Acceder

Participaciones del usuario Emili girona - Seguros

Emili girona 09/04/09 11:07
Ha respondido al tema Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell
Hola Original: yo estoy de acuerdo contigo, en la reclamación administrativa, aunque la hagamos individualmente, pero si vamos coordinados, es decir, apretando todos en la misma dirección, seremos más efectivos. No es lo mismo que en Atención al Cliente y al Defensor del Cliente le llegue unas cartitas o lleguen 300. Yo también creo que la publicidad es lo que más le va a escocer. Yo estoy negociando con un diario comarcal del Alt Empordà, para publicar 1/2 o una página para buscar afectados. Es bueno aprovechar cualquier publicación por pequeña que sea, incuso de esas gratuitas. Y no te preocupes si les llega o no, Existe el fax y el e-mail, seguro que les llega a la central y a todas las sucursales. Caixa de Sabadell está en mala situación y necesita captar clientes y depósitos. Ahora lo que menos necesita es propaganda negativa.No hace falta darles fuertes, pero si seguidos, acaba doliendo más. ¿Te fiarias tu de la solución de quien te ha timado? Yo estoy dejando esta caixa, y solo acepto la anulación del contrato, no estoy obligado a más. Un saludo.
Ir a respuesta
Emili girona 08/04/09 23:55
Ha respondido al tema Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell
Hola Xavier: Te explico un poco el procedimiento que yo estoy siguiendo. Mi intención, de momento, es utilizar primero la vía administrativa y de consumo, y paralelamente trabajar y estudiar la vía judicial. Por la vía administrativa estoy realizando: 1. Reclamar al banco, en atención al cliente o a dirección, la anulación del contrato, basándome en que no es un seguro, sino un producto financiero, que no nos aclararon los altos riesgos ni los costes de cancelación, que está considerado por la CNMV como producto de alto riesgo, que es un contrato con clausulas abusivas, incumplimiento de la MIFID, etc. etc. Te puedo pasar un modelo. 2. Pedir al banco que de conformidad con la Ley de Protección de Datos etc. Ejerzo el derecho de acceder a todos mis datos que figuran en la caja, así como el perfil que tienen como cliente y un historial de productos contratados, incluyendo fondos, cuentas, valores, etc. Etc. Tienen un plazo de 30 días para contestar, sino contestan, a los 45 días denuncia a la Agencia de protección de datos. Es una prueba importante para posteriores denuncias al Banco de España, CNMV, juzgado etc. (También te puedo pasar modelo) 3. Presentar denuncia en el Defensor del Cliente. En Catalunya me han dicho que todas las cajas tienen el mismo, y es este: José Antonio Somalo Jiménez Edificio Trade, Gran Vía de Carlos III, 86, 6º-2ª 08028 BARCELONA Su respuesta es vinculante para la caja, pero no para nosotros. Es un modelo parecido al que hemos hecho a la caja, con nuestros datos, DNI, correo certificado con acuse, etc. 4. Si la respuesta no es satisfactoria o no hay contestación en dos meses, se cursa denuncia al Banco de España, Servicio de reclamaciones, demostrando que se ha hecho anteriormente una queja al Defensor del Cliente. Te paso esta información: “Aqui estamos operando frente a la Administracion y no es necesario el burofax, basta con el correo certificado con acuse de recibo. Indicaremos en correo que nos pongan el sello administrativo en una copia del escrito que guardaremos. Es mucho más economico que el burofax Una vez se proceda a la apertura de expediente por su queja o reclamación, ésta se remitirá en el plazo de diez días hábiles a la entidad contra la que se dirija para que en el plazo de quince días hábiles presente las alegaciones y documentación que tenga por conveniente. La entidad reclamada deberá dar respuesta directa al requerimiento formulado, que se comunicará a los interesados, que podrán manifestar en el plazo