Acceder

Duqueyhontoria

Se registró el 13/02/2022

Sobre Duqueyhontoria

Los Policías de Nueva York se jubilan a los 50 años.¿Quieres saber cómo lo hacen? La Planificación Financiera es una asignatura obligatoria en la NYPD Academy y con su primer salario ya empiezan a invertir para su jubilación. Haz tu lo mismo y asiste a uno de mis Talleres de Educación y Planificación Financiera https://www.duqueyhontoria.es/talleres/

https://www.duqueyhontoria.es/
Salva de Duque&Hontoria. Formador, Asesor y Planificador Financiero
233
Publicaciones
43
Recomendaciones
28
Seguidores
2.120
Posición en Rankia
1.198
Posición último año
Duqueyhontoria 19/10/26 14:00
Ha comenzado a seguir al usuario Susana8888
Duqueyhontoria 19/10/26 13:59
Ha recomendado Re: Opinión sobre PIAS después de quiebra de FWU de Susana8888
Duqueyhontoria 19/10/26 13:58
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS después de quiebra de FWU
Buenos días Susana.Por su puesto. Estoy a tu disposición.Puedes localizarme en mi perfil de Rankia.
Duqueyhontoria 28/09/26 00:05
Ha recomendado El pecho palomo GPTeado: cuando cuatro años buenos y ChatGPT te convierten en Warren Buffett de Robin Hood Finance
Duqueyhontoria 16/08/26 15:03
Ha respondido al tema Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años
Bueno. Lo dicho en el #57.Tus sesgos saltan a la vista.No es que no lo veas. Es que no lo quieres ver
Duqueyhontoria 16/08/26 15:00
Ha respondido al tema Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años
Bien. Entonces entiendo que ha quedado claro.Gracias 
Duqueyhontoria 16/08/26 14:59
Ha recomendado Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años de Juan Lackland
Duqueyhontoria 14/08/26 20:11
Ha respondido al tema Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años
Muy bien asesor. Gracias.Das muchisimo juego, porque lo das todo cuando hablas de PIAS, aunque te equivoques.Hablando de sesgos (cognitivos), sin duda lo tuyo con los PIAS es un sesgo cognitivo severo.Lee por favor, a ver si te reconoces;"Un sesgo cognitivo no es más que una desviación sistemática del pensamiento o un error en el juicio que altera la percepción de la realidad. Funciona como un atajo mental que usa el cerebro para tomar decisiones rápidas, aunque a menudo conduce a conclusiones poco lógicas o injustas".¿Por qué ocurre?El cerebro usa menos tiempo y fuerza para decidir.Cuando la mente que (igual que el legislador) es vaga  por naturaleza, procesa mucha información a la vez y cuando se ve ante un peligro o problema tiende a actuar muy rápido, y aplica sus sesgos "favoritos".Tipos comunes de sesgos.Sesgo de confirmación: Buscar solo datos que apoyan lo que ya crees. Sesgo de disponibilidad: Creer más en lo primero que recuerdas.Efectos y consecuencias de los sesgos. Información sesgada.Efecto halo: Valorar bien a algo o a alguien por un solo rasgo positivo, y valorar mal a algo o a alguien por un solo rasgo negativo. Análisis viciado.Efecto de anclaje: Darle mucho valor al primer dato que te dan. Análisis viciado.Amigo asesor, me temo que a pesar de tu experiencia profesional, eres víctima de esos sesgos cognitivos que te hacen saltar como un resorte cada vez que oyes hablar de PIAS, y no analizas correctamente. Metes a todos los PIAS en el mismo saco y ese es un grave error profesional. ¿Tal vez tuviste una mala experiencia personal contratando un "mal PIAS"?¿Tal vez tuviste una mala experiencia profesional comercializando un mal PIAS? ¿Tal vez quieres comercializar el mejor PIAS y no puedes? (La normativa es exigente con esto) Se que lo que pretendes es defender a las víctimas de los tristemente famosos PIAS de una tristemente famosa agencia que lo ha hecho mal, pero no puedes seguir siendo víctima de un sesgo tan marcado. No te ayudas tu y no ayudas a los lectores.Y no puedo cerrar sin corregir una vez mas, esos análisis y erróneos que provocan tus sesgos.¿Donde pone que un PIAS deba rescatarse el 100% de golpe?Un PIAS también puedes rescatarlo como quieras y cuando quieras.
