la recurrente aplicó la Orden de27 de abril de 1998, Grupo 1 «edificios y otras construcciones»,calculando sobre el periodo máximo de 68 añosal porcentaje del 3%, la correspondiente al tiempo comprendido entre el 2 de julio de 2002 y el 23 de marzode 2018.La Administración negó esta posibilidad por tratarse de un inmueble arrendado no afecto a actividadeseconómicas, por lo que el sujeto pasivo debía aplicar para el cálculo de la amortización el 3% previstocomo importe máximo deducible para la determinación del rendimiento del capital inmobiliario previsto laLey, independientemente si fue aplicado, o no, como gasto deducible. No le admitió la aplicación de unaamortización inferior a ese importe.5.2.-Para dar una correcta respuesta al debate, una primera aproximación exige que no se confunda elconcepto de amortización mínima a que se refiere el artículo 35.1 de la LIRPF, y por remisión artículo 40 delRIRPF, para tener en cuenta a los efectos de calcular la eventual ganancia patrimonial, con la previsión de ladepreciación efectiva, en el caso de inmuebles arrendados, de acuerdo con lo previsto en el 23 de la LIRPF, queopera como gasto deducible en los rendimientos netos del capital inmobiliario.En este último caso, cuando se trata de rendimiento del capital inmobiliario, el límite del 3%: (i) constituyeuna cantidad que se presume como depreciación efectiva; (ii) es el importe que como amortización se reputadeducible; (iii) opera como cantidad máxima; y (iv) no requiere ningún tipo de actividad probatoria por partedel contribuyente, basta con acreditar el alquiler o cesión del inmueble.5.3.-En el caso de las ganancias o pérdidas patrimoniales, para corregir el valor de adquisición, como hemosvisto, opera el criterio de la amortización mínima,que según el artículo 40.1 del RIRPF, sería la resultante delperíodo máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda según cada caso.Nada más se dice ni seexplica en la Ley o en el Reglamento sobre cómo calcularla. La expresión según cada casodebe interpretarseen función de los criterios de amortización o tablas aplicados para amortizar cada activo, no en función deltipo de rendimiento anterior a la transmisión que pudo generar el activo vendido.Para poder calcular esa amortización mínima,a falta de otras indicaciones en la LIRPF o en su Reglamento,tratándose de un concepto fiscal y contable, debemos acudir al resto de disposiciones normativas en las quesí se fijan criterios para su cuantificación. Entre estas disposiciones, nos encontramos con el artículo 12 de laLey 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), o a la todavía vigente Orden de 27 demarzo de 1998 por la que se aprueba la Tabla de Amortización Simplificada para los sujetos pasivos del IRPFque ejerzan actividades empresariales o profesionales y determinen su rendimiento neto por la modalidadsimplificada del régimen de estimación directa, que fue la aplicada por la interesada.5.4.-Como ya sabemos, la Administración tributaria denegó a la contribuyente la posibilidad de la aplicaciónde la Orden de 1998, porque no llevó a cabo actividades económicas, y lo percibido por el alquiler del inmueblefue calificado como rendimientos del capital inmobiliario. Por lo tanto, independientemente del importe quecomo amortización pudiera haber operado como gasto, debió reducir del valor de adquisición del inmuebleenajenado el 3% por el tiempo que estuvo cedido o en alquilado.Sin que discrepemos sobre el origen de los rendimientos generados por el inmueble por el tiempo quepermaneció alquilado, no compartimos el criterio para calcular la amortización para determinar la eventualganancia o pérdida patrimonial cuando fue enajenado. La interpretación de la Administración impide, sinmás razones, la posibilidad de que sea aplicada la amortización mínimaprevista para la cuantificación de lasganancias y pérdidas patrimoniales, cuando legal y reglamentariamente sí ha sido contemplada para estacategoría de renta, aunque de manera incompleta por la falta de mayores indicaciones para hallarla.5.5.-Ante esta situación, debemos acudir al marco normativo donde sí se contemplan los instrumentosnormativos que ni la Ley ni el Reglamento del IRPF brindan. La contribuyente lo hizo aplicando la OrdenMinisterial 27 de marzo de 1998. También pudo hacerlo conforme a la previsión del artículo 12 de la LIS, siefectivamente y para el cálculo de la amortización como gasto deducible en el cálculo de sus rendimientos delcapital inmobiliario, pero con el límite del 3% que prevé el artículo 23.1.b) de la LIRPF hubiera aplicado algunode las tablas previstas para el inmovilizado material.SEXTO.- Sobre la irrelevancia de que el sujeto pasivo no lleva a cabo actividades económicas6.1.-Una de las principales razones por las que la AT no admitió el criterio seguido por la recurrente paradeterminar el importe de la amortización mínima, fue porque no llevó a cabo actividades económicas cuandoel inmueble estuvo alquilado y los rendimientos percibidos fueron calificados como del capital inmobiliario.7Saludos.
