Ya no me convence ni a mí, no me había dado cuenta de que hace falta dinero "de fuera" para cancelar la hipoteca. Pensaba que todo quedaba entre ellos y se podía poner la condición resolutoria en la escritura.
Te sugiero que lo pongas en el foro de fiscalidad.Quizá puedas formalizarlo como un préstamo entre particulares, declarándolo en la CCAA con el modelo 600, si es sin intereses no tiene repercusión fiscal. Pero mejor te aconsejan allí
Por lo que parece, tienes que mirar si han conseguido la licencia de primera ocupación, y en ese caso si la empresa compradora ha pagado los 48000. Si es así, deberán realizar los trámites para cancelar eso en el registro
Según tengo entendido, si pasan menos de 48 h se puede echar a los okupas fácilmente. Así que una alarma y vivir en la misma ciudad es lo que hace falta para eliminar ese riesgo.