Duqueyhontoria 14/08/26 19:51
Ha respondido al tema Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años
Perdona que discrepe en algo.Un limite en la aportación a 240.000€, no impide que esa cifra se duplique o triplique (dependiendo del tiempo y la rentabilidad conseguida) y podré disfrutar de la ventaja fiscal sobre una cantidad muy superior. ¿Si?En cambio, por mucha rentabilidad y tiempo que aplique a una inversión, un limite en el rescate, limita esa ventaja fiscal a solo 240.000€ ¿o no?.Por lo demás todo correcto.Gracias
Duqueyhontoria 14/08/26 19:44
Ha recomendado Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años de Insurance
Duqueyhontoria 14/08/26 19:44
Ha recomendado Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años de Insurance
Duqueyhontoria 14/08/26 19:11
Ha recomendado Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años de Insurance
Duqueyhontoria 14/08/26 19:07
Ha recomendado Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años de Juan Lackland
Duqueyhontoria 18/07/26 12:54
Ha respondido al tema Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años
Claro. Pero eso no es que operen igual, sino todo lo contrario.Un PIAS tiene el límite en las aportaciones, pero no tiene límite en la edad del titular, ni en la cantidad a rescatar para aplicarla.Cualquier otro producto de inversión (y aquí se incluyen los seguros Unit Linked) NO tienen límite en las aportaciones, pero si quieren aplicar exención fiscal, solo se puede hacer a los 65 años y por un máximo de 240.000 €.Disculpa si no he detallado las condiciones del PIAS justo en el último post, pero se han mencionado tantas veces que lo daba por hecho.Estas son las que establece la Ley 35/2006 del IRPF en la Disposición adicional tercera bajo el título "Planes individuales de ahorro sistemático".No obstante, las detallo por si no queréis buscar la norma en Google. Las condiciones para rescatar el 100% del capital y plusvalías generadas con un PIAS,  sin pagar ni un euro de impuestos son:1º  Titularidad.Un PIAS (plan individual de ahorros sistemático) de ser de titularidad individual. Un solo titular que debe ser tomador y asegurado, mayor de edad y persona física. 2º. Antigüedad. Al menos 5 años desde la contratación hasta que se rescate y constituya la renta vitalicia garantizada. Ojo, si ya tienes un PIAS y cambias a otro, se mantiene la antigüedad del primero. Pero no debes rescatarlo si no movilizarlo.3º. Aportaciones. Maximo 8000 € anuales y/o 240.000 € durante la vida de la póliza.4º. Rescate. El capital aportado y las plusvalías generadas (sin límite) deben rescatarse constituyendo una  Renta vitalicia garantizada (otro seguro)En resumen, si tienes capacidad para hacer aportaciones superiores a 8000 € anuales durante 30 años y no te importa pagar impuestos por las plusvalías Claro. Pero eso no es que operen igual, sino todo lo contrario.Un PIAS tiene el límite en las aportaciones, pero no tiene límite en la edad del titular, ni en la cantidad a rescatar para aplicar la  Cualquier otro producto de inversión (y aquí se incluyen los seguros Unit Linked) NO tienen límite en las aportaciones, pero si quieren aplicar exención fiscal, solo se puede hacer a los 65 años y por un máximo de 240.000 €.Justo es matización final, es la que concluye que el PIAS tiene mejor tratamiento fiscal.Disculpa si no he detallado las condiciones del PIAS justo en el último post, que por lo que se ve no era lo suficientemente extenso, pero se han mencionado tantas veces que lo daba por hecho.Estas son las que establece la Ley 35/2006 del IRPF en la Disposición adicional tercera bajo el título "Planes individuales de ahorro sistemático".No obstante, las detallo por si no queréis buscar la norma en Google.Las condiciones para rescatar el 100% del capital y plusvalías generadas con un PIAS,  sin pagar ni un euro de impuestos son:1º  Titularidad.Un PIAS (plan individual de ahorros sistemático) de ser de titularidad individual. Un solo titular que debe ser tomador y asegurado, mayor de edad y persona física. 2º. Antigüedad. Al menos 5 años desde la contratación hasta que se rescate y constituya la renta vitalicia garantizada. Ojo, si ya tienes un PIAS y cambias a otro, se mantiene la antigüedad del primero. Pero no debes rescatarlo si no movilizarlo.3º. Aportaciones. Maximo 8000 € anuales y/o 240.000 € durante la vida de la póliza.4º. Rescate. El capital aportado y las plusvalías generadas (sin límite) deben rescatarse constituyendo una  Renta vitalicia garantizada (otro seguro)En resumen, si tu objetivo es complementar la jubilación o conseguir una independencia financiera razonable, mi recomendación es destinar los primeros 8000 € anuales al PIAS Estrategia 5 de Aegon. O a cualquier otro PIAS que consiga los mismos resultados. Si lo hubiera.👍🏻Si tu objetivo es otro, a corto medio o largo plazo, o si dispones más de 8000 € anuales y no te importa pagar impuestos por las plusvalías generadas, eres libre de utilizar cualquier producto  de inversión.A largo plazo, podemos hablar de fondos  indexados, Unit Linked Linked y otras opciones que normalmente generan alto riesgo.A medio y corto plazo, bonos de renta fija (7% anual), metal físico de inversión (oro, plata y otros …).No olvidéis que para una correcta planificación financiera, hay que elegir el producto adecuado para cada objetivo.PIAS= complemento jubilación o independencia financiera.
