Dgm73es
09/05/22 17:47
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IRPF - Renta immobilaria imputada
Gracias Bacalo1 - Por lo que entiendo entonces la lista de municipios en el enlace q me has enviado corresponde con los municipios para los que ha habido "procedimiento de valoración colectiva de carácter general" en los ultimos 10 años. Es decir que si tengo un inmueble que NO esta en uno de estos municipios, a efectos del IRPF para calcular la renta imputada tengo que aplicar un 2% al valor catastral (en vez del 1,1%). Correcto?2 - Hay algo q sigo sin entender.Si tomo el ejemplo del municipio Fuengirola (Malaga). La ultima modificacion del valor "procedimiento de valoración colectiva de carácter general" por lo q entiendo se hizo en 2005. Es decir q estamos por encima de 10 años (2% se aplica). Pero mirando al "Coeficiente de actualización de inmuebles urbanos tras la última ponencia de valores " (https://www.catastro.meh.es/esp/coeficientes_ponencias.asp) veo un coeficiente actualizado en 2016. Que quiere decir esto? Podria aplicar el 1,1%?3 - Las preguntas de arriba son a efectos del IRPF. Per q pasa a efectos del INR (Modelo 210). Para el calculo de la renta imputada para los no residentes no se habla de "procedimiento de valoración colectiva de carácter general". Mirando las instrucciones del modelo 210 se habla de " Inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado y haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores ". Son las reglas diferentes para INR y IRPF.Gracias