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Dragol

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Dragol 09/04/18 22:55
Ha respondido al tema Multa deducción vivienda habitual bajo consumo electrico.
Hola Jorgemar83, en mi caso no hizo falta recurrir al TEAR porque opté por la vía del recurso de reposición, una vez notificada la liquidación provisional con la carta de pago. Aunque es más difícil que por la vía del recurso de reposición te den la razón (algunos lo consideran una pérdida de tiempo, en mi caso no fue así), no cierras la vía del TEAR, a la que puedes ir más adelante, en el caso de que te desestimen el recurso de reposición. Tampoco, aunque parezca raro, recibí ninguna notificación de sanción, aunque la "espada de Damocles" siempre está ahí, hasta 3 o 6 meses después de la notificación de la liquidación provisional, no recuerdo la fecha exacta. Otra cosa. Un error muy extendido es creer que la liquidación y la multa van inseparables. Es un error, porque a pesar de que la liquidación practicada por Hacienda sea correcta y no nos corresponda la deducción, ha podido existir una "interpretación razonable de la norma" que hayamos seguido y por tanto no proceda la sanción. Ccorresponde a la Administración probar y motivar no sólo los hechos constitutivos de la infracción, la posible negligencia o irresponsabilidad que hayamos cometido, sino también la culpabilidad que justifique la imposición de sanción. Cabe recordar que a pesar de que corresponde al contribuyente demostrar que le corresponde el derecho a la deducción por vivienda habitual (art. 105 Ley General Tributaria), es la administración quien debe demostrar que la conducta del obligado tributario ha sido negligente, sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad, por el principio de presunción de inocencia (art. 24.2 Constitución Española). Es decir, que nosotros debemos probar que nos corresponden derechos, pero es la administración quien debe demostrar que merecemos sanción. De hecho el TEAR en muchas ocasiones confirma la liquidación a favor de hacienda, pero sin embargo, anula la sanción a favor del contribuyente. Por ejemplo, el TEAC ha sentenciado alguna vez en contra de Hacienda, advirtiendo que, la utilización de expresiones tales como «analizadas las circunstancias concurrentes, la conducta del obligado tributario ha sido negligente, sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad», no supone motivación suficiente del elemento subjetivo de la culpabilidad en una resolución sancionadora. Bien al contrario, resulta una fórmula generalizada y estereotipada que resulta insuficiente para apreciar la culpabilidad del presunto infractor (Res. TEAC de 18 de febrero de 2016) Está en tus manos y es decisión personal tuya recurrir o no, pero recuerda de la liquidación y la multa no son indisolubles por lo que he dicho antes, y además, en el caso de que recurras no estás obligado a pagar la multa hasta que se resuelvan todos los recursos (puedes ir al recurso de reposición, luego al TEAR, y finalmente al Tribunal Superior de Justicia, sala de lo contencioso-administrativo. Y hasta que los señores magistrados no resuelvan en tu contra, no tienes que pagar la multa). En otras palabras, hasta que no haya resolución o sentencia firme, el pago de la sanción o multa se paraliza. En el caso de la liquidación, sí es cierto que los recursos no paralizan las fechas de pago, y es conveniente pagar por si no te dan la razón y tienes que hacer frente a recargos de apremio o embargos (si posteriormente te dan la razón, te devuelven lo ingresado de más) En cualquier caso, suerte con tu decisión, y si decides plantar cara a hacienda, ánimo que se les puede ganar como en mi caso.
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Dragol 09/04/18 01:34
Ha respondido al tema Multa deducción vivienda habitual bajo consumo electrico.