Duqueyhontoria 17/07/26 15:08
Ha respondido al tema Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años
Buenos días. NO. NO OPERA IGUAL.Y respondo también a quienes se obcecan en defender lo contrario.Para entender la diferente fiscalidad entre PIAS y otros productos de inversión, lo primero que hay que entender, es ¿qué que es un PIAS? y ¿qué es la renta vitalicia garantizada (RVG)?.A veces hablamos de la exención fiscal del PIAS al rescatar como Renta vitalicia, dando por hecho que la gente conoce a ambos productos, pero en un altísimo porcentaje interpreta que hablamos de un solo producto y una forma de rescate. De ahí las múltiples dudas que surgen respecto a la forma de tributar. Es más. Conviene diferenciar de qué clase de PIAS hablamos.. Un PIAS básico es un seguro vida/ahorro. Pero un PIAS Unit Linked es un seguro vida/ahorro/inversión y como tal, sirve para acumular Capital poco a poco,  y generar excelentes plusvalías que pueden quedar totalmente exentas de impuestos. Una Renta vitalicia (RVG) es otro tipo de seguro, que sirve para lo contrario. Para desinvertir un Capital ya existente, con un buen trato fiscal, dependiendo de la edad con la que se contrate. Es la combinación de ambos productos, la que convierte el PIAS en el producto de inversión con mejor tratamiento fiscal en España. Sin género de dudas. Pero lo primero es entender las diferencias entre un PIAS Unit Linked y una Renta vitalicia:1º. El PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) es un seguro vida-ahorro/inversión cuya finalidad es acumular capital mes a mes. El interés compuesto y el tiempo, (largo plazo 10, 20, 30 años o más) harán que el capital se revalorice sin esfuerzo, gracias a la gestión y rentabilidad que consiga la gestión de la aseguradora. En este caso Aegon.La ventaja fiscal de los PIAS se aplica al 100% de la provisión matemática (aportaciones menos costes, más plusvalías) al rescatarlo como Renta Vitalicia Garantizada. O sea que un PIAS sirve para ahorrar poco a poco, revalorizar el ahorro sin esfuerzo y se puede “desahorrar” poco a poco con el mínimo impacto fiscal, al amparo de la ley del IRPF.Esta exención  es exclusiva de los PIAS y se establece de forma explícita en el artículo 7, letra v) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (L. IRPF).El régimen específico y los requisitos de los PIAS se desarrollan en la Disposición adicional tercera de la misma Ley.Este artículo no habla de ningún otro producto de inversión, y de ninguna otra plusvalía.2°. ¿Y qué es una Renta Vitalicia (RVG)? Como ya he explicado. Una RVG es un seguro de desinversión al que el tomador, (que también es el asegurado) puede hacer una alta aportación inicial, para que la aseguradora le garantice una renta mensual, trimestral, o anual, durante el resto de su vida.Ahora vamos con las ventajas fiscales de contratar una RVG.Existen dos tipos de exenciones totalmente diferentes. Las que se aplica al PIAS porque así lo establecen la ley 35/2006 del IRPF en los artículos se ha mencionados.Y las que se aplican al incremento patrimonial procedente de otros de inversión, que solo se aplica a mayores de 65 años y por un importe máximo