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Devan

Se registró el 18/02/2019
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Devan 04/03/19 21:57
Ha respondido al tema Renuncia de herencia - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Como en ocasiones anteriores, discrepo de la interpretación que Jesúsm1 hace del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), en cuanto entiende que de la redacción "La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años" debe interpretarse que, superada la barrera de los 20 años, la base imponible es ¿cero? o ¿inexistente? (la Base Imponible,de conformidad con el artículo 50 de la Ley General Tributaria, difícilmente podría interpretarse en este sentido "asimilado" a un supuesto de inexistencia de Hecho Imponible) en lugar de interpretar que únicamente formará parte de la base imponible el incremento (calculado acorde a las disposiciones de la LRHL) de valor del terreno durante los primeros 20 años de tenencia, encontrando un máximo en dichos 20 años. Es una opinión que promulga frecuentemente por el foro, de la cual no puedo más que discrepa a tenor de la literalidad de la norma y de la interpretación dada tanto por las Consultas vinculantes como por la Jurisprudencia más reciente y las Resoluciones en vía administrativa. De hecho, como es el caso, habitúa a introducir tal opinión (no adecuadamente fundada en Derecho, bajo mi humilde opinión) de manera forzada al hilo de preguntas de otros usuarios. Por ello, entiendo que debo escribir el presente comentario-réplica, en pro de que la consultante decida con mejor fundamento por disponer de mayor información, sobre si efectivamente debe o no tributar por IIVTNU (antigua pluvalía municipal). En relación directa con la pregunta formulada por la consultante, no puedo más que suscribir lo indicado por el usuario Juan Lackland. En todo caso, como suelo decir, esta es mi opinión que cede ante cualquier otra mejor fundada en Derecho. Un saludo a todos,
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Devan 04/03/19 02:05
Ha respondido al tema Declaración IRPF de este año
Buenas noches Ariel, En primer lugar, indicarte que sintiéndolo mucho no me quedan 100% claras las premisas de tu post. De este modo, entiendo (corrígeme si no es así) que la vivienda pertenecía en un 50% a tu suegro y que, el otro 50% se reparte en nuda propiedad entre una tercera persona (asumo que irrelevante quien sea para la cuestión) y en usufructo perteneciente a tu suegro. Por otro lado, también entiendo que la declaración (de la renta) a la que haces mención es únicamente la de tu suegro. Por último, desconozco cual es el fin de mencionar que era su vivienda habitual pero se domicilió en otra CC.AA. Presupongo que lo indicas de cara a la exención por reinversión en nueva vivienda habitual, pero sería necesario confirmarlo. Tomando esas premisas que te expongo como las que deseas transmitir, indicarte que consignes en la declaración la realidad del reparto de titularidad. De este modo, si tiene un 50% en pleno dominio y del restante 50% solo el usufructo, debe ser indicado así. Por otro lado, la ganancia patrimonial derivada de la venta no se determina entre el valor de tasación del bien y su valor efectivo de venta, sino como la diferencia entre el "coste de adquisición" y el "valor de trasmisión" (tal y como los determina la ley de IRPF). Es imposible conocer, con los datos que aportas, la cantidad que correspondería abonar. De igual modo, es imposible determinar también si procede la exención mencionada en el primer párrafo. Un saludo,
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Devan 03/03/19 19:05
Ha respondido al tema ¿Tengo que declarar ingresos en mi cuenta paypal? - Hacienda
En puridad es una ganancia patrimonial derivada de una trasmisión, por lo que, ley de IRPF en la mano, es una renta sujeta y no exenta a este impuesto (sin perjuicio de impuestos indirectos que procedan por la venta y de las diversas cautelas sobre obligación de presentar declaración de la renta, formas de cálculo de la ganancia y un largo etc). Un saludo,
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Devan 25/02/19 23:37
Ha respondido al tema IRPF. Gasto de Asesoramiento Catastral
Entiendo que te refieres a alguna suerte de asesoramiento económico-jurídico para rebatir el valor catastral fijado por la administración (de no ser así, siento no estar entendiéndolo bien). Siendo algo en lo que se ha incurrido durante la vigencia del alquiler y no pareciendo un gasto relacionado con la obtención de los rendimientos del alquiler, entiendo que ni minora los rendimientos obtenidos ni modifica de forma alguna el valor del inmueble. No parece encajar en el artículo 35 de la Ley de IRPF (particularmente en la parte donde se indica que forman parte del valor de adquisición "El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente"). Tampoco en el artículo 23 (referente a gastos deducibles, en tanto no son "gastos necesarios para la obtención de los rendimiento").   Un saludo,