Yo tenía un consumo inferior a 600KW/año y recurrí hasta 3 liquidaciones provisionales. Gané las 3 liquidaciones en el recurso de reposición. Si justificas el bajo consumo de luz aportando facturas de electrodomésticos de bajo consumo, y además, justificas que es tu vivienda habitual con otros elementos de pruebas (notificaciones, cartas postales, citaciones médicas, lugar de trabajo cercano al domicilio aportando vida laboral y contrato de trabajo, índice del registro de la propiedad para acreditar que es tu única vivienda en propiedad, etc....), lo puedes ganar. Por lo que veo, el criterio de hacienda no es uniforme. En la Delegación de Madrid el criterio son 600KW/año mínimo para viviendas unipersonales (según ellos, el 60% del consumo medio por persona y año). No tienen ninguna base legal, y además no siguen un criterio uniforme. Lo que sí tenía a mi favor, pero está en tu contra, es el tema del empadronamiento. Aunque no es una prueba definitiva, ni para justificar que sea vivienda habitual, ni para todo lo contrario. Para que se vea que no hablo por hablar, aporto un pantallazo de la resolución donde se me anulan las liquidaciones provisionales (2 de ellas, la tercera la gané el año pasado). Me la "jugué" y gané, porque llevaba razón y estaba dispuesto a llegar hasta las últimas consecuencias (al contencioso-administrativo)
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Dragol 03/02/17 18:35
Ha respondido al tema Hacienda me quita la desgravación por vivienda habitual
Conociendo el punto de corte o consumo mínimo, es muy fácil para un pillo engañar a Hacienda. Tan sólo necesitas comprar un radiador eléctrico y un temporizador. En función de su potencia, lo programas para que esté funcionado un determinado número de horas al día, multiplicando potencia por número de horas/día, meses que lo vas a tener conectado, y listo. Pero si eres honrado, austero, apenas pasar por tu vivienda salvo para dormir y poco más (apenas 8-10 horas al día), y además de eso procuras ahorrar energía utilizando el mínimo imprescindible de calefacción (y sin aire acondicionado), puedes tener problemas con Hacienda. Existen frigoríficos con calificación A+++ y aproximadamente 180cm de alto, que consumen menos de 220KW/año. Frigoríficos más pequeños para una persona, yo diría que los hay con menos de 200KW/año. Realmente, no existe ninguna legislación alguna que determine un consumo mínimo por el cual, se pueda determinar que por debajo se acredite la falta de ocupación de la vivienda. Pero Hacienda se aprovecha del art.105 de la Ley General Tributaria, que establece que en los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo, y que por tanto, si no demuestras que es tu vivienda habitual a pesar de los bajos consumos, se considera que no procede aplicar la deduccíon por adquisición de vivienda. En mi caso, con un consumo inferior a 400KW/año, y con una resolución de liquidación provisional donde suprimían mi derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, recurrí ante la propia administración y estimaron mi recurso, con anulación de la liquidación objeto de impugnación, y reintegro o devolución de la cantidad a ingresar que en su día derivó la liquidación provisional. En mi caso, efectivamente había otros muchos indicios que determinaban que esa era mi vivienda habitual, aparte de que las facturas de compra de electrodomésticos de bajo consumo justificaban en parte los bajos consumos (el estilo de vida que cada uno llevamos, eso es más difícil de justificar documentalmente) Por lo demás, y habiendo resuelto a mi favor el "incidente" con hacienda, por el momento cuando paso más tiempo en mi vivienda despierto (normalmente fines de semana), derrocho en calefacción eléctrica, llegando a estar en el salón a 24ºC en plena ola de frío, aunque con 20ºC y vistiendo ropa de calle excepto abrigo, esté en temperatura de confort. Si eso es lo que buscaban, que se gaste a niveles innecesarios, conmigo lo han conseguido.
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Dragol 03/02/17 17:56
Ha respondido al tema Justificación deducción de vivienda habitual
Una pequeña corrección al escrito anterior: Las costas procesales causadas en el contencioso-administrativo, las paga la Administración General del Estado (parte demandada), en caso de ser estimado integramente el recurso contencioso administrativo, conforme a lo previsto en el art. 139 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Excepto en el caso de que el Tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En caso de estimación PARCIAL, no procede efectuar imposición de costas a ninguna de las partes, a tenor de lo previsto en el art. 139.1 de la anterior Ley. Excepto que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad. Y en caso de DESESTIMACIÓN, procede imposición de costas al recurrente (parte demandante) de acuerdo con el art. 139.1 de la anterior ley. Excepto en el caso idéntico anterior, que el Tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Además, la imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima. Eso para tenerlo en cuenta en caso de plantear recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (obligatorio estar representado por un procurador y un abogado), en caso de que no prospere el recurso económico administrativo ante el TEAR, y opcionalmente anterior, el recurso de reposición ante la Agencia Tributaria.