de 240.000 €. Y esto ocurre al amparo del artículo 38 de la Ley del IRPF y del artículo 41 del Reglamento que desarrolla esta ley.Como veis,  es normativa diferente, para productos diferentes, con condiciones diferentes.Resumiendo si un PIAS respeta las condiciones durante el proceso de acumulación de capital, se le aplicará la exención al 100% del capital y plusvalías generadas. (300k, 500k, 1 millón,… da igual)Si el capital procede de cualquier otro origen, (herencia, fondos de inversión, acciones, venta de inmueble, etc.) se le aplicará exención al incremento patrimonial, solo a mayores de 65 años y solo a los primeros 240.000€.¿Lo vemos o no lo vemos?Y por último, vamos a detallar el mayor de los grandes errores cuando hablamos de PIAS y rentas vitalicias.Un PIAS convertido a Renta vitalicia, no tributa ni un euro.Lo que tributa y muy poco, es la renta mensual, anual, o trimestral, que genera una RVG, aplicando la famosa tabla sobre la exención fiscal a la rentas vitalicias y que depende de la edad del asegurado. Del producto que se generó la renta que ya tributó o no lo hizo si se trataba de un PIAS.En conclusión, no es lo mismo invertir 100.000 € durante 30 años y conseguir 500.000 con un PIAS que con un fondo  de inversión.Con el PIAS generaremos una renta mensual vitalicia sobre 500.000 €, sin haber tributado ni un €.Con el fondo tendremos que tributar por  400.000 € de plusvalía, o si tienes 65 años, podrás contratar una RVG por importe de 240.000 y tributar por la parte proporcional del resto(260.000). Es cierto que si hablamos de poner 100 € al mes en un PIAS durante cinco años y de hacer lo mismo en un fondo de inversión todo lo he explicado no aplica. Cuando hablamos de PIAS, hablamos de invertir a largo plazo y el objetivo es conseguir la independencia financiera lo antes posible. Pero en el largo plazo.Como veis, no hablamos de lo mismo. Ni es igual el envase, ni es igual el contenido, ni es igual quien se lo bebe.No es lo mismo, una exención total de impuestos a cualquier edad y para cualquier importe (superior a 240.000 €) solo permisible para PIAS, que la exención parcial límitada a 240.000 €, solo para mayores de 65 años. Da igual la interpretación que yo haga, da igual la interpretación que haga quien tenga un especial interés en desviar la atención hacia otros productos financieros. Lo que es cierto, e importante es lo que dice la ley del IRPF desde 2006 y su reglamento de 2007.¿Lo vemos o no lo vemos?
Duqueyhontoria 16/07/26 20:43
Ha recomendado Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años de David2210
Duqueyhontoria 16/07/26 20:43
Ha recomendado Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años de David2210
Duqueyhontoria 16/07/26 18:26
Ha respondido al tema Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años
Ahora estoy de acuerdo y entiendo.El PIAS no es para todo el mundo, pero es la solución para “la mayoría de todo el mundo”.Hay millones de personas en España que no quieren “automedicarse”, ni responsabilizarse del resultado de sus inversiones.Prefieren delegar el objetivo de complementar la jubilación a una entidad solvente y experimentada en esa gestión.Bravo!!!
