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Djgnomoesp

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Djgnomoesp 10/02/22 15:58
Ha respondido al tema Casas que no te dan las ganancias - Fiscalidad apuestas deportivas
Buenas, viendo que nadie te contesta voy a tratar de ayudarte.Indicarte antes de nada que debes recabar toda la información pertinente de TODAS las casas de apuesta. Una vez tengas la información deberás llevar a cabo esta fórmula en todas las casas de apuesta: Dinero en el saldo a 31 de diciembre – Dinero en el saldo a 1 de enero – Ingresos + Retiradas Si el resultado es negativo, no estas obligado a declararlo puesto que no desgrava, pero no está de más si quieres ponerlo ya que no te van a devolver ni quitar nada. Si es positivo, deberás indicarlo en las casillas pertinentes.Puedes ampliar la información aquí: https://www.casasdeapuestas.com/guia-fiscal-declarar-ganancias-juego-online/
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Djgnomoesp 23/01/22 07:24
Ha respondido al tema Necesito ayuda - Fiscalidad apuestas deportivas
Buenos días!Lo primero indicarte que puedes usar la lupita de arriba a la derecha para ver temas relacionados con el tuyo (que no son pocos) en los cuales se aclaran las mismas dudas.No obstante, como yo estuve en tu misma situación igual que otros me gusta ayudar.Tendrías que juntar todas las casas de apuestas y realizar la siguiente fórmula: Dinero en el saldo a 31 de diciembre – Dinero en el saldo a 1 de enero – Ingresos + Retiradas Si el resultado es positivo, debes incluir en tu declaración las ganancias por apuestas deportivas, en caso contrario (0 o negativo) no estás obligado ni te van a pedir/exigir nada desde hacienda dado que no se pueden desgrabar
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Djgnomoesp 20/01/22 15:57
Ha respondido al tema Ganancias apuestas deportivas
Las ganancias en apuestas deportivas deben declararse siempre que tengas beneficios sea el importe que sea. Tienes 2 opciones para declarar las ganancias dentro de la declaración (actualmente, puede cambiar con futuras declaraciones):- Indicar el resultado de ganancias y perdidas en las casillas 282 y 287 respectivamente, que dará como resultado el beneficio en la casilla 290.- Indicar directamente el beneficio en la casilla 290. Cualquiera de las 2 son buenas opciones (yo uso la segunda), pero, ¿cómo se calcula el beneficio en las apuestas deportivas? Coges toda la información de todas las casas de apuestas y siguiendo esta fórmula, calculas el beneficio del cómputo del año: Dinero en el saldo a 31 de diciembre – Dinero en el saldo a 1 de enero – Ingresos + Retiradas Espero que te sirva de ayuda.Recomiendo que para evitar problemas siempre se declare todo lo ganado, ya que todas las casas de apuestas para operar en España tienen que pasar unos informes de cuentas al Estado de cada persona registrada, que no es otro que el mismo informe de ingresos, retiradas, etc que tienes que tener visible en tu cuenta.Un saludo
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Djgnomoesp 17/04/21 15:39
Ha respondido al tema Sobre declaración de apuestas y pérdidas
Por partes, si en el cómputo del año (2020) la suma del beneficio neto (fórmula anteriormente mencionada) de todas las casas de apuestas es negativo, serían pérdidas y como me dijeron en su día, no es necesario reflejarlas porque por ejemplo, en vez de calcular el beneficio neto que va en la casilla 304 calculas las ganancias y las pérdidas por separado, cuando lo pongas en sus respectivas casillas (282 ganancias y 287 pérdidas) el propio borrador lo calculará y te pondrá a 0, ya que aunque hayas perdido 1, 10 o 1.000 € no se desgravan las apuestas.Con lo cual, si tienes pérdidas no hace falta que lo pongas, si tienes beneficios sí. Ya depende de como quieras hacerlo, pero la fórmula más sencilla (y la que yo mismo he seguido), es poner el beneficio neto en la casilla 304.Tema de adjuntar informes, no hace falta, si ellos ven algo sospechoso puede que te los pidan, pero lo veo improbable si haces bien las cuentas! Ya que a ellos les llega un informe de cada jugador de todas las casas de apuestas, con lo cual ellos ya saben lo que perdemos o ganamos.Te recomiendo de nuevo que dediques un tiempo a recopilar toda la información de las casas de apuestas referente a tus apuestas para poder realizar la fórmula de beneficio neto que te mencioné antes, no es complicado.Un saludo
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Djgnomoesp 17/04/21 15:29
Ha respondido al tema Apuestas deportivas, casilla
Si no me asesoraron mal aquí en su día, no tienes que poner las pérdidas porque "no cambiaría" nada ya que no se desgravan.Ahora ya bien, partiendo de la base de que lo quieres integrar, tienes que ponerlo en la 304, porque el cálculo que has realizado es el beneficio neto, que va en dicha casilla. Solo si calculas los ingresos y las pérdidas por separado tienes que ponerlo en las casillas 28x y 287 y te calculará solo en otra casilla el resultado, que si es negativo, sale a 0. EDITO: Solo tienes que ponerlo en 1, es decir, o la [3xx] o la [28x y 28x] no en ambas a la vez!!!