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Dragol 03/02/17 17:00
Ha respondido al tema Justificación deducción de vivienda habitual
El plazo para presentar recurso de resposición, según el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tienes también el plazo por escrito en la carta de la resolución de liquidación provisional. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t5.html#c3 Si recurres, pierdes el descuento de la sanción. Pero si posteriormente te estiman tu recurso, no tendrías que pagar nada. Como nadie te puede garantizar el éxito en tu/tus recursos, eres tú quien deberás de tomar la decisión final de ir hacia delante o claudicar ante Hacienda. En todo caso, para tomar la decisión final yo tendría en cuenta: - Si realmente es tu vivienda habitual o no. En caso afirmativo, estás luchando por algo que realmente te pertenece y tienes derecho. - Si esa realidad la puedes demostrar, en su caso, ante los tribunales de justicia. Que encaso de que la administración se enroque en su postura, puedas acreditar ante un juez que esa es tu vivienda habitual. Porque de poco serviría que esa sea tu vivienda habitual, pero luego no lo puedas demostrar. - Que en última instancia, si ni Hacienda ni el TEAR te dan la razón, estés dispuesta a llegar hasta el final, presentando un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de tu provincia o comunidad autónoma. Eso obligatoriamente te supondrá gastar dinero en un abogado y un procurador, dinero que no tienes por qué recuperar aunque te den la razón (los tribunales contencioso-administrativos no condenan en costas a la administración a no ser que aprecien temeridad o mala Fe por su parte). Con todo eso y sopesándolo bien, debes de tomar una decisión. Yo pasé por prácticamente lo mismo (con la diferencia de que en ningún momento me llegó inicio de procedimiento sancionador, pero contaba con la posibilidad de ello), y sabiendo que llevaba razón y que contaba con documentación para demostrarlo (aunque siempre estás con la duda de que sea suficiente para convencer a un juez), no claudiqué ante Hacienda, recurrí y gané. En mi caso me salió bien, aunque entiendo que, empezando con que los funcionarios y las delegaciones provinciales de Hacienda parece que funcionan de diferente manera, es muy fácil decirlo, pero muy difícil de tomar la decisión cuando tu dinero está en juego. Para mi tampoco fue una decisión fácil, pero en esta vida hay que tomar muchas decisiones difíciles y a veces arriesgarse. Por cierto y MUY IMPORTANTE, en caso de que decidas recurrir, deberás de presentar un recurso de reposición contra la liquidación provisional, y por separado otro recurso de reposición contra la sanción en el caso de que te haya llegado en forma de resolución. Si te ha llegado en forma de inicio de procedimiento sancionador y trámite de alegaciones, deberás de alegar en el plazo de 10 días hábiles contra sanción, enfocándolo de una manera diferente a la liquidación, ya que esta vez, en el procedimiento sancionador la carga de la prueba recae sobre la administración y ellos deben de demostrar que "la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad". Te recomiendo que te leas el siguiente artículo donde se analiza una sentencia del TEAC que anula una sanción por falta de motivación suficiente al emplear fórmulas genéricas y estereotipadas al justificar una sanción: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10931-el-teac-refuerza-las-exigencias-de-motivacion-de-las-sanciones-tributarias:-no-son-validas-las-formulas-genericas-y-estereotipadas/ Por cierto, si ves que esto te sobrepasa, porque es normal que te sobrepase la situación, piensa en la posibilida de buscar asistencia jurídica. Aunque te suponga gastar dinero, un buen abogado te facilitará los trámites y te puede ayudar la estimación del recurso. En mi caso no lo contraté, aunque ya tenía algo de experiencia previa en recurrir contra la administración, y ahora que veo con prespectiva mi caso, quizás fui un poco temerario al plantar el recurso sin abogado. Me salió bien la jugada, pero a veces sale más barato contratar a un profesional que hacerlo uno mismo (con el riesgo de hacerlo mal y pagarlo caro)
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Dragol 01/02/17 18:12
Ha respondido al tema Justificación deducción de vivienda habitual
Yo pensaba que tomar un estudio del IDAE (Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energía), y estimar como "consumo mínimo" un 60% de la media porque "ellos lo valen", sin ningún tipo de justificación, era una arbitrariedad de la administración, que afortunadamente en mi caso fue recurrida y anulada por la propia administración (no anulando el argumento del consumo en sí, que es falaz, sino anulando la pérdida de deducción en base únicamente al consumo) Pero coger la media del IDAE o del INE, y estimar que quien consuma por debajo de la media, no está utilizando esa vivienda como residencia habitual, me parece una atrocidad matemática que haría sonrojar a un estudiante de la E.S.O. Hagamos el siguiente y sencillo ejercicio introductorio a la estadística: En una empresa hay trabajando 10 personas, 9 administrativos y el jefe. Cada administrativo cobra 900€/mes, y el jefe cobra 10.000€/mes. Pues la media del sueldo de esa empresa son 1.810€/mes, la mediana son 900€/mes, la moda son 900€/mes, y el percentil 80 son 900€/mes. ¿Qué variable estadística es más significativa para estimar un sueldo anormalmente bajo? Pues para hacienda, ese administrativo debe ocultar dinero al fisco, porque no es normal que declare la mitad de sueldo que la media de la empresa. ¿No es un razonamiento disparatado? Pues parece que en eso se basan para practicar liquidaciones paralelas con pérdida de deducción.