Duqueyhontoria 16/07/26 18:23
Ha recomendado Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años de David2210
Duqueyhontoria 16/07/26 18:22
Ha respondido al tema Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años
Si ves el coste del producto como una cantidad no invertida, la solución es sencilla.Asume el coste y en vez de empezar con 1200€, empieza con 2040€.Luego replica la actividad de Aegon, u a compañía con 180 años de historia, 30 millones de clientes en el mundo y casi un Billón de € en capital gestionado. Empieza contratando 10 fondos en los 10 mercados en los que invierte el PIAS E5. Cambia de fondo cada vez que lo haga Aegon (porque no siempre mantiene los mismos fondos), replica en tiempo exacto la ponderación que hace Aegon (cambios constantes de peso a los diferentes mercados) y haz todo en tiempo real,  24/7 durante 20 o 30 años.Y sobre todo, replica su reacción ante las fluctuaciones severas de los mercados (crisis inmobiliaria, COVID, Brexit, guerras, aranceles, etc…) para remontar las caídas lo antes posible.Cuando lleves 30 años haciéndolo, apuesto a que no habrás mejorado el rendimiento, sino que lo habrás empeorado. Habrás dedicado muchísimo tiempo y muchísimo estrés y muchísima salud. Eso sí, te habrás ahorrado 840€ (28€ por año).Con solo un 1% menos de beneficio obtenido durante esos 30 años verás que has dejado de ganar varias decenas de miles de €, a cambio de 840€.No nos engañemos amigos. Morar solo el coste de contratación de un gran producto es de no pensar con abundancia.Y una pregunta.Mira tu póliza donde aparecer el nombre de la entidad mediadora (agencia vinculada). En su día pagaste un coste de comercialización para recibir asesoramiento y acompañamiento de por vida y llamas a atención al cliente de Aegon. ¿Por qué?Conozco bien este producto y la agencia vinculada y autorizada para su comercialización es A&P Grupo Galilea.También tendrás un asesor/a que es quien debe aclarar todas tus dudas. Dudo mucho que hayas conseguido aclarar tus dudas en el departamento de atención al cliente de Aegon.Para ir más al grano no dudes en localizarme y te aclararé todas tus dudas. Sin compromiso 
Duqueyhontoria 16/07/26 17:52
Ha respondido al tema Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años
Siento corregirte, pero tú sabes que lo que dices no es cierto.Tal vez los lectores no lo sepan pero tú si lo sabes.Unos puntos adelante explicaré la gran diferencia 
Duqueyhontoria 16/07/26 17:47
Ha respondido al tema Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años
Solo una pregunta.En tu póliza debe aparecer el nombre de la entidad mediadora (agencia vinculada) para el asesoramiento y comercialización de este PIAS, porque no se puede contratar directamente con Aegon.Hasta donde yo sé (y conozco bien este producto), la agencia vinculada y autorizada para su comercialización es A&P Grupo Galilea.También tendrás un asesor/a que es quien debe aclarar todas tus dudas. Dudo mucho que hayas conseguido aclarar tus dudas en el departamento de atención al cliente de Aegon. 
Duqueyhontoria 14/07/26 00:26
Ha respondido al tema Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años
Buenos días David.Me pregunto si leíste mi explicación en el post #22, porque respondía exactamente a tu consulta sobre la rentabilidad neta (después de gastos de contratación y gestión) de este producto.Seguidamente te has enrocado con otro usuario que suele hablar mal de los PIAS, y se acabó el debate.Te sugiero que revises mi respuesta, que se refiere al PIAS E5 de Aegon (y no a otros PIAS).Y aprovecho para desmentir varios errores que han quedado por aquí.En el PIAS E5 de Aegon, el coste se paga en el primer año (no durante 5 o 6 años cómo cuenta tu amigo).La comisión de gestión anual es del 1% (y no del 2,5).La penalización por rescate anticipado desaparece en el año 11, pero se compensan mucho antes, gracias a su rentabilidad que históricamente supera el 8,6% neto.Además, nadie bien asesorado contrataría un PIAS para menos de 10 años, por lo que rescatarlo antes sería incongruente. Las penalizaciones solo pretenden concienciar al cliente de que se trata de un producto para el muy largo plazo y quien busque algo a menor tiempo, debería pensar en otros productos.La ventaja fiscal de los PIAS es muy superior a la de fondos de inversión y otros productos. Nada que ver con lo que estoy leyendo por aquí.No es la primera vez que corrijo este asunto, y solo remito a la ley del IRPF, donde se menciona esta diferencia sin género de dudas.Y dice (casi textual) que el Capital acumulado en un PIAS puede rescatarse libre de impuestos a partir de 5º año de su contratación si para ello se constituye una Renta Vitalicia, (que es otro producto asegurador)El límite para un PIAS está en la aportación máxima anual que no puede superar los 240.000 €, pero no existe limitación alguna respecto a la cifra acumulada ni respecto a la edad del