Fede_rank 20/06/26 12:49
Ha respondido al tema Venta vivienda y amortización por alquiler
Hola Tintorro :Tengo una pregunta quizás un poco ingenua pero por si acaso la hago :El 1% de amortización que te calculan los de la agencia tributaria y que comenta @evangelista en el post 44, ¿ lo calculan sobre el valor catastral/valor construcción que tenía el inmueble en la fecha de adquisición o sobre el valor catastral/valor construcción que tiene el inmueble cuando lo vendes ?.Gracias.
Fede_rank 19/06/26 23:32
Ha respondido al tema Renta vitalicia por venta de vivienda o esperar a que pasen tres años - Renta vitalicia
Hola Juan :Gracias por tus excelentes aportaciones a los foros de Rankia.He visto la consulta vinculante V1570-25 de la Agencia Tributaria con los requisitos exigibles al seguro de renta vitalicia para que se pueda aplicar la exención IRPF de la ganancia obtenida con la venta de un inmueble de una persona mayor de 65 años y, en particular, el porcentaje máximo que se puede percibir en caso de fallecimiento del asegurado ( hay una tabla ), 50% a partir del año 10.En el apartado a) de la consulta dice que "únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta".Entonces, en mi caso que tengo dos hijos, ¿ que hago si solo se puede designar un único beneficiario ?.¿ Se pueden constituir dos seguros de renta vitalicia, cada uno con la mitad del dinero obtenido al vender el inmueble, poniendo a los hijos como sendos beneficiarios únicos de cada uno de los dos seguros ?. ¿ Esto lo acepta Hacienda ?Gracias.
Fede_rank 16/05/26 18:47
Ha respondido al tema 2 Aniversarios
El yield de los bonos USA ha subidoBono a 10 años yield      4.595%Bono a 30 años yield      5.130%Saludos.
Fede_rank 02/05/26 09:12
Ha respondido al tema ¿Eliminamos los fondos mixtos de la cartera?
¡ Bienvenido de nuevo ¡.  ¿ Estás bien ?.Saludos.
Fede_rank 25/04/26 17:33
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
Hola @rankito :Necesito dos aclaraciones adicionales.1.- ¿ Los bonos son "activos denominados en efectivo" ?2.- ¿ Las obligaciones son "activos denominados en efectivo" ?Gracias. 
Fede_rank 25/04/26 09:02
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
Hola @rankito :En la cartera de un fondo de inversión, ¿ Qué significa "corto" en "efectivo" ?.
Fede_rank 17/04/26 15:44
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
Otra cosa que puedes hacer es traspasar a un monetario la mitad del fondo o dos tercios y dejar el resto en observación y, si no recupera en un tiempo prudencial, traspasar el resto.  Saludos.
Fede_rank 14/04/26 10:35
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
OK. Gracias. Pensaba que los tipos eran los mismos.Los coeficientes de actualización pienso que deberían compensar la inflación  exáctamente.Saludos.
Fede_rank 13/04/26 13:53
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Hola : Tengo una duda : Por ejemplo, si se vende un inmueble en 2020 , que se adquirió en 2000, para calcular la ganancia patrimonial se resta el coste de adquisición del transmisión. Pero resulta que los euros del año 2000 valen más que los euros de 2020, por lo que hacer la resta así es como restar metros y centímetros. Para hacer la resta bien, antes hay que convertir los euros del año 2000 a euros del año 2020, y luego restar. Para ello hace muchos años se aplicaba en toda España los llamados “coeficientes de actualización”, que, al multiplicarlos por el coste de adquisición en euros del 2000, te daba el coste equivalente en euros del año 2020. Pero esos coeficientes resulta que los quitaron de toda España excepto del País Vasco donde se siguen aplicando, según creo. Corregidme si me equivoco. O sea, que los vascos tienen el privilegio de hacer las restas bien, mientras que los demás no vemos obligados a padecer un agravio comparativo.  ¿ Esto se arreglará en algún momento ?.  Además el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana está sujeto a doble imposición, se paga el IRPF y al mismo tiempo la plusvalía municipal. Esto tampoco me parece bien. Saludos.