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Dragol 30/01/17 16:53
Ha respondido al tema Justificación deducción de vivienda habitual
El plazo para interponer recurso, tanto el recurso potestativo ante Hacienda, como el recurso económico adminstrativo ante el TEAR, es de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución objeto de recurso, de modo que el plazo de un mes para recurrir si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes siguiente. Es decir, que si por ejemplo te notificaron (recogiste la carta) el día 25 de Enero, el último día para recurrir sería el 25 de Febrero (correlativo), y el día 26 ya estaría fuera de plazo. Excepto si el último día cae en Domingo o día festivo, que entonces se prorrogaría hasta el día laborable siguiente (Sábado es día laborable a efectos de plazo). La administración es muy estricta e inflexible con los recursos fuera de plazo, así que ten cuidado con eso. Aclarar que si recurres primero ante Hacienda (recurso potestativo) no puedes recurrir al TEAR hasta que se resuelva primero el recurso de reposición, o bien por actos presuntos (silencio administrativo) te lo hayan desestimado. En este caso, el plazo para recurrir al TEAR empezaría a correr desde cero a partir de la notificación de la resolución del recurso, o alternativamente, a partir de la fecha de desestimación por silencio administrativo (dos meses a contar desde el día de la presentación de recurso potestativo) En principio no hay que volver a aportar toda la documentación, porque ya obra en el expediente. Es más, en el sentido estricto, una vez dictada resolución sobre el expediente, podrían inadmitirte por extemporánea cualquier documentación que hubieras podido aportar antes, según establece el art 76.1 de la LRJAP/PAC. En mi caso no hizo falta aportar ninguna documentación adicional. En el escrito de recurso de reposición, me remito a la documentación obrante en el expediente. Si recurres al TEAR, en principio también remiten toda el expediente con su documentación incorporada. Si se te olvidó aportar algo, puedes intentar aportarlo ahora, aunque te advierto que si se ponen estrictos te lo pueden inadmitir por "extemporáneo". Y si te tranquiliza volver a aportarlo todo, hazlo, pero resaltando que es copia de lo anteriormente aportado y ya incorporado al expediente ANTES de dictarse resolución.