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Devan 25/02/19 23:27
Ha respondido al tema Requerimiento hacienda
Las sanciones (sin perjuicio de que existen sanciones por incumplimiento formal), son proporcionales a la cantidad dejada de ingresar (empezando en el 50% y pudiendo ascender hasta el 150%, siendo imposible de determinar con la información proporcionada). La sanción proporcional de la que hablo, en este caso, sería la del artículo 191 de la LGT. Debido a haber recibido requerimiento, ya no cabe regularización voluntaria (que impide la imposición de sanciones en los términos del artículo 27 de la misma norma). Puedes presentar la declaración del otro contribuyente, el cual tendría derecho a la devolución (según indicas) en tanto no haya prescrito su derecho a solicitar las devoluciones propias de la normativa de cada tributo (4 años, de conformidad con el artículo 66 LGT). No me queda plenamente claro si este otro contribuyente esta o no obligado a presentar, según la información que proporcionas. Un saludo,
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Devan 25/02/19 23:15
Ha respondido al tema Itp > sobre precio venta o tasación banco?
Suponiendo que sea correcto que quien vende lo haga dentro del ámbito de ITP-AJD (y no de IVA), la base imponible, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de ITP-AJD (refiriéndonos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas en este caso) es el "valor real del bien transmitido" (que podrás acreditar por cualquier medio válido en derecho en caso de que este sea cuestionado). La base imponible de este impuesto es ciertamente incierta y será más o menos cuestionable según la realidad de la cantidad declarada y, sobre todo, de la voracidad de la hacienda autonómica que corresponda a este caso. Ten la cautela de poder acreditar bien la cantidad que declararás, si bien seguro que tu CC.AA. estará encantada de que declares por encima de la tasación de tu banco (si bien, consciente del bajo valor de tasación que estas entidades dan, dudo que aceptase tal valor sin cuestionarlo). Un saludo,
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Devan 25/02/19 23:09
Ha respondido al tema IRPF. Gasto de Asesoramiento Catastral
Por favor, sería necesario que desglosases algo más que servicio te han prestado bajo ese concepto de "Asesoramiento Técnico catastral" y si es un gasto en el que has incurrido con ocasión de la adquisición del local o, por el contrario, es un gasto asumido durante la vigencia del alquiler del mismo. Un saludo,
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Devan 25/02/19 23:06
Ha respondido al tema Me siento estafado
Muy seguramente te hayan aplicado la retención del 2% (piensa que la obligación de retener es propia del retenedor e ignorar tal obligación le acarrearía consecuencias, por lo que si bien es posible que haya podido haber error por descuido o desidia, no creo que deliberadamente hayan decidido no retener). Me es completamente desconocido la responsabilidad que podrían tener en caso de haber obrado dolosamente pero, en todo caso, la posición de la AEAT en este caso es correcta y lamento que hayas sido sancionado. Es algo que le sucede a mucha gente, olvidarse de los 2 pagadores. Un saludo,
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Devan 25/02/19 23:01
Ha respondido al tema Fiscalidad segunda vivienda
Sería una ganancia patrimonial. Por la fecha de adquisición, tendría derecho a la aplicación de coeficientes de abatimiento. Al no ser su vivienda habitual, no es posible dejar la renta exenta por reinversión.   Sustancialmente ese sería el régimen aplicable, sin perjuicio de cuantificar la ganancia de manera más precia (sería necesaria más información, salvo que se desee un cálculo "estimado" y no preciso).   Un saludo,
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Devan 25/02/19 22:57
Ha respondido al tema Exención IRPF para presencia en extranjero menor de 183 días
