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Participaciones del usuario E.delvalle

E.delvalle 13/11/18 18:34
Ha respondido al tema Ayuda Unit Llinked y Bonif. parentesco en renuncia a herencia
Es raro. Una cosa es un beneficiario (de un seguro) y otra un heredero. La renuncia a la herencia no afecta a la liquidación del ISD por el seguro cobrado.  Eso es asi siempre que la designación del beneficiario del seguro sea expresa ( a don fulanito, a mis nietos Don tal y Don cual) y no genérica (a mis herederos, por ejemplo). Tu estás diciendo en tu post que era una designacion nominativa, con lo cual quiza ahi esté el error de la administración, que esté empeñada en pensar que es genérica. Como estás en fase de alegaciones, deja eso muy clarito. Es una de las claves. Salud. Post Data.- Ah Batiscafo pues no sabía que había un botón de ignorar. Veo que es muy util:-D. 
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E.delvalle 12/11/18 16:01
Ha respondido al tema Recurso Extraordinario de Revisión.
Tienes que ver el art 113 en relacion con el 125.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así sin ver documentos...Por lo que cuentas en tu post  entiendo que tal vez podrías encajar en el 125.1.a...Pero te copio/pego aqui las normas para que lo leas detenidamente. "Artículo 113 Recurso extraordinario de revisión Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1. Artículo 125 Objeto y plazos 1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme." Faltaria que mirases los plazos. Por si ya estás fuera o no.  Suerte. Salud
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E.delvalle 10/11/18 16:25
Ha respondido al tema Interrupciones y dilaciones en inspeccion
Hay que tener en cuenta que el Reglamento de 2007 fue modificado por el RD 1070/2017, y precisamente, entre otras cosas, afecta a interrupciones y dilaciones no imputables a la Administración, incluso para saber si son o no imputables a la administración se regula todo un sistema en las actas de registro y documentación de dichas dilaciones. Asi que en principio si no son responsabilidad de la Administración, o estan justificadas...entiendo que el procedimiento deberia concluir en el plazo correspondiente. De todas formas si deseas concretar más o ver si afecta a tu caso. Vease el RD 1070/2017 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-15838 Salud
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E.delvalle 04/11/18 19:10
Ha respondido al tema Tributación con Canarias
Si estas adquiriendo producto físico (cosas) se considera importación, se liquida en aduana el IVA.  Los servicios ya es otra cosa, podrían llevar IVA. El software a veces lo he visto considerado como servicio a veces como cosa. Si estas en el primer supuesto deberías hablar con la empresa canaria para que obtener facturas correctas. Salud.
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E.delvalle 29/10/18 17:34
Ha respondido al tema Fiscalidad en alquiler con opción a compra.
Hola, pues si eres nuevo bienvenido. La fiscalidad del alquiler con opción a compra es un poco engorrosa ya que al menos hay que "deconstruirla" en tres partes, y HAY que tener en cuenta las estipulaciones del contrato. Así de entrada, tienes al menos tres pasos que pensar. 1.- Hay un derecho de opcion al cual se le pone un precio. En este caso 20.000 o el que sea. Esto en el arrendador es una ganancia patrimonial que NO deriva de transmisión, y hay que integrarlo como renta general y en el período impositivo en que tiene lugar la alteración del patrimonio, normalmente cuando se formaliza el contrato. Se pueden deducir gastos. En este punto de la opcion de compra (cobrar la opción) el arrendador debe andarse con cuidado, y hacer números, porque es un dinero que como va en la base general le puede incrementar mucho el tipo, y podría tocarle pagar ese año bastante 2.- Las rentas del alquiler. Son rendimientos de capital inmobiliario (art. 22.1 LIRPF). Van como un alquiler normal por los años que dure. 3.- Finalmente la persona decide optar y comprar.  Entonces la transmisión del inmueble se considera una nueva  alteración patrimonial. Puede ser ganancia o perdida, y se imputa en el período impositivo en el que tiene lugar la alteración patrimonial, se vende efectivamente. El importe se entiende que hay que declararlo como renta del ahorro (BI Ahorro). No olvidar que ademas del IRPF, el propio contrato de opción y el de arrendamiento estan sujetos a ITP y si el alquiler es de local de negocio, oficina o despacho esta sujeto a IVA, Salud
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E.delvalle 29/10/18 12:54
Ha respondido al tema Mejor forma de gestionar 6 inmuebles en alquiler
Mejor que lo dejen como está. Las sociedades patrimoniales para esos volumenes y tipo de clientes no  interesa. Son una pesadilla siempre bajo sospecha de la autoridad, y con un ahorro fiscal más que dudoso. (Ya @Lunatico te está apuntando algunos inconvenientes en el post anterior). Y, si estan pensando en herencias menos aconsejable aún. Si luego los herederos quieren liquidar y obtener su parte necesitarian años de paciencia y gastos para solventar problemas mil, y eso si se llevan bien.  Salud    
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E.delvalle 29/10/18 12:34
Ha respondido al tema Venta de Nuda propiedad.
En principio sin que des mas datos, va como una venta normal. Declarar en IRPF el incremento/pérdida patrimonial, es decir diferencia entre el valor de venta más gastos y el de adquisición mas gastos. Excepciones hay, así si tiene mas de 65 años el vendedor, el incremento está exento si es que estás hablando de vivienda habitual (por eso esta de moda entre personas mayores, supongo que te refieres a eso). Ojo hay resoluciones que dicen que para beneficiarse de la exención se ha ostentar y  transmitir el 100% de la nuda propiedad de la vivienda habitual. Si la propiedad está dividida entre varios y se transmiten solo porcentajes de nuda propiedad o son segundas residencias, no aplica la exención. Salud
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E.delvalle 28/07/18 16:58
Ha respondido al tema Requerimiento de Hacienda por la declaración de 2016
Por contestar a tu último párrafo... Un requerimiento es simplemente una petición de información. Puedes hacerlo via Internet y si no te aclaras mucho con lo que dice la carta puedes pedir cita y que te enseñen el expediente. Si lees bien la carta lo normal es que te indique bien qué hacer. Ante tu duda...Quizá en esta fase no sea necesario irse a un gestor, Es simple. Piden info y la aportas. No tiene porque ser malo. Pero vamos eso va según la persona y su presupuestos. Si debes saber que si piden documentación y no se aporta la sanción es de 150€. Una vez aportada si todo está bien, no pasa nada. Si no les cuadra, enviarán una paralela con una cantidad (positiva o negativa). En ese momento ya si ves que hay sanciones o que lo que dicen no te cuadra nada si que podrías buscar ayuda profesional para posibles recursos de reposición o incluso ir a Tribunales. Salud.
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