estovapeor
11/04/16 10:20
Ha respondido al tema
IRPF.- Regulación Agencia Tributaria de situación Preferentes con Sentencia de anulación operación .-
Buenas tardes:
Con el paso del tiempo y las ideas un poco mas, no mucho, claras, tras diversas consultas a diversas fuentes incluida hacienda voy a relatar mi situación actual, con la esperanza de hacer la declaración de la renta del ejercicio 2.015 lo mas legal posible para evitar mas disgustos que ya tengo cubierto el cupo sobradamente.
Tras la sentencia, se procede de la siguiente forma (ilustrada con valores redondeados para un mejor entendimiento);
1º Supongamos que la inversión en preferentes fue de 100.000 €.-
2º Se pone el asunto en manos de unos abogados con honorarios en nota de encargo del 7% del capital que se recupere, haciendo y depósito para costas de 2000 € mas 420 de 21% de IVA (2.430 €).
3º Sentencia de devolución de capital más intereses légale menos cupones pagado y costas judiciales.
4º En el juzgado, en concepto de principal mas intereses son depositados 101.000 € (100.000 de principal mas 22.000 de interés legal menos 21.000 de intereses abonados).
5º Siguiendo las indicaciones de Hacienda se solicita la revisión de las declaraciones de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, que tras la revisión son devueltos los 4400 € (21 % IRPF de 21.000 €) abonados en esos ejercicios.
6º Al propio tiempo son presentadas declaraciones complementarias de los ejercicios 1013 y 2014 anulando las pérdida patrimonial sufrida por la reconversión, con un resultado a ingresar de 500 y 600 € por ejercicio.
7º Con estos antecedentes, el Procurador del caso ingresa en cuenta 91.530 € como principal una vez descontados 8.479 € (7.000 del 7% del principal mas 1.470 € del 21% de IVA) por los honorarios del abogados.
8º Como la entidad está condenada a costas, una vez aceptada la cantidad depositada, como principal e intereses legales devuelve 2.420 € (2.000 más 420 de IVA) anticipados para costas, a la vez que los 1.000 € de diferencia de intereses.
Ahora las dudas que me trae de cabeza en la declaración del IRPF de este año;
1º ¿la factura del abogado los 8.479 € son considerados pérdida patrimonial como gastos necesarios para la recuperación del principal?.
2º ¿los intereses legales 22.000 € como, donde y de qué forma se declaran para que sean tratados como generados durante los 6 años a que corresponden?.
3º En 2015 fueron vendidas (por 2.000 €), unas acciones adquiridas en 2.007 (por 15.000 €), ¿esta pérdida patrimonial de 13.000 € puede ser restada de los intereses legales devengados?.
En todo caso donde, en que casillas y de qué forma se declararían todos y cada uno de estas ganancias, perdidas y gastos surgidos, para de una vez por todas acabar con esta pesadilla que nos ha llevado a tantos pardillos, con el desamparo y/o complicidad de nuestro gobierno, a la desesperación personal y ruina económica.
Atentamente.