de quince días hábiles su disconformidad. Transcurrido el plazo de quince días sin que la entidad reclamada hubiera formulado contestación, o transcurrido el plazo anteriormente señalado, se emitirá el informe que dará por terminado el expediente. El informe deberá emitirse en el plazo máximo de cuatro meses, desde la fecha de presentación de la queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones. Dicho informe, que será motivado, deberá contener unas conclusiones claras en las que se haga constar si de lo actuado se desprende quebrantamiento de normas de transparencia y protección y si la entidad se ha ajustado a las buenas prácticas y usos financieros. Sin embargo sus resoluciones no tienen carácter vinculante ni para la entidad ni para usted que reclama. Además, la DGS y FP, el Banco de España y la CNMV no podrá conocer de consultas, quejas o reclamaciones cuando tengan conocimiento de que el usuario está obligado a acudir a una instancia arbitral o cuando el asunto a que se refiere la consulta, queja o reclamación se encuentre o haya sido sometido a cualquier instancia administrativa o jurisdiccional.” A partir de aquí, queda la vía judicial, si no te la has planteado antes o durante este proceso. La vía administrativa es individual, pero mejor coordinada con el resto de afectados, y la vía judicial, mejor colectivamente, desde mi punto de vista. Hay asociaciones de usuarios de la banca, como ADICAE, AUSBANC, etc. Pero también se puede encontrar un buen bufete de abogados especialista en Derecho Mercantil, es cuestión de comparar. Y por supuesto, todas las campañas que puedas imaginar; prensa, anuncios etc. Un saludo
Ir a respuesta
Emili girona 08/04/09 17:38
Ha respondido al tema Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell
Hola Xavier: Sobre si las empresas pueden o no,desde mi punto de vista, queda definido por la directiva MIFID, si no entras en el grupo dos, empresas de gran volumen, eres un minorista como los demás, grupo 3. En mi caso soy una empresa pyme, tengo una "enganchada" de un seguro de 2.000.000€, y pone en peligro el futuro de la empresa, así que pienso ir a muerte con ellos. Mi contrato es tambien de 2.007, mediados. La MIFID, de alguna manera define y aclara la situación, pero los contratos anteriores, no cambian. Es un contrato de alto riesgo, fue impuesto, en mi caso por una ampliación de la hipoteca, la empresa ni el representante de la empresa tienen un perfil de idoneidad, yo he pedido al banco los dos perfiles, tiene el contrato clausulas abusivas, etc. etc. Un saludo
Ir a respuesta
Emili girona 08/04/09 00:48
Ha respondido al tema Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell
Hola Xavier: Es un intento de agrupar varias entidades. Empezó siendo un foro de afectados de Bankinter, pero agrupa también a afectados de otros bancos. http://afectadosclipsbankinter.ning.com/ Es interesante, llevan más tiempo trabajando y tienen bastante información Un saludo
Ir a respuesta
Emili girona 07/04/09 23:39
Ha respondido al tema Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell
Hola IIpecado: Está bien el cotacto con Ausbanc, pero quizás sea bueno no tenerlo como única opción. A los afectados de Madrid, les han pedido bastante dinero y les proponen demandas individuales. Les será más rentable a los abogados, pero es más arriesgado. En cuanto al punto seis, no se... Cuanto más pagemos, más tendremos que pedir y más nos cobrarán los abogados. Alguna plataforma de afectados, están decidiendo dejar de pagar lo del seguro, no la hipoteca y parece que lo tienen claro, como máximo lo consignarían en un notario o un juzgado hasta que finalice la reclamación. Mañana lo consultaré con mi abogado. Piensa que yo he pagado este mes 6.000€ y el próximo trimestre puedo llegar a os 12.000€. Haré todo lo que pueda para dejar de pagar. Un saludo.