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Dragol 27/01/17 19:58
Ha respondido al tema Justificación deducción de vivienda habitual
Te contesto monicaml2: - Mi consumo era de 323KW, y ese era el único argumento para quitarme la deducción, ya que consideraban que la carga de la prueba para justificar la deducción la tiene el contribuyente (art. 105 LGT) y que los documentos aportados hasta el momento no eran suficientes. - Pagué la cantidad que me pedían dentro del plazo establecido, y en cuanto dictaron resolución del recurso de reposición, me la devolvieron inmediatamente. En caso de no haber pagado, hubiera entrado en periodo ejecutivo con recargo añadido. Si la cosa se hubiese demorado en el tiempo, pueden incluso iniciar un procedimiento de embargo de tu cuenta corriente o nómina, y meterte más recargos de apremio. No hace falta decir que pagar no supone en ningún caso aceptar la liquidación de Hacienda, sino hacer frente a una obligación que ellos te imponen, aunque dicha obligación sea recurrible y anulable. - En mi caso no hubo en ningún momento inicio de procedimiento sancionador. En ese caso no habría pagado la parte de sanción, puesto que el recurso sí que suspende el pago hasta que haya resolución o sentencia firme. En el caso de resolución de liquidación, aunque ésta no sea firme (mientras sea recurrible), no se suspende el plazo de pago. - Hice recurso de reposición, afortunadamente no hizo falta ir al TEAR, y eso que ya me había hecho a la idea de ello. - Desconozco si puedes anular esa declaración de la Renta, pero entiendo que si la anulas, pierdes el derecho a la deducción, que es un derecho legítimo que es tuyo en el caso de que efectivamente sea tu vivienda habitual. Piensatelo bien antes de claudicar ante Hacienda y perder no sólo esos 750€, sino posiblemente las deducciones no prescritas, e incluso las deducciones futuras. - Desconozco igualmente la manera de evitar que me revisaran otros años. En mi caso sólo me hicieron la revisión y liquidación de un año. De momento (y toco madera) no han revisado más años, porque la situación de consumos sería similar. Ahora estoy gastando más electricidad de la que necesito, cosa bien sencilla en invierno con calefacción eléctrica, y en verano con aire acondicionado utilizándose incluso aunque no estés en la vivienda (con temporizadores). Es absurdo, pero es mucho más fácil y hasta económico "inflar el consumo", que volver a perder el tiempo y sufrir las molestias y dolores de cabeza por si en un futuro vuelven otra vez a requerirme documentación y vuelvan a cuestionar que no sea mi vivienda habitual. Gracias Hacienda por "fomentar" el ahorro energético.
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Dragol 27/01/17 02:09
Ha respondido al tema Justificación deducción de vivienda habitual
- Tienes un plazo de un mes para presentar recurso de reposición, o directamente, recurso económico-administrativo al TEAR. Por fechas, si recibiste la carta el día 25/01/17, tienes plazo para presentar recurso desde el 26/01/17 hasta el 25/02/17, ambos inclusive. - El recurso lo puedes escribir y presentar personalmente, o puedes pedir ayuda a un profesional (abogado experto en Derecho fiscal y tributario) para que estudie tu caso particular y redacte el escrito de recurso. - A menos que sea una cantidad desorbitada que no puedas hacer frente, es más que recomendable pagar dentro de plazo, puesto que de lo contrario podrías empeorar la situación. Si no me equivoco, tienes hasta el 05/03/2017 para pagar. En caso de que posterioremente estimen tu/tus recursos, te devolverían el dinero con intereses. - Esas cifras que te dan del INE son arbitrarias y sin ningún sustento legal. Además ni tan siquiera existe "unificación de doctrina", porque en otras delegaciones de hacienda toman cifras del IDAE (Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energía), y estiman como "consumo mínimo" un 60% de la media porque "ellos lo valen", sin ningún tipo de justificación. - A mi me hicieron lo mismo que a ti, y llegados al mismo punto presenté recurso de reposición. ¿El resultado? Que me lo estimaron fundamentalmente porque existían otros muchos indicios de que eran mi vivienda habitual, como toda las cartas dirigidas a la vivienda, el empadronamiento en la vivienda, ertificado de índices del registro de la propiedad, con histórico de derechos no vigentes para demostrar que es mi única vivienda en propiedad, la asignación de centro de salud y centro de trabajo cercano al domicilio, así como facturas de electrodomésticos e iluminación LED de bajo consumo que justificaban los bajos consumos. Además, uno de mis argumentos era que los consumos de luz y agua considerados bajos no pueden ser el único motivo para afirmar que la vivienda no constituye residencia habitual. - En resumen, si tienes otras pruebas aparte de los consumos eléctricos que demuestren que es tu vivienda habitual, yo en tu lugar recurriría. - Me consta que hay otros muchos casos a lo largo y ancho de España. En algunos casos hacienda lleva razón y la persona en cuestión no reside en la vivienda. En esos casos poco o nada se puede hacer, porque si siendo "inocente" no es fácil convencer a Hacienda, engañarla es casi imposible. En otros casos como el mío, los bajos consumos son compatibles con la residencia habitual, pero en caso de toparnos con hacienda hay que tener mucha paciencia, no perder los nervios y por desagradable que sea el asunto (a mi me quitó el sueño algunas noches, aún sabiendo que mi causa era justa), plantar cara y tratar a Hacienda de tú a tú, sin miedo, con calma y con diligencia (presentar toda la documentación posible, argumentarlo todo bien, y presentarlo todo en tiempo y plazo). Suerte.