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Djgnomoesp 16/04/21 07:28
Ha respondido al tema Sobre declaración de apuestas y pérdidas
Buenas! Yo trataría de ser lo más preciso que puedas, y para ello hay una fórmula que es la que se utiliza para calcular las ganancias y se ha comentado en otros post: Dinero en el saldo a 31 de diciembre – Dinero en el saldo a 1 de enero – Ingresos + RetiradasA día de hoy todas las casas de apuestas dan informes detallados de todas las apuestas realizadas y están obligados por ley a facilitarte dicho informe de tu cuenta, si tienes problemas referente a este informe, te recomiendo que visites la página de Legalbet a mi me han ayudado en alguna ocasión.Y ya por último, referente al tema de las casillas, yo este año he declarado los beneficios, tienes 2 opciones:- Casilla 282 Ganancias y casilla 287 Pérdidas.- Casilla 304 Beneficio neto.Hice pruebas y el resultado es exactamente el mismo indiferentemente la opción que cojas.Espero haberte ayudado! Un saludo :)
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Djgnomoesp 22/03/21 07:55
Ha respondido al tema Declaracion apuestas deportivas
Antes de nada, quiero indicar que no soy experto ni mucho menos pero quiero colaborar  con los pocos conocimientos que tengo para ayudar a los demás que han estado un poco en mi situación.Referente a la declaración @yomismo2021 lo principal que debes entender es:En el momento que el balance anual de tus apuestas (siguiendo esta fórmula en todas las casas de apuestas y sumando resultados: Dinero en el saldo a 31 de diciembre – Dinero en el saldo a 1 de enero – Ingresos + Retiradas) es positivo, tendrás beneficios y por ende deberás realizar la declaración de la renta especificando en las correspondientes casillas (cada año por lo que he visto las van cambiando) ganancias y pérdidas y se te calculará los beneficios en una tercera, o poner directamente los beneficios en la tercera que te menciono.Por otro lado está la obligatoriedad de presentar la declaración por rendimientos de trabajo, que aquí francamente, me pillas, estuve leyendo la AEAT y según indica https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Ejercicios_anteriores_de_renta/Preguntas_frecuentes_2018/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar.shtml#:~:text=Est%C3%A1n%20obligados%20a%20declarar%20todos,procedan%20de%20un%20solo%20pagador.:Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:Siempre que procedan de un solo pagador.Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.Yo, lo que entiendo con lo indicado en negrita es que al tener más de un pagador y la suma de los pagadores supera 1.500€ estas obligado a presentar la declaración de la renta, ya que el paro, cuenta como si te pagara por rendimientos de trabajo otra empresa.No obstante, sería bueno llamar directamente a AEAT para resolver todas estas dudas que tengáis/tengamos y compartirlas aquí con la comunidad para así aprender todos :)Espero haberte ayudado!
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Djgnomoesp 22/03/21 07:34
Ha respondido al tema Apuestas deportivas en casas físicas, es recomendable para no pagar a hacienda?
Entiendo tu punto de vista, pero "es lo que toca" si queremos "pagar hospitales, carreteras, etc". Volviendo a tu pregunta, has entregado tu dni en algún momento? Hay alguna forma que se especifique que has ganado ese dinero? si al respuesta es sí a cualquiera de las 2 deberás declararlo, date cuenta que si tu de repente ganas ese dinero y lo pasas a tu cuenta bancaria, o en la casa de apuestas lo retiras quedará registro de dicha operación que se enviará a Hacienda y si tu no les dices nada ahora, puede que este año no te digan nada, o el que viene o siguientes, pero a lo mejor dentro de 3 o 4 te digan -ehh! no has declarado esto, dame explicaciones y como no me gusten sanción. Asi que por muy "injusto" que te parezca hay que declararlo.
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Djgnomoesp 17/03/21 15:22
Ha respondido al tema Declaracion de perdidas? - Fiscalidad apuestas deportivas
Según me comentaron a mi en su día, solo estás obligado a declarar desde el primer céntimo de beneficio, si tienes pérdidas no hace falta declararlo porque no te desgrava en ningún sentido. No obstante, tampoco pasará nada si lo dejas reflejado.
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Djgnomoesp 27/02/21 17:41
Ha respondido al tema Declaración de apuestas deportivas
Creo que al ser la cuenta a tu nombre debes declararlo tú, porque en el "listado" que la casa de apuestas tiene que mandar a hacienda para cumplir con la ley indicará que tu has ingresado X pero has sacado Z entonces les dará igual si has sido tu, tu hermano y un amigo quien haya ingresado, mientras se gestione en tu cuenta...
