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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Jaff61
Erytheia27/03/24 21:25
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Pues no te debería hacer el cálculo por la normativa antigua, porque no cumples las condiciones del apartado 3 de la DT 34.Vaya desastre el simulador.
Erytheia27/03/24 21:15
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Estamos de acuerdo Jesan10. Aclarado.Si esos compañeros explican sus circunstancias podríamos también aclararlo en sus casos.
Erytheia27/03/24 20:57
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Interpretación Disposición Transitoria 34
En estos casos, habría que contestar SÍ a la segunda pregunta y supongo que harían el doble cálculo, por la normativa antigua y la actual.
Erytheia27/03/24 20:55
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Interpretación Disposición Transitoria 34
El cálculo por la normativa antigua solamente se podría aplicar si concurre alguna de las condiciones establecidas en la DT 34.3:"a) Que la extinción se haya producido antes del 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un período superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.b) Que la extinción se produzca después de esta fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022."
Erytheia27/03/24 20:28
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Pero Werner Pauli, si es que lo estoy entendiendo bien,quiere que le apliquen la normativa antigua. Y la norma antigua solamente la van a aplicar, en si caso, si se contesta SÍ a la segunda pregunta
Erytheia27/03/24 20:01
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Si pones que no a la segunda pregunta, solamente te puede aplicar la DT34.2.
Erytheia27/03/24 16:35
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Werner Pauli
Erytheia27/03/24 13:15
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Entonces te está haciendo los cálculos bien.Te están aplicando una u otra opción según te convenga.¿No es así?
Erytheia27/03/24 13:02
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Pues entonces no sé.A mí no me lo preguntan y soy también anterior al 01/01/2022 (aunque no me jubilo hasta 2027 así que mis simulaciones no creo que sean muy correctas). Sí que me hacen la primera pregunta.Podría ser por que no tengan tu fecha de cese bien registrada.
Erytheia26/03/24 20:35
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Impuesto al trabajo se llama. Así nos seguirá yendo.
Erytheia26/03/24 20:16
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Una pregunta: ¿Tu último cese fue anterior al 01/01/2022?
Erytheia26/03/24 20:06
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Hola pepeme:Si no te importa, en la segunda pregunta, ¿Cuál es tu caso? ¿Tu última relación laboral termina por una decisión que se tomó antes del 01/01/2022?
Erytheia26/03/24 10:51
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La segunda pregunta sería para aplicarte o no el apartado 3º de la DT 34ª, que en su apartado a) indica lo siguiente: "Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un período superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social".
Erytheia26/03/24 10:50
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¿Puedes poner la simulación que dices?
Erytheia23/03/24 11:34
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La norma (Ley 21/2021) no se redactó correctamente.En el párrafo 2º del apartado 3 del artículo 210 se indica "base reguladora de la pensión", cuando para estar correcto debería decir "pensión". Esto lo comenta el criterio de gestión. Pero el criterio yerra al definir "pensión".El criterio de gestión se refiere a la pensión como "base reguladora por el porcentaje de meses cotizados", cuando debería ser "base reguladora por el porcentaje de meses cotizados y por el porcentaje reductor por anticipación".Si las redacción de la ley y el criterio de gestión fueran de este modo, todo sería coherente y no se producirían los desajustes que observamos.Ahora bien, estos errores de la ley y del criterio de gestión benefician a muchos, así que mejor que todo se quede como está.
Erytheia22/03/24 20:30
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Interpretación Disposición Transitoria 34
APARTADO Nº 3 DE LA DT 34ª. ¿Hay en este foro alguien que se haya jubilado en 2024 y que le hayan aplicado este apartado, es decir, un 0,5% de penalización por trimestre anticipado?
Erytheia22/03/24 20:26
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CRITERIO DE GESTIÓN Nº 4/2024. ERROR DE BULTO. Con respecto a la redacción del Criterio de Gestión nº 4/2024, creo que se comete un ERROR DE BULTO cuando se entiende por “pensión” la que “resulte de aplicar a la base reguladora el porcentaje por meses cotizados”, sin tener en cuenta el porcentaje de reducción por anticipación. Si se hubiese incluido este porcentaje de reducción por anticipación en el cálculo indicado, todo cuadraría. En lugar de aplicarse el 0,5% por trimestre anticipado, se aplicarían los de las tablas de la DT 34ª, que van subiendo año tras año.