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Participaciones del usuario E.delvalle

E.delvalle 26/02/18 11:48
Ha respondido al tema Venta de piso y no destinar lo ganado en nueva vivienda
 Se paga en su caso por la ganancia. ¿Que es ganancia? Precio de venta (menos impuestos pagados) - Precio de Compra (mas gastos e impuestos pagados) = Ganancia Ejemplo Vendio por 100 y pagó 10 de Plusvalia y gastos (pueden ser obras incluso)...es decir neto de venta 90 Compró por 80 y pagó de impuestos y gastos 5...es decir total de compra 85 90-85= 5 que es la ganancia Se paga por esos 5 que se consideran un incremento...lo que va a pagar en IRPF por esos 5 de ganancia depende de su propia declaracion de renta, de otros ingresos que tenga, etc. Pero suele estar en torno al 18% o 19% de esos hipoteticos 5. Salud  
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E.delvalle 22/02/18 16:17
Ha respondido al tema Inquilino no paga y declaración de la renta
Cuando le interesa...Hacienda usa el criterio de devengo no el de caja. Lo que quiere decir en este caso, que...Mientras el contrato de arrendamiento esté en vigor se devenga todos los meses. Vamos que sea o no sea pagado el recibo por el arrendatario, hay que incluirlo en la declaración de la renta como rendimiento (de capital o de actividad economica segun el caso).  ¿Como puedes compensar este desastre?. Via "Saldo de dudoso cobro", mirate el artículo 23.1.a.3º de la ley del Impuesto de la renta de las personas físicas (LIRPF), y el 13.e del Reglamento. La mecánica es raruna tipo Alicia en el Pais de las Maravillas; el arrendador  declara los “no-ingresos” como “ingresos”, después deduce las mensualidades no cobradas bajo el concepto de “saldos de dudoso cobro”. Si ya se lo que estás pensando, pero asi funciona. El problema  en tu caso que no hay concurso de acreedores....será que sólo vas a poder incluir como "de dudoso cobro" en la declaración de la renta las mensualidades no cobradas de los meses de enero a junio, y de Julio a Diciembre te tienes que esperar a la declaración del año siguiente para volver a decir era de "dudoso cobro". La regla de los 6 meses te la saltas si hay demanda de desahucio, pero ya has dicho que no. Ah! Si en algun momento cobras algo tienes que volver a declarar como "ya cobrado" lo que en su momento diste como "dudoso cobro". De las retenciones no te hablo, pero si te las has deducido y el otro como es probable no las ha ingresado, te diran que las pagues y te verás recurriendo para dar explicaciones. Probablemente el problema te ha venido por ahi...por las retenciones.  Con paciencia lo acabarás aclarando. Salud.    
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E.delvalle 20/02/18 10:50
Ha respondido al tema Duda con el modelo 720
Tal como cuenta Bacalao los matices son importantes. Por ello es bueno conocer fechas y mas datos para fijar mejor el resultado. Puede mirar las FAQs de Hacienda y hacerse una idea (ayudan, ya que va caso por caso...pero tenga en cuenta que es la interpretación que da Hacienda, y a veces barre para casa). La Recopilación Completa está aqui http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/720/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf Bacalao--->Pudiera ser, ya que faltan datos de anteriores presentaciones (de haberlos). Tambien, como tu, tengo mis dudas al respecto, ya que en las FAQs de HAcienda se mezclan sin control el tema de entidades, persona juridica y fisica. A veces no se sabe si habla para todos o para una categoria. Pero si, hay que tener cuidado con eso. Salud.
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E.delvalle 19/02/18 11:19
Ha respondido al tema Duda con el modelo 720
Aunque no habla de fechas exactas. Tenga en cuenta, por si acaso, que serán 50.000 a 31 de Diciembre y como saldo medio del ultimo trimestre. Tener 70.000 en agosto y 20.000 en Diciembre no obliga a informar nada. Salud.
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E.delvalle 15/02/18 13:09
Ha respondido al tema Compra y venta finca
Las donaciones entre conyuges suelen estar bastante bonificadas. Y por esa cantidad fiscalmente casi que no tendrá mucha repercusion. Por ejemplo en Madrid estarias hablando de 180€. Ahora bien, asegurate en tu CCAA de residencia. Si no deseais donación. Si. Claro se pude comprar con los porcentajes que considereis. Como además ya estais en Separación de Bienes, sólo es dejar constancia en la escritura de compra de qué paga cada cual. 50-50, 60-40, 30-70 o lo que mas os guste. Habla con el notario y ya. Los dos sereis propietarios en el procentaje que establezcais. No tendrás problemas. Salud.
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E.delvalle 14/02/18 10:41
Ha respondido al tema Compra y venta finca
Veo una donación. Fiscalmente dependiendo en que CCAA estés afectará mucho o poco. Juridicamente, y a parte del tema fiscal, lo mismo es conveniente documentar el paso de privativo a común. Para el futuro, aunque fuera en un documento privado entre vosotros. Salud
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E.delvalle 30/01/18 22:53
Ha respondido al tema ¿Aumenta el valor de adquisición de un inmueble con el pago de deudas del anterior propietario?
Estoy un poco confuso, segun dices "he vendido un inmueble"...pero las respuestas van todas como si fueras el comprador. Supongo que eres el comprador En cualquier caso. 1.- Concido con Batiscafo sobre considerarlo gasto necesario, fiscalmente hablando. 2.- Como te apunta Juan...Bien si obtienes pruebas, cuantas mas mejor. 3.- Lo basico a mi entender es que queden reflejadas en  La Escritura de compra-venta. En ella han de quedar reflejadas, y quedan siempre reflejadas todas las cargas, hipotecas, cancelaciones registrales, certificados de deuda, deudas de la comunidad y justificantes de pago de IBI. Si no están el propio notario dejará constancia de ello. Si estás en esa fase. Debes hablar con la notaría. Es lo mas sencillo, aunque seguro no se les va a pasar. Estan obligados a mirarlo. Otra cosa es que no estuvieras pensando en escrituras publicas (cosa que no parece). Así que, en mi opinion...Por la via de la escritura lo tendrías salvado frente a reclamaciones de Hacienda. Salud
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E.delvalle 26/01/18 10:22
Ha respondido al tema Herencia que no se resuelve por falta de entendimiento entre hermanastros por un inmueble.
Laboralcontrato Dijo: "¿quién tiene que facilitarle al notario los domicilios de los interesados?" Si ignora la identidad o domicilio de algún interesado la notaría puede pedir de oficio el auxilio de cualquiera que pueda conocerlos, como por ejemplo Registros Civiles, Cónsules, Ayuntamientos, Policías y Cuerpos de Seguridad, lógicamente también los propios herederos pueden/deben aportar los datos.... Y si no...siempre cabe anuncio en el BOE  y edictos. En realidad cualquier medio podría valer para localizarlos. Salud.  
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E.delvalle 25/01/18 23:02
Ha respondido al tema Sancion IVA
El problema de la "deducibilidad de gastos" es que la valoración de la prueba (al menos en un primer momento) la hace la propia Hacienda. Lea esto que está bien claro y sin jerga legal, incluso le dice qué puede aportar como pruebas y le da algunas ideas. https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/como-deducir-los-gastos-de-un-coche-siendo-autonomo/ Y si luego sigue con dudas vuelva por aquí. Hay bastante legislación y muchas consultas de la DGT sobre el tema. Salud.
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