Dragol
09/04/18 22:55
Ha respondido al tema Multa deducción vivienda habitual bajo consumo electrico.
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Hola Jorgemar83, en mi caso no hizo falta recurrir al TEAR porque opté por la vía del recurso de reposición, una vez notificada la liquidación provisional con la carta de pago.
Aunque es más difícil que por la vía del recurso de reposición te den la razón (algunos lo consideran una pérdida de tiempo, en mi caso no fue así), no cierras la vía del TEAR, a la que puedes ir más adelante, en el caso de que te desestimen el recurso de reposición.
Tampoco, aunque parezca raro, recibí ninguna notificación de sanción, aunque la "espada de Damocles" siempre está ahí, hasta 3 o 6 meses después de la notificación de la liquidación provisional, no recuerdo la fecha exacta.
Otra cosa. Un error muy extendido es creer que la liquidación y la multa van inseparables. Es un error, porque a pesar de que la liquidación practicada por Hacienda sea correcta y no nos corresponda la deducción, ha podido existir una "interpretación razonable de la norma" que hayamos seguido y por tanto no proceda la sanción. Ccorresponde a la Administración probar y motivar no sólo los hechos constitutivos de la infracción, la posible negligencia o irresponsabilidad que hayamos cometido, sino también la culpabilidad que justifique la imposición de sanción. Cabe recordar que a pesar de que corresponde al contribuyente demostrar que le corresponde el derecho a la deducción por vivienda habitual (art. 105 Ley General Tributaria), es la administración quien debe demostrar que la conducta del obligado tributario ha sido negligente, sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad, por el principio de presunción de inocencia (art. 24.2 Constitución Española).
Es decir, que nosotros debemos probar que nos corresponden derechos, pero es la administración quien debe demostrar que merecemos sanción. De hecho el TEAR en muchas ocasiones confirma la liquidación a favor de hacienda, pero sin embargo, anula la sanción a favor del contribuyente. Por ejemplo, el TEAC ha sentenciado alguna vez en contra de Hacienda, advirtiendo que, la utilización de expresiones tales como «analizadas las circunstancias concurrentes, la conducta del obligado tributario ha sido negligente, sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad», no supone motivación suficiente del elemento subjetivo de la culpabilidad en una resolución sancionadora. Bien al contrario, resulta una fórmula generalizada y estereotipada que resulta insuficiente para apreciar la culpabilidad del presunto infractor (Res. TEAC de 18 de febrero de 2016)
Está en tus manos y es decisión personal tuya recurrir o no, pero recuerda de la liquidación y la multa no son indisolubles por lo que he dicho antes, y además, en el caso de que recurras no estás obligado a pagar la multa hasta que se resuelvan todos los recursos (puedes ir al recurso de reposición, luego al TEAR, y finalmente al Tribunal Superior de Justicia, sala de lo contencioso-administrativo. Y hasta que los señores magistrados no resuelvan en tu contra, no tienes que pagar la multa). En otras palabras, hasta que no haya resolución o sentencia firme, el pago de la sanción o multa se paraliza. En el caso de la liquidación, sí es cierto que los recursos no paralizan las fechas de pago, y es conveniente pagar por si no te dan la razón y tienes que hacer frente a recargos de apremio o embargos (si posteriormente te dan la razón, te devuelven lo ingresado de más)
En cualquier caso, suerte con tu decisión, y si decides plantar cara a hacienda, ánimo que se les puede ganar como en mi caso.