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Dragol 16/01/17 19:35
Ha respondido al tema Justificación deducción de vivienda habitual
En principio es normal, eso quiere decir que están revisando tu expediente con la documentación que les enviaste hace 2 meses. Ten en cuenta que ellos tienen hasta 6 meses (excluyendo retrasos que te puedan imputar a ti) para resolver el expediente. Cuando pasen más de 6 meses, el procedimiento se archivaría automáticamente a tu favor. Deberás esperar. Si te salía la declaración a devolver, serían buenas noticias que te ingresasen el dinero en cuenta o antes incluso, recibieras un SMS donde te lo avisase. Si te salía a pagar, como también si te salía a devolver, puedes ir mirando tu expediente en la web de la AEAT y esperar a que actualicen el estado a: "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme.... blah blah blah... sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria". En ese caso Hacienda se contenta con la documentación que les has aportado y te podrías olvidar del tema. Si recibes otra notificación en forma de carta certificada, ahí la cosa se podría poner fea, porque normalmente ahí te envían la "Propuesta de liquidación provisional" (más conocida como "PARALELA") e inicio de trámite de alegaciones. Ahí tendrías un plazo de 10 días hábiles (sin contar domingos y festivos) para atacar los argumentos de Hacienda, en el caso de que te quiten alguna deducción o la liquidación provisional te sea perjudicial, y además aportar (si no lo has hecho ya) toda la documentación que puedas, que sirva para respaldar tus alegaciones. (En el caso de que tengas pendiente recibir notificación en forma de carta certificada, el estado en la web NO SE ACTUALIZA hasta que ellos tengan la constancia de que has sido notificado)
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Dragol 13/01/17 23:00
Ha respondido al tema Justificación deducción de vivienda habitual
Se me olvidaba comentar (y no me deja editar para añadir): - Aportar el certificado de índices del registro de la propiedad, con histórico de derechos no vigentes (muy importante para demostrar que no tenías nada más en 2011/2012 ni años anteriores, ni posteriores), y la nota simple de tu vivienda, para demostrar que es tu única vivienda en propiedad en todo el territorio español, y así reforzar la idea de que vives en tu única vivienda, y que no tienes otra vivienda alternativa "a tu libre disposición" donde realmente vives. - Vida laboral donde conste en qué empresa trabajas, así como comunicación de contrato laboral y/o certificado de empresa correspondiente al año o los años donde te requieran, donde conste tu lugar de trabajo, y la cercanía al domicilio que declaras como vivienda habitual. Ya que no sería lógico, por ejemplo, que tengas una vivienda en propiedad cercana a tu trabajo, y estés viviendo de alquiler en otro sitio. - Lo de las compras por Internet se me olvidaba comentar que si recibes los paquetes, lo lógico sería que los recibiera un vecino o el conserje si apenas pasas por la vivienda. Si ese es el caso, aporta la declaración responsable suya o (más complicado) el acuse de recibo del transportista. O como en mi caso, aunque la factura tenga como domicilio fiscal mi vivienda, la entrega se hace en un punto de recogida porque no puedo atender al transportista (eso reforzaría tu alegación de que pasas poco tiempo por casa) - Etc, etc, etc...