rescate. Así nos podemos encontrar con un PIAS contratado con 30 años de edad y 8000 € anuales, que con la rentabilidad acreditada durante los últimos 25 años (más de un 8 % después de costes de contratación y gestión) (ver el post #22), rondaría los 770.000 €.Eso solo puede hacerse con fondos de inversión a partir de los 65 años y por los primeros 240.000 €.Otra cosa será la Renta vitalicia resultante, un producto diferente pensado para la “desinversión”.Una Renta vitalicia tributa exactamente igual  si el dinero procede de un PIAS, de la venta de un inmueble o de la liquidación de un fondo de inversión.Tendrá otra ventaja fiscal que mejora dependiendo de la edad. A mayor edad, mayor exención.Que no os líen con mentiras sobre PIAS.Saludos 
Duqueyhontoria 02/07/26 17:46
Ha guardado Re: Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años de Duqueyhontoria
Duqueyhontoria 02/07/26 14:52
Ha respondido al tema Rentabilidad PIAS Aegon tras 7 años
Buenos días David.Te agradezco la confianza.Solo me llama la atención que tu PIAS Aegon Estrategia 5 A&P te lo haya recomendado un "asesor independiente", porque no suelen hacerlo. Hablamos de un producto que solo se comercializa con la mediación de la agencia vinculada A&P, a la que represento.Aclarar que un asesor financiero independiente trabaja bajo la normativa  MiFID II y la regla general es que no puede percibir incentivos o comisiones de terceros relacionados con la recomendación de productos. Debe recomendar varias opciones y cobrar a su cliente por su servicio. Eso les suele llevar a recomendar otras opciones. No digo que sea siempre así, pero es lo mas habitual.Un PIAS, es un seguro de vida-ahorro,y no un instrumento financiero MiFID. Por lo anterior, supongo que el asesor que te "recomendó" este producto no es independiente, sino un asesor de seguros, que colabora con nuestra agencia vinculada. Esto no es ni mejor ni peor. Yo mismo cuento con ambas certificaciones, pero cuando recomiendo PIAS/Unit Linked lo hago como asesor de seguros y al amparo de la normativa de distribución de seguros (IDD), incorporada en España mediante el Real Decreto-ley 3/2020.Respecto a tu consulta, te felicito por la contratación de este producto y por tener tan claro su objetivo (Complementar la jubilación) porque a día de hoy se ha convertido en la mejor opción.  Por la flexibilidad de las aportaciones mensuales y posibilidad de aportaciones extraordinarias, por la rentabilidad que supera el 9,2 % de media anual (este año un 12,22%), por la liquidez, (disponible sin estar jubilado) y por las ventajas fiscales (plusvalías exentas de impuestos si rescata como Renta Vitalicia Garantizada.)Adjunto captura de Rentabilidad 2026 y Rentabilidad histórica 21 años Respecto a los gastos, creo que estás recibiendo información incorrecta, y te la voy a aclarar. Tu PIAS tiene dos tipos de gastos o comisiones. (1) Los que se refieren a las aportaciones periódicas o extraordinarias, que supongo que has entendido bien (2) los que se refieren a la gestión de la provisión matemática o valor de póliza, que creo que no has entendido o no te han explicado bien.Te aclaro:(1) El coste de contratación inicial se retiene solo el primer año, incluye el arranque del producto y la remuneración del asesor y el acompañamiento al cliente durante toda la vida del producto, y debe prorratearse entre el tiempo de duración de la inversión. Por ej., para una inversión a 25 años, con una cuota mensual de 100€, el coste de contratación asciende a 33,6€ por año (840€). Si la inversión tiene un objetivo a 30 años el coste es el mismo, pero el promedio se reduce a 28€ por año (840€).Si el cliente realiza una aportación extraordinaria (apex) en cualquier momento, el coste sería del 2%. Ej: Una apex de 1000€ cuesta 20€.(2) La comisión de gestión anual es del 1% y no del 2-2,5%. O sea que este año 2026, la rentabilidad publicada es del 12,22% (adjunto captura pantalla web de Aegon), y la rentabilidad neta es del 11,22%. Solo se debe descontar el 1%.Respecto a la rentabilidad de la Estrategia 5 de Aegon publicada durante los últimos 22 años, la media supera el 9,20% anual y la rentabilidad neta supera el 8,20%.Supongo que la cifra que tu mencionas, surge de algunas intervenciones habituales en este y otros canales en los que se malinterpreta el KID (Documento de Datos Fundamentales), y se confunden los costes internos del producto con los costes que asume el cliente.Dicho de otro modo, cuando el KID publica unos costes del 2-2,5%, se refiere a costes previos a la publicación de la rentabilidad obtenida. porque ha gestionado correctamente su participación en los 10 mercados en los que invierte,  y eso tiene un coste previo que no asume el cliente.Tras publicar ese 12,22%, al cliente solo se le deduce el 1%.Si quieres información mas detallada, puedes localizarme y contactarme fácilmente.

Lo que sigue Duqueyhontoria

Abr.1
Gabilu
Oleivi