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Dragol 09/04/18 01:34
Ha respondido al tema Multa deducción vivienda habitual bajo consumo electrico.
Yo tenía un consumo inferior a 600KW/año y recurrí hasta 3 liquidaciones provisionales. Gané las 3 liquidaciones en el recurso de reposición. Si justificas el bajo consumo de luz aportando facturas de electrodomésticos de bajo consumo, y además, justificas que es tu vivienda habitual con otros elementos de pruebas (notificaciones, cartas postales, citaciones médicas, lugar de trabajo cercano al domicilio aportando vida laboral y contrato de trabajo, índice del registro de la propiedad para acreditar que es tu única vivienda en propiedad, etc....), lo puedes ganar. Por lo que veo, el criterio de hacienda no es uniforme. En la Delegación de Madrid el criterio son 600KW/año mínimo para viviendas unipersonales (según ellos, el 60% del consumo medio por persona y año). No tienen ninguna base legal, y además no siguen un criterio uniforme. Lo que sí tenía a mi favor, pero está en tu contra, es el tema del empadronamiento. Aunque no es una prueba definitiva, ni para justificar que sea vivienda habitual, ni para todo lo contrario. Para que se vea que no hablo por hablar, aporto un pantallazo de la resolución donde se me anulan las liquidaciones provisionales (2 de ellas, la tercera la gané el año pasado). Me la "jugué" y gané, porque llevaba razón y estaba dispuesto a llegar hasta las últimas consecuencias (al contencioso-administrativo)
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Dragol 27/01/17 19:58
Ha respondido al tema Justificación deducción de vivienda habitual
Te contesto monicaml2: - Mi consumo era de 323KW, y ese era el único argumento para quitarme la deducción, ya que consideraban que la carga de la prueba para justificar la deducción la tiene el contribuyente (art. 105 LGT) y que los documentos aportados hasta el momento no eran suficientes. - Pagué la cantidad que me pedían dentro del plazo establecido, y en cuanto dictaron resolución del recurso de reposición, me la devolvieron inmediatamente. En caso de no haber pagado, hubiera entrado en periodo ejecutivo con recargo añadido. Si la cosa se hubiese demorado en el tiempo, pueden incluso iniciar un procedimiento de embargo de tu cuenta corriente o nómina, y meterte más recargos de apremio. No hace falta decir que pagar no supone en ningún caso aceptar la liquidación de Hacienda, sino hacer frente a una obligación que ellos te imponen, aunque dicha obligación sea recurrible y anulable. - En mi caso no hubo en ningún momento inicio de procedimiento sancionador. En ese caso no habría pagado la parte de sanción, puesto que el recurso sí que suspende el pago hasta que haya resolución o sentencia firme. En el caso de resolución de liquidación, aunque ésta no sea firme (mientras sea recurrible), no se suspende el plazo de pago. - Hice recurso de reposición, afortunadamente no hizo falta ir al TEAR, y eso que ya me había hecho a la idea de ello. - Desconozco si puedes anular esa declaración de la Renta, pero entiendo que si la anulas, pierdes el derecho a la deducción, que es un derecho legítimo que es tuyo en el caso de que efectivamente sea tu vivienda habitual. Piensatelo bien antes de claudicar ante Hacienda y perder no sólo esos 750€, sino posiblemente las deducciones no prescritas, e incluso las deducciones futuras. - Desconozco igualmente la manera de evitar que me revisaran otros años. En mi caso sólo me hicieron la revisión y liquidación de un año. De momento (y toco madera) no han revisado más años, porque la situación de consumos sería similar. Ahora estoy gastando más electricidad de la que necesito, cosa bien sencilla en invierno con calefacción eléctrica, y en verano con aire acondicionado utilizándose incluso aunque no estés en la vivienda (con temporizadores). Es absurdo, pero es mucho más fácil y hasta económico "inflar el consumo", que volver a perder el tiempo y sufrir las molestias y dolores de cabeza por si en un futuro vuelven otra vez a requerirme documentación y vuelvan a cuestionar que no sea mi vivienda habitual. Gracias Hacienda por "fomentar" el ahorro energético.
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Dragol 13/01/17 21:08
Ha respondido al tema Justificación deducción de vivienda habitual
La Renta 2012 presentada en el año 2013 no está prescrita, así que en tu caso la estrategia la plantearía en atacar el fondo del asunto (bajo consumo de energía) y no la forma (prescripción) A mí también me quisieron quitar la deducción por bajos consumos, y mi defensa presentando documentación indiciaria de que es mi vivienda habitual funcionó: - Certificado de empadronamiento histórico. Fundamental que estés empadronado ANTES de que se cumpla un año de la escritura de compraventa (Septiembre de 2012) - Factura de alta de suministro de energía, y agua. También ayudarían las facturas de calefacción y telefonía/internet. Lógicamente dados de alta antes de que se cumpla el límite máximo de tener que ocupar la vivienda. - Aunque ellos tenga el consumo anual, presenta igualmente las facturas mensuales de todos los suministros, y alega que efectúas un consumo más o menos homogéneo durante todo el año. - Facturas de todos los muebles de cuando te mudaste o en su defecto del transportista de muebles. A mi me ayudó mucho presentar las facturas de los electrodomésticos que además eran de bajo consumo (la nevera tiene certificación A+++), toda la iluminación LED de la casa, etc... - Documentación que pudieras presentar para cambiar el centro de salud u hospital tuyo de referencia, o si pediste la tarjeta sanitaria, el papel que te dan con tu domicilio. - Toda la correspondencia que te llegue a tu domicilio, del banco, seguros, citas del médico... cualquier cosa a tu nombre y enviada a tu domicilio - Incluso si compras por Internet y te llegan los paquetes a casa, pues también presenta todas las facturas. En muchas tiendas online puedes descargar la factura. - Etc, etc, etc.... Con todo alega que los bajos consumos no puede ser el ÚNICO motivo para determinar que no has ocupado la vivienda, y que hay otros muchos indicios demostrados documentalmente de que sí la has ocupado. Y que los bajos consumos se explican por tu estilo de vida (no comes en casa, apenas vas durante el día, sólo a dormir y poco más...), además de que te compraste electrodomésticos para ahorrar (cuanto más modernos, mejor calificacíon energética deberían tener) Lo suyo es que hubieras presentado toda la documentación antes de la resolución de liquidación provisional, es decir, durante el trámite de alegaciones en la propuesta de liquidación provisional. O antes, en el trámite de requerimiento. Pero bueno, mejor tarde que nunca, quien sabe. Suerte, y si es cierto que es era y es tu vivienda habitual, defiende tus derechos. Yo en su momento también tuve miedo de que no sirviera de nada y encima perdiera la reducción de la posible sanción si agachaba la cabeza; pero luché y gané (de momento... porque cruzo los dedos con que no me pidan demostrar otros año y tenga la suerte o no de tener los papeles guardados necesarios para demostrar mi inocencia).
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