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Dragol 13/01/17 21:08
Ha respondido al tema Justificación deducción de vivienda habitual
La Renta 2012 presentada en el año 2013 no está prescrita, así que en tu caso la estrategia la plantearía en atacar el fondo del asunto (bajo consumo de energía) y no la forma (prescripción) A mí también me quisieron quitar la deducción por bajos consumos, y mi defensa presentando documentación indiciaria de que es mi vivienda habitual funcionó: - Certificado de empadronamiento histórico. Fundamental que estés empadronado ANTES de que se cumpla un año de la escritura de compraventa (Septiembre de 2012) - Factura de alta de suministro de energía, y agua. También ayudarían las facturas de calefacción y telefonía/internet. Lógicamente dados de alta antes de que se cumpla el límite máximo de tener que ocupar la vivienda. - Aunque ellos tenga el consumo anual, presenta igualmente las facturas mensuales de todos los suministros, y alega que efectúas un consumo más o menos homogéneo durante todo el año. - Facturas de todos los muebles de cuando te mudaste o en su defecto del transportista de muebles. A mi me ayudó mucho presentar las facturas de los electrodomésticos que además eran de bajo consumo (la nevera tiene certificación A+++), toda la iluminación LED de la casa, etc... - Documentación que pudieras presentar para cambiar el centro de salud u hospital tuyo de referencia, o si pediste la tarjeta sanitaria, el papel que te dan con tu domicilio. - Toda la correspondencia que te llegue a tu domicilio, del banco, seguros, citas del médico... cualquier cosa a tu nombre y enviada a tu domicilio - Incluso si compras por Internet y te llegan los paquetes a casa, pues también presenta todas las facturas. En muchas tiendas online puedes descargar la factura. - Etc, etc, etc.... Con todo alega que los bajos consumos no puede ser el ÚNICO motivo para determinar que no has ocupado la vivienda, y que hay otros muchos indicios demostrados documentalmente de que sí la has ocupado. Y que los bajos consumos se explican por tu estilo de vida (no comes en casa, apenas vas durante el día, sólo a dormir y poco más...), además de que te compraste electrodomésticos para ahorrar (cuanto más modernos, mejor calificacíon energética deberían tener) Lo suyo es que hubieras presentado toda la documentación antes de la resolución de liquidación provisional, es decir, durante el trámite de alegaciones en la propuesta de liquidación provisional. O antes, en el trámite de requerimiento. Pero bueno, mejor tarde que nunca, quien sabe. Suerte, y si es cierto que es era y es tu vivienda habitual, defiende tus derechos. Yo en su momento también tuve miedo de que no sirviera de nada y encima perdiera la reducción de la posible sanción si agachaba la cabeza; pero luché y gané (de momento... porque cruzo los dedos con que no me pidan demostrar otros año y tenga la suerte o no de tener los papeles guardados necesarios para demostrar mi inocencia).
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Dragol 30/12/16 00:08
Ha respondido al tema Justificación deducción de vivienda habitual
leopol72, me acabo de registrar en Rankia y te cuento que mi caso era muy parecido al de luckyluke69: consumos muy bajos que eran indicio de desocupación de la vivienda. Afortunadamente, y tras sufrir el mal trago de recibir una paralela (liquidación provisional) donde me quitaban la deducción por vivienda habitual, y tras recurrir, me han acabado dando la razón y ordenan la devolución del importe que adelanté. En mi caso específico, curiosamente no me había llegado ninguna sanción, solamente tenía la liquidación provisional. En síntesis, el bajo consumo no pueden ser el ÚNICO criterio para estimar la no residencia en una vivienda, siempre y cuando el contribuyente justifique con sus circunstancia personales dicho consumo, y además aporte otras pruebas que acrediten la ocupación efectiva de la vivienda habitual. En mi caso ha sido de gran ayuda mucho aportar todas las facturas de electrodomésticos de bajo consumo o la iluminación LED. Es incongruente que el gobierno o las comunidades autónomas fomenten planes "Renove", para que luego hacienda te busque las cosquillas por Lo segundo que me ha ayudado a mi favor, ha sido aportar toda la correspondencia y notificaciones dirigidas a mi domilicio. Por suerte o por desgracia, el año fiscal que me reclamaban fue un poco movidito para mi, y tenía bastantes cartas, citas del médico, notificaciones oficiales, etc... Como en el caso de tanta gente, si únicamente pernocto en la vivienda, y el resto del día apenas paso por ella, comiendo fuera, etc.., apenas consumiré energía. Y si para colmo, me molesto en comprar un frigorífico de calificación A+++, alguno encima dirá que ni lo enchufo. Pues si lo llego a saber, me compro uno mucho peor, o me compro una lámpara de esas que usan para "cultivo interior", ejem, y aunque yo no fume, por lo menos hacienda no me f**** de manera casi literal. En fin... animo a todo el mundo a que si ellos piensan que hacienda no tiene razón, o incluso si dudan de que no sea suficiente pernoctar y pasar el resto del día fuera de casa, que NO SE RINDAN y que luchen por defenser sus derechos. UN CONSEJO IMPORTANTE: en el trámite previo de requirimiento de documentación, y trámite de alegaciones, meted toda la documentación que podáis que pueda acreditar la ocupación efectiva de la vivienda. En caso de duda, también metedla. Porque una vez dictada resolución de liquidación provisional, no tienen por qué tener en cuenta la aportación de nuevos documentos, si antes los pudisteis aportar.
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