Entiendo que estás haciendo referencia al artículo 7.p) de la Ley de IRPF (de no ser así, por favor indícamelo). Ciertamente es una cuestión difícil de generalizar, ya que depende del país de destino (y, por decirlo de alguna manera, de la cooperación de sus autoridades a la hora de certificar tu residencia aún sin ser residente a efectos fiscales en su país). Simplemente te recomendaría recabar cualquier prueba admitida en derecho que puedas obtener. Especialmente, documentación en la que quede patente que tu empresa te desplaza allí (la situación es más compleja por la negativa a cooperar de tu empresa), acreditación del efectivo desplazamiento (y de vivir allí, en la medida de lo posible) y de las cantidades percibidas (todo ello aplicable a las dietas que percibas, siendo en este caso necesario conservar todos los justificantes de las operaciones que puedas obtener. Especial consideración al reciente cambio de criterio del TEAC en relación con la acreditación de estas dietas).   No me consta que, ni la Ley de IRPF ni el artículo 6 del Reglamento, obliguen a tu empresa a cooperar contigo. Dicho sea, es una cuestión en la que el derecho laboral podría tener algo que decir y que a mi se me escapase por desconocerlo.   Un saludo,
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Devan 25/02/19 22:44
Ha respondido al tema Valor acciones tras liquidacion de gananciales
En el supuesto que planteas no hay ganancia patrimonial por expresa disposición del apartado 2 del artículo 33 de la Ley de IRPF al entender que no existe alteración patrimonial. Te aporto el precepto:   Artículo 33. Concepto. 1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos. 2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: a) En los supuestos de división de la cosa común. b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación. c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.   Un saludo,
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Devan 20/02/19 23:52
Ha respondido al tema Banco Iva sobre el correo
Personalmente, sin perjuicio de otra opinión mejor fundada en derecho, entiendo que no se trata de un suplido de conformidad con la Ley de IVA. Dicho sea, habría que conocer el caso en detalle para determinar su posible consideración como suplido, en caso de que responda a un mandato expreso del cliente del banco. En todo caso, entiendo que si sería recomendable consultar a la entidad bancaria el motivo de este cambio de criterio. Un saludo,
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Devan 20/02/19 23:47
Ha respondido al tema Presentación fuera de plazo - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Habiendo sido concedida prórroga, dispones no de los 6 meses ordinarios para la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino de un año. Por lo tanto, sigues en periodo voluntario de pago, no aplicándose recargos hasta que finalice dicho año (a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del causante). Como te indica el propio escrito, hasta el 8 de mayo de este año puedes presentar. Únicamente si es necesario tener presente que, por el exceso de tiempo empleado respecto de los 6 meses ordinarios, aplica el interés de demora tributario (3,75%, salvo que haya sido modificado para 2019 y no lo sepa). Un saludo,
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Devan 19/02/19 22:05
Ha respondido al tema Venta segunda residencia y ayuda familiar
Buenas noches Packa, Indicarte que la ganancia patrimonial que podría producirse por la venta que señalas, efectivamente computa para la denominada popularmente como "ayuda familiar". Te aconsejaría consultar la propia página del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), donde explica sucintamente esta cuestión. En todo caso, dado que estas cuestiones no son esencialmente mi área del conocimiento, rogaría a alguna persona mejor capacitada que corroborase esta afirmación o indicase que es errónea. En todo caso, habría que atender a si se produce una ganancia patrimonial con la venta (en tanto, es algo que con los datos que nos indicas no se puede saber, aunque por la antigüedad todo apuntaría a que si. Sería necesario conocer, como mínimo, el precio de adquisición a efectos de hacer una primera aproximación). Por otro lado, respecto a la segunda cuestión que planteas, el hecho de estar jubilado no implica ventaja fiscal alguna en las ganancia patrimoniales (nuevamente, salvo otra opinión mejor fundada en derecho). La única ventaja que se me ocurre, es que por ser mayor de 65 años en el momento temporal que indicas, tendrías acceso a la exclusión de gravamen de la ganancia patrimonial del artículo 38.3 de la Ley de IRPF, siempre que el importe total que obtengas por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada (en las condiciones que el reglamento del IRPF indica). Como te indico, puedes encontrar esto en el artículo 38.3 de la Ley de IRPF (recomiendo su lectura, así como del Reglamento de IRPF en aquellos artículos referentes a esta cuestión, para comprender bien todos sus detalles, requisitos y cuestiones). Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,
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