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Participaciones del usuario Elena Cirugeda

Elena Cirugeda 28/05/15 17:55
Ha respondido al tema ¿Autónomos con pocos ingresos, obligada alta en RETA?
Hola! La ley establece que para estar obligado a darte de alta en el RETA deben de darse de alta aquellas personas que trabajen por cuenta propia, realizando una actividad habitual y cuyos ingresos superen el salario mínimo interprofesional anual.  Por lo que si tu salario  no supera los 9034,20 € anuales, establecidos en el SMI, no se trendrá la obligación.    Saludos! 
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Elena Cirugeda 28/05/15 16:15
Ha comentado en el artículo El IRPF de los autónomos
Hola! La exención de no presentarla es para todos aquellos autónomos que realicen actividades profesionales y que al menos el 70% de sus ingresos estén sometido a retención. Por lo que si la actividad que realiza el autónomo se califica como empresarial, no se aplicará la exención. Saludos!
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Elena Cirugeda 28/05/15 10:29
Ha respondido al tema Subsidio mayor de 55 después de contrato de seis meses
Por lo que he entendido, para poder solicitar el subsidio de 55 años uno de los requisitos es no tener derechos a la prestación contributiva de desempleo. Y uno de los requisitos para tener derechos a esta prestación contributiva, entre otros, es: Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Por lo que efectivamente se refiere a haber cotizado a los 12 meses, como enuncias en los requisitos del subsidio de 55 años de tu primer comentario, pero referido a los 6 años anteriores a la situacion actual de desempleo. ¿Puede ser que por eso te digan que te deniengan el subsisdio de 55 años?  De todos modos, te aconsejo que acudas a un abogado, y consigas resolver tanto lo de la herencia como esto. Suerte! 
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Elena Cirugeda 28/05/15 09:49
Ha respondido al tema Subsidio mayor de 55 después de contrato de seis meses
Hola, buenos días.  Échele un vistazo a los requisitos necesarios para tener derecho a la prestación contributiva.  Creo que si lees los requisitos te ayuda a entender el requisito que tu pones en tu comentario, que sin lugar a duda, su compresión es cuanto menos confusa.    http://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_prestaciones/cuadr_contributiva_esp.pdf   Saludos! 
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Elena Cirugeda 28/05/15 09:18
Ha respondido al tema ¿Cómo calcular la cuantía y duración del paro?
Gracias por tus matizaciones en cuanto a días cotizados de los trabajadores a tiempo parcial y al subsidio. Siempre se agradece que personas que trabajen en eso nos expliquen como realmente esta regulado y no como se nos hace llegar por medio de la tele o periódicos.  En cuanto a la matización que me haces respecto al caso de que se haya cotizado en dos periodos diferentes, quizás yo lo había entendido mal. Yo al menos creía que a la hora de calcular la segunda prestación se tenia en cuenta no solo el tiempo cotizado en ese segundo periodo sino que se sumaba la cotización de ambas periodos, así la prestación a la que se tiene derecho por el segundo periodo trabajado se determina en función de dos periodos y no de uno solo. En resumen, desconocía que se tratan de dos bolsas diferentes.  Gracias de nuevo! Del mismo modo, te invito a que si quieres comentar algo más o añadir algo te sientas libre de escribirlo, se agradecera todo lo que puedas añadir.    Saludos! 
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Elena Cirugeda 25/05/15 18:21
Ha respondido al tema Subsidio de 55 años y herencia
Entiendo que en los requisitos que se te exigen para que se pueda considerar la carencia de rentas no entra la propiedad de un imueble dada en nuda propiedad, ya que esta no te genera rentas.Y en caso de que la vivienda en nuda propiedad generará rentas, por ejemplo, por estar arrendada, sería al usufructuario al que se le imputará dicho rendimiento y no a la nuda propiedad. Por lo que para el subsidio no deberás de tenerla en cuenta, otra cosa será cuando declares la declaración de la renta, en cuyo caso deberás de marcar la casilla correspondiente.  Saludos! 
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Elena Cirugeda 25/05/15 12:38
Ha respondido al tema Subsidio de 55 años y herencia
Hola! Por lo que leo en el link que has pasado, entiendo que no. La vivienda dada en usufructo sólo corresponde al usufructurario, en caso de que esta genere rentas inmobiliarias, o bien figurará como vivienda habitual del mismo. Mientras que la nuda propiedad simplemente es un derecho de propiedad del bien, pero que hasta el momento no se posee.  Saludos! 
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Elena Cirugeda 25/05/15 12:03
Ha respondido al tema Colaborar con la Universidad o con una Empresa privada - Emprendedor
Hola, bienvenido a Rankia.  Yo al igual que Eduardr6 te aconsejo que sigas con las dos vías, pero que la universitaria no sea la principal. Además te aconsejaría que te informes sobre las ayudas que ofrecen en la comunidad o ciudad a la que perteneces. Ya que existen muchas ayudas o programas para los emprendedores. Del mismo modo, también te puedo aconsejar que vayas a alguno de los eventos de emprendedores, que cada vez se celebran con mayor asiduidad. En estos podrás conocer la experencia de muchos proyectos nuevos, e incluso podras ponerte en contacto con personas que te puedan orientar.  Suerte y ánimo! 
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