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Participaciones del usuario Devan

Devan 25/02/19 22:44
Ha respondido al tema Valor acciones tras liquidacion de gananciales
En el supuesto que planteas no hay ganancia patrimonial por expresa disposición del apartado 2 del artículo 33 de la Ley de IRPF al entender que no existe alteración patrimonial. Te aporto el precepto:   Artículo 33. Concepto. 1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos. 2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: a) En los supuestos de división de la cosa común. b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación. c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.   Un saludo,
Devan 20/02/19 23:52
Ha respondido al tema Banco Iva sobre el correo
Personalmente, sin perjuicio de otra opinión mejor fundada en derecho, entiendo que no se trata de un suplido de conformidad con la Ley de IVA. Dicho sea, habría que conocer el caso en detalle para determinar su posible consideración como suplido, en caso de que responda a un mandato expreso del cliente del banco. En todo caso, entiendo que si sería recomendable consultar a la entidad bancaria el motivo de este cambio de criterio. Un saludo,
Devan 20/02/19 23:47
Ha respondido al tema Presentación fuera de plazo - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Habiendo sido concedida prórroga, dispones no de los 6 meses ordinarios para la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino de un año. Por lo tanto, sigues en periodo voluntario de pago, no aplicándose recargos hasta que finalice dicho año (a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del causante). Como te indica el propio escrito, hasta el 8 de mayo de este año puedes presentar. Únicamente si es necesario tener presente que, por el exceso de tiempo empleado respecto de los 6 meses ordinarios, aplica el interés de demora tributario (3,75%, salvo que haya sido modificado para 2019 y no lo sepa). Un saludo,
Devan 19/02/19 22:05
Ha respondido al tema Venta segunda residencia y ayuda familiar
Buenas noches Packa, Indicarte que la ganancia patrimonial que podría producirse por la venta que señalas, efectivamente computa para la denominada popularmente como "ayuda familiar". Te aconsejaría consultar la propia página del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), donde explica sucintamente esta cuestión. En todo caso, dado que estas cuestiones no son esencialmente mi área del conocimiento, rogaría a alguna persona mejor capacitada que corroborase esta afirmación o indicase que es errónea. En todo caso, habría que atender a si se produce una ganancia patrimonial con la venta (en tanto, es algo que con los datos que nos indicas no se puede saber, aunque por la antigüedad todo apuntaría a que si. Sería necesario conocer, como mínimo, el precio de adquisición a efectos de hacer una primera aproximación). Por otro lado, respecto a la segunda cuestión que planteas, el hecho de estar jubilado no implica ventaja fiscal alguna en las ganancia patrimoniales (nuevamente, salvo otra opinión mejor fundada en derecho). La única ventaja que se me ocurre, es que por ser mayor de 65 años en el momento temporal que indicas, tendrías acceso a la exclusión de gravamen de la ganancia patrimonial del artículo 38.3 de la Ley de IRPF, siempre que el importe total que obtengas por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada (en las condiciones que el reglamento del IRPF indica). Como te indico, puedes encontrar esto en el artículo 38.3 de la Ley de IRPF (recomiendo su lectura, así como del Reglamento de IRPF en aquellos artículos referentes a esta cuestión, para comprender bien todos sus detalles, requisitos y cuestiones). Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,