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Participaciones del usuario estovapeor

estovapeor 27/06/17 23:36
Ha respondido al tema Declaración en IRPF de preferentes cuyo contrato ha sido declarado nulo
  Buenas noches, jlopezhe: Ante todo he de decirte que las respuestas, por parte de la comunidad de Rankia no existieron, quizá, supongo, por lo enrevesado del tema, pero contestare a tu pregunta lo mejor que sepa y pueda;  1º Los teóricos 8.479 € de importe (7 % + IVA de lo recuperado), de la minuta del abogado, tras consulta con hacienda, no podían ser considerados pérdidas patrimoniales por tanto fue un gasto que no se consideró, a efectos IRPF, en este asunto y por tanto perdidas que tiene que asumir el contribuyente sin más (espero que los declarase al abogado como ingresos, y que de no hacerlo sea su problema).   2º Consultado, también con hacienda, los 22.000 € abonados como intereses legales, aunque estos fueron pagados en el ejercicio siguiente, como correspondían a ejercicios anteriores, después de hacer la declaración de ese año conforme a la situación del 31 de enero, en la que salió a devolver una cantidad, y al amparo de una disposición publicada a finales de mayo de ese año, se presento una complementaria fuera del plazo de presentación del IRPF junto con un formulario (no recuerdo ahora canal) que permitía hacerlo durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la disposición. Todo el importe íntegro paso a engrosar en la declaración el capítulo de ganancias del ahorro lo que ocasiono, dada su cuantía, que el importe a devolver, y aun mas por la obligación de hacerlas individuales, el importe a pagar que aun descontado el de devolver de la normal salió, como supondrá un pico de los de no te menees.   Al poco tiempo, para eso muy rápidos ellos, carta certificada pidiendo intereses de la diferencia, recurso y petición anulada por haberse hecho conforme a esa disposición, aunque consultada hacienda no tenían claro si el caso concreto entraba en ella, pero vamos era de cajón, puesto si bien la disposición se refería a unos asuntos muy diferentes relacionados con las artes escenicas, con calzador estaba metido el tema para la regulación del entuerto de las preferentes. 3º Las pérdidas sufridas por las acciones, si se podían deducir, pero en este caso con un máximo del 10 % creo recordar, durante cuatro años, lo que hace muy difícil, por no decir imposible, hacerlo en su totalidad, cosas del la Ley del IRPF. En definitiva muchas sumas y pocas restas, palo por todos los lados y encima agradecidos. Como comprenderá esto, que para eso se toman su tiempo, están en estudio, o como se quiera decir todas las declaraciones del proceso pues aun pueden dar algún sustillo mas, como lo de los gastos ganados en sentencia de los que aparte de lo pagado como adelanto para tasas y procurador, no he vuelto a saber nada de nada porque al parecer es integro para el abogado, sin que el cliente tenga a derecho a saber, en mi caso, ni cuanto se ha reclamado como honorarios ni si esto ha sido o no abonado, espero que, contrario algunas informaciones, Hacienda lo tenga en cuenta y reclame lo que sea a quien se lo ha embolsado (ya, ya se que es pedir peras al olmo), porque yo por mi parte ya le he pagado, sus honorarios y esos nadie me los reconoce como perdidas a efectos del IRPF (7 % del principal mas IVA). Toda una aventura para un jubilado que lo único que desea es vivir lo más tranquilo posible con hacienda, mis semejantes y Dios, por este orden, aunque lo ideal fuese exactamente lo mismo pero en orden invertido. Espero lo entienda, porque yo he de reconocer, he tenido que hacer un esfuerzo de memoria (de lo que solo deseo olvidar), para poder responder lo más fiel a lo sucedido desde entonces.  
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estovapeor 08/04/17 20:15
Ha respondido al tema ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?
Tienes razon, pero haz la prueba la ponlo como he dicho en post anterior, despua veras que el resultado es igual y si miras en la casilla 396 a la que previamente, habras anulado la cantidad, observaras que ha vuelto a aparecer y en este caso tienes el remanete como he escrito en la 407 pero si solo lo pones en eñ despliegue de captura datos de la 396, aunque no se reflejara nada en la 396 ni en la 407. No se si sera fallo o que, pero ambas cantidades no se suman y a la vez estan en la 340, 341 y el despliegue de captura de la 396 si bien aparecera en su captura solo aparece lo del los apartado A y B.
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estovapeor 08/04/17 14:23
Ha respondido al tema ¿Dónde se ponen las pérdidas en bolsa de años anteriores en la Renta 2016?