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Djgnomoesp 27/02/21 17:38
Ha respondido al tema Declaracion apuestas deportivas
Según me indicaron a mi tienes que declarar cuando tienes beneficio dado que no se desgrava de ninguna manera las apuestas.La fórmula sería la siguiente: Dinero en el saldo a 31 de diciembre – Dinero en el saldo a 1 de enero – Ingresos + RetiradasHaciendo dicha fórmula en todas las casas de apuestas y sumando el beneficio de todas ellas deberás sacar un importe que será el que indiques en la casilla determinada de la renta (en caso de ser positivo como te comentaba anteriormente).Lógicamente, es mejor ser "legal" y declarar si tienes beneficios, porque hoy ganas y dentro de 3 años pierdes más que todo lo que has ganado y hacienda puede decirte " eeh, que tal año no declaraste esto, toma sanción y con intereses por demora".Referente a si estas obligado o no, según me indicaron aunque por rendimientos de trabajo no estés obligado, si tienes aunque sea 1€ de beneficio en apuestas tienes que realizar la declaración.Espero haberte ayudado, no soy experto solo te hago referencia a la información que me dieron aquí
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Djgnomoesp 22/02/21 09:52
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Muchas gracias @fjbacasa110 por tu ayuda, me lo anoto para tenerlo en cuenta. Referente al modelo 714, crees que por tener solo un beneficio "real" (lo pongo entre comillas porque realmente sigo operando y es muy probable si sigue así que saque bastante más beneficio) de 300€ tenga que presentarlo? Según estoy leyendo en AEAT:"Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o por obligación real de contribuir, cuya cuota tributaria determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros."¿Esto quiere decir que todo el mundo debe presentarlo siempre que le toque a devolver? Perdón por mi ignorancia pero me estoy liando creo :STambién por otra parte decir, que, al menos hasta la declaración del año que viene no tengo que indicar estos conceptos puesto que empecé justo este año, pero, en la declaración correspondiente al 2020 (a declarar este año), tengo beneficios en apuestas deportivas, ¿esto afecta a la obligatoriedad en el modelo 714?
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Djgnomoesp 21/02/21 09:06
Ha respondido al tema Hacienda y Bitcons (criptomonedas) - Bitcoin (BTC)
Buenos días!Estoy leyendo para informarme y adelantarme a los acontecimientos futuros (declaración renta 2021, que se presenta en 2022).Resulta que en Enero empecé mi andadura con el Bitcoin y me surgió la duda en cuanto a la hora de declararlo en la declaración de la renta que tendría que presentar el año que viene. Si bien os leo, el modelo 720 de momento "esta en el aire" pero de momento, en lo que a mi respecta he realizado lo siguiente:* Ingreso en Enero 450,00€ en exchange para cambiar a BTC y transferido a una app bursátil donde "opero" con la criptomoneda haciendo "tradding" para sacar beneficio.* En Febrero he conseguido sacar unos 750,00€ que retiré a mi cuenta bancaria (pasando de la app a la exchange y de la exchange cambiar de moneda y transferir el dinero)Ahora bien, entiendo que debo declarar este movimiento en la declaración de la renta del año que viene, pero, ¿qué debo declarar? ¿Ingresos y ganancias/pérdidas?¿Solo beneficio? ¿En que apartado?Se que me estoy adelantando a los acontecimientos muy tempranamente, pero quiero ir preparándome y que no me pille de sorpresa. Además, aún sigo teniendo un valor X en BTC con el cual sigo operando a día de hoy y quien sabe, lo mismo el día de mañana lo saco y me lo ingreso en la cuenta.
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Djgnomoesp 29/01/21 17:34
Ha respondido al tema Base imponible IRPF, tributación por inversión, apuestas y bolsa
Segun me explicaron a mi en su día, las apuestas deportivas hay que declararlas desde el primer euro de beneficio, es decir, que si tu no llegas a los mínimos para presentar obligatoriamente la declaración de la renta pero tienes 1 euro de beneficio tienes la obligación de presentarla puesto que tienes que tributar por ese rendimiento. A ver si algún compi te puede ayudar más
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Djgnomoesp 28/07/20 15:20
Ha respondido al tema Deducción por alquiler de vivienda habitual
Y si dicha fianza viene indicado en el contrato de alquiler que se hace entrega junto con el pago del primer mes? (creo recordar que lo teníamos así).Como no vemos a la dueña del piso y va a través de una "amiga/gestora" suya (y conocida nuestra de hace tiempo) no tenemos si quiera justificantes de cada pago realizado, salvo los justificantes de transferencia al mismo numero de cuenta que aparece reflejado en el contrato.No obstante, he acabado pidiendo cita para dentro de 14 días en la oficina más cercana a 1h y media de donde vivo para ver si me pueden asesorar especificamente, pero gracias a ti @bacalo puedo ir con una idea de lo que pasa.Gracias de nuevo!
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Djgnomoesp 27/07/20 21:47
Ha respondido al tema Deducción por alquiler de vivienda habitual
Gracias por la pronta respuesta @bacalo , si es así como me comentas, he puesto mal el alquiler de la vivienda.La dueña de la vivienda reside en Francia, pero los ingresos se los hacemos a una cuenta que tiene en Cajamar, entonces no se si afecta en eso el tema de la fianza. Nosotros entramos a vivir en dicha vivienda en septiembre de 2018.
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