Fede_rank 13/04/26 09:39
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
Pues sí. Yo soy viejo y no soy muy aficionado a estudiar los detalles de los fondos. Además tampoco me creo que sean ciertas las cifras y los informes que te dan. Casi todo es tendencioso y tergiversado.Ví un programa de David Attenborough sobre los orangutanes de la isla de Borneo y me gustó ver que los orangutanes iban comiendo higos en una zona y cuando se terminaban los higos se iban a otra zona de la selva o comían otra cosa. Pues desde entonces con los fondos hago más o menos lo mismo. Procuro pensar poco.Saludos.
Fede_rank 12/04/26 09:37
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
Muy bueno lo del Guorl. Saludos.
Fede_rank 08/04/26 13:02
Ha comentado en el artículo Reto "Activos vs Pasivos". T = 8,5 años.
Muy interesante. Gracias.
Fede_rank 07/04/26 17:37
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
OK. Gracias.
Fede_rank 05/04/26 08:18
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
Solucionado. He encontrado otra versión del KIID donde la redacción es correcta
Fede_rank 04/04/26 18:38
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
 Hola : Tengo una duda sobre el fondo  BSF Systematic Style Factor A2 EUR H  isin    LU1352906025 En el KIID del fondo pone : Costes de entrada 5% si sale despues de un año.¿ Se trata de una errata ?. No lo entiendo.¿ Alguien tiene este fondo y me puede decir si le han cobrado comisión de entrada ?En la versión en inglés del KIID pone lo mismo.De ser cierto, en vez de comisión de entrada deberían llamarla comisión de antigüedad.Gracias. 
Fede_rank 04/04/26 15:28
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
Hola :Me ha llamado la atención el fondo ese de bonos catástrofe. A ver si lo entiendo. Yo le entrego un dinero a una compañia de seguros que me va pagando un interés poco a poco. El dinero lo guarda la compañia de seguros por si hay un siniestro determinado. Si no hay siniestro, al final la compañia devuelve el principal. Si hay siniestro, la compañia de seguros paga el siniestro con el dinero del principal de los bonos y al final de la duración del bono devuelve el sobrante. Es como un seguro que se hace la compañia de seguros y los intereses que paga son como la prima, con la diferencia de que te la va pagando poco a poco. El riesgo es del bonista.¿ Es así ?. Gracias.
Fede_rank 03/04/26 09:32
Ha respondido al tema Fondos para cuadrar el círculo. Alternativas a la Renta Fija
Hola Ya veo que estáis sacando punta a esto de los fondos alternativos. Gracias.Hay un fondo que me gusta : BSF Systematic Style Factor A2 EUR H  isin    LU1352906025 En el KIID del fondo poneCostes de entrada 5% si sale despues de un año.¿ Se trata de una errata ?. No lo entiendo.¿ Alguien tiene este fondo y me puede decir si le han cobrado comisión de entrada ?En la versión en inglés del KIID pone lo mismo.De ser cierto, en vez de comisión de entrada deberían llamarla comisión de antigüedad.Saludos.
Fede_rank 27/03/26 20:12
Ha comentado en el artículo El azar de Taleb, el trading de Trump y el Webinar Desafío Rankia.
Muy interesante el webinar.Gracias Nacho.
Fede_rank 27/03/26 20:11
Ha comentado en el artículo Compitiendo por ser el "mejor" inversor. Webinar sobre el Desafío Rankia
Muy interesante el webinar.Gracias Fernando.
Fede_rank 21/03/26 16:03
Ha comentado en el artículo Análisis técnico. Semana 23-27 Marzo Volviendo la vista atrás .
Hola Enrique :Estupendo artículo de análisis técnico, todo muy ortodoxo. Gracias.Estoy un poco aturdido. En tu artículo del 5 de marzo hablabas de la acumulación por parte de las manos fuertes, velas amarillas. Finálmente el SP500 ha bajado de 6500 intradía y ha vuelto al 6500 por los pelos.¿ Habrá terminado la acumulación ?.¿ Habrá cuidadores del SP500 ?.Creo que muchos ciudadanos de Estados Unidos tienen su plan de pensiones en el SP500.Saludos.
Fede_rank 20/03/26 08:58
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
Hola: El Groupama Tresorerie hace lo que tú dices, mientras los tipos de interés estén por encima del 0.7 %, más o menos. Los de short term, de vez en cuando hacen alguna bajada en general. Como sugerencia puedes probar a entrar en uno de esos y salir a monetario puro cuando tengas la impresión de que no van, hasta que tengas la impresión de que vuelven a funcionar y entonces entras de nuevo poco a poco.Saludos.
Fede_rank 19/03/26 19:57
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2025: análisis, opiniones y consultas
Sí. El Nordea Norwegian short term bond está subiendo rápidamente. Ya le falta poco para llegar a sus máximos de 2012. Esperemos que los supere.Saludos.

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