Hola todos: Después de darle alguna que otra vuelta a la declaración de la Renta con nuevo formato para su confección, que dicho sea de  paso no me gusta nada, puesto que no se pueden hacer declaraciones de prueba antes de confeccionar la definitiva, sin que la Agencia se  quede con  todos cuantos datos que facilitemos, reales, irreales, ficticios o por curiosidad personal del contribuyente, se introduzca en ella, así como que solo pueda existir una con el identificador del NIF, que ya da pistas, aparte de que la que se presente definitivamente sea la que vale, para su “verificación”, en la que siempre podrá compara los datos reales con los introducidos a modo “prueba”, al menos esa es mi impresiona ante la ejecución del problema, pues dato introducido dato que ya queda ahí puesto que sale de nuestro equipo para ser guardado en sus “superordenadores”. Bueno hecha esta reflexión, en la puedo y deseo estar equivocado, pero como analista programador, tengo la impresión que está pensado como un medio más de comprobación de los que se faciliten en la definitiva. En el problema de los saldos de pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a integrar en BIA, la solución la he encontrado en el despliegue de Apartados, “ Ganancias y pérdidas patrimoniales” Opción ” O tras ganancias patrimoniales a integrar en la base del ahorro: intereses indemnizatorios. Imputación 2016 de ganancias y pérdidas por transmisiones de años anteriores, a integrar en la base del ahorro”  en “ Imputación de pérdidas patrimoniales” en la casilla 340 he puesto la cantidad que corresponde al DECLARANTE y al pasar a la 341 se rellenan automáticamente la 341 y 339 después en la parte superior he cambiado  a CÓNYUGE y he rellenado su parte que no tiene por qué coincidir, el resultado no varía al que resultaría de reflejarlo en la casilla 396. Si después entramos en RESUMEN “vista previa” podemos ver, lo que queda por compensar, en la casilla 407, anosotros solo nos corresponde llevar las cuenta de los años de compensacion porque no para todos importes corresponderan al mismo año.. Si no es así es que el programa de confección del IRPF necesita ser “retocado” para que los usuarios, independientemente de la administración, podamos hacerlo con mas claridad.
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estovapeor 26/04/16 14:54
Ha respondido al tema Regulación IRPF Participaciones preferentes sentencia favorable.-
Las preguntas efectuadas en este hilo, después del error involuntario, fueron estas: Buenas tardes; "En el año 2.015 tras sentencia típica sobre participaciones preferentes de anulación de la operación, Bankia hizo su liquidación (principal menos intereses abonados mas intereses legales), la cual se acepto, que resulto ligeramente superior al total invertido. En ese año se solicito la devolución de del IRPF abonado sobre los interese pagados durante los años 2.009, 2.010, 2.011 y 2,012. Al propio tiempo se efectuaron declaraciones complementarias relativas a los ejercicios 2.013 y 2.014 para anulas las pérdidas patrimoniales declaradas por la reconversión de las participaciones en preferentes en el año 2.1013. En los datos fiscales correspondientes a este año y en la información facilitada por Bankia no aparece para nada de este asunto, como si no hubiese existido, hecha la pregunta a la sucursal de Bankia, el empleado tras consultar la situación en su terminal, me entrega la información debidamente sellada, en la que no se refleja nada. ¿Tengo que declarar algo?. ¿La factura del % del abogado, no considerada como gastos procesales, abonada directamente, es desgravable en algún lugar?. ¿Casillas o casillas donde hacerlo?. Gracias" Ignoro el porque no ha aparecido en este hilo y si he sido contestado en otro, por las respuestas creo que no tengo mas remedio que poner el asunto de la regularización resècto al IRPF en la declaración de este año en manos de un asesor fiscal experto que controle adecuadamente este tema, cosa algo difícil, puesto que, en este tema como en otros muchos muchos son los que así se llaman y muy pocos los que realmente lo son, con perdón de todos. Gracias por tu interés
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estovapeor 25/04/16 16:27
Ha respondido al tema Ingresos por sentencia judicial de preferentes Bankia - IRPF
Muy detallada, farragosa y nada comprensible la respuesta a la consulta vinculante. Si se considera que existe ganancia patrimonial, que creo es lo que corresponde en ella, esta sería relativa a toda la duración del proceso desde su adquisición (7 años) y no íntegramente imputable al año de su resolución (con su sobrecoste). También tendrá que contemplarse como gasto necesario, para dicha ganancia, todo lo invertido el proceso (incluida la factura del % del abogado, no reembolsable al no considerarse costa judicial, que de no haber existido, de ninguna forma habría sido posible esta "ganancia patrimonial"). Por lo que creo que la respuesta vinculante a la consulta realizada, que tan amablemente has facilitado, o esta confeccionada con el criterio de paga y después ya se verá, muy expendido en hacienda pues si bien las suele argumentar con los preceptos legales que más les favorecen, suele obviar con descaro los que lo hacen en favor del contribuyente contemplados en la Ley del IRPF, a sabiendas de que se hagan las reclamaciones que se hagan no serán nunca aceptadas por la Agencia ni por el TEAC, pera conseguirlo hay que recurrir al Contencioso Administrativo que generalmente conlleva un gasto más elevado de lo que sale a pagar a los pequeños contribuyentes. Las preguntas las hago por si alguien con alguna experiencia en ese tema, que no sea la facilitada por la Agencia Tributaria que siempre será que mas resulta a pagar, puede ayudar, no solo a mi si no al enorme colectivo de estafados que están en mi caso y que sin duda alguna, como no figura en los datos fiscales y si consulta a hacienda la respuesta será ……, se “olviden” de reflejarlo y después venga, como se dice en mi tierra, Paco con la rebaja . Gracias.
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estovapeor 25/04/16 15:32
Ha respondido al tema Ingresos por sentencia judicial de preferentes Bankia - IRPF
Un error lo tiene cualquiera digo yo...pero tranquilo ya esta resuelto aunque me temo que....no servirá de nada pues de todos es sabido que Hacienda y sus asesores bareen siempre para el mismo lado y lo de usted page y contra mas mejor es su filosofía sin realmente dar soluciones a los problemas fiscales especiales y por desgracia reales después del engaño institucionalizado por demasiados "expertos"en asuntos "contables" reales.
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