Ir a respuesta
Emili girona 07/04/09 23:15
Ha respondido al tema Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell
Hola Pepsalto: Yo también firme antes de entrar en vigor la MIFID. Hice una consulta y se me vino a decir que como es un producto y un contrato imposible de entender, y que genera unos altos riesgos, la firma no representa conformidad y que la normativa MIFID define y aclara los hechos.Lo cierto es que con normativa o sin ella, es un producto de alto riesgo y ni tu ni yo, somos unos linces como inversores. Un saludo
Ir a respuesta
Emili girona 07/04/09 23:03
Ha respondido al tema Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell
Hola Pepsalto: Mi delegado de zona es el de Girona. Si vas a ver al delegado de tu zona puedes tener en cuenta estas notas: La CNMV ha catalogado este producto como DE ALTO RIESGO, con lo que ello implica, y además la MIFID • Productos MiFID complejos (Deuda subordinada, participaciones preferentes, fondos de inversión libre -hedge funds-, derivados -futuros, opciones, warrants, caps, floors...-, contratos financieros atípicos, seguros de cambio y opciones sobre divisas). LOS CONTRATOS DE PERMUTA FINANCIERA ESTAN EN ESTE NIVEL. La Directiva MIFDI, cataloga a los clientes en tres niveles: No todos los clientes tienen el mismo nivel de información, formación y experiencia en productos financieros. En consecuencia, el trato, la información y el nivel de protección que se les debe dar son diferentes. La clasificación y denominación de la misma establecida por la normativa es la siguiente: 1. Contrapartes elegibles: son básicamente entidades e intermediarios financieros. Lógicamente, son clientes especializados que no necesitan ningún tipo de protección dado su conocimiento y experiencia en el mercado. 2. Clientes profesionales: son básicamente Instituciones y Empresas de un cierto tamaño. Deben cumplir 2 de los 3 requisitos siguientes: • Fondos propios > 2 millones de euros • Volumen de negocio > 40 millones de euros • Balance > 20 millones de euros En este caso, el cliente no gozará del nivel máximo de protección y sólo se analizará la idoneidad o conveniencia de venderle un producto en determinados casos. 3. Clientes minoristas: son el resto de clientes y, por tanto, la gran mayoría. Las entidades financieras/de inversión deben darles el mayor grado de protección. Ello significa que la entidad debe asegurarse que el producto que el cliente va a comprar es adecuado para él, es decir, lo comprende y asume su nivel de riesgo. Tienes claro en que grupo estamos ¿no? El Banco de Esapaña dice (WEB) http://www.bde.es/informes/be/reclama/docs/2TR2007.pdf. ___________ El Servicio de Reclamaciones estima que las entidades financieras deben estar en condiciones de acreditar que, con anterioridad a la formalización de la operación, se ha facilitado al cliente un documento informativo sobre el instrumento de cobertura ofrecido en el que se indiquen sus características principales sin omisiones significativas, considerándose en caso contrario que su actuación sería contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas prácticas bancarias. Por su relevancia, exponemos a continuación uno de los casos analizados por este Servicio de Reclamaciones en el que existían deficiencias en la información y claridad que hemos apuntado. En este supuesto, el contrato incluía una cláusula en la que se exoneraba a la entidad por los riesgos o efectos indeseados que pudieran derivarse de la operación suscrita. Este Servicio de Reclamaciones entendió que difícilmente podía compadecerse tal cláusula y la ausencia total y absoluta de recomendaciones o asesoramiento sobre el producto por parte de la entidad, con la necesidad de evaluar el perfil inversor del cliente y de informarle convenientemente con arreglo al mismo. En opinión de este Servicio, la cláusula de exoneración de responsabilidad tendría cabida siempre y cuando el perfil del cliente mostrara claros indicios de que el producto se ajustase a su nivel de tolerancia al riesgo. En este sentido, resulta cuanto menos dudoso que un inversor minorista tenga capacidad para solicitar la contratación de este tipo de productos sin haber recibido una información previa por parte del intermediario. Es decir, o bien es un producto de cobertura de tipos de interés, asociado a un préstamo hipotecario, que se ofrece en cumplimiento de un mandato legal, acreditando que, en tal caso, se ha informado convenientemente, como se deduce de la regulación citada, o bien se trata de un producto solicitado por un cliente con cierta experiencia y/o conocimientos financieros, situación esta última que no se daba en la reclamación. concreta analizada.
Ir a respuesta
Emili girona 06/04/09 22:50
Ha respondido al tema Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell
Yo de ti, Pepsalto, iría a ver al delegado de zona con abogado. Lo conozco. Yo de momento he presentado una reclamación al banco pidiendo la nulidad del contrato. También he pedido, según la Ley de Protección de datos, acceder a mis datos y al perfil que tienen de mi como cliente. Es una prueba de que no reuno el perfil para este producto. También he reclamado al Defensor del Cliente. En Catalunya hay uno para todas las Cajas. Si en dos meses no me contesta, presentaré denuncia en el Banco de España y copia en la CNMV. En la web del B.E., en Reclamaciones, hay algun comentario que nos son favorables. También la MIFID no es faborable porque la incumplieron. Ya me diras como te ha ido con el delegado. Creo que lo más importante, ahora, sería mirar de contactar con otros posibles afectados de esta zona, de Caixa de Sabadell y otros bancos también. Un saludo y suerte
Ir a respuesta