No viene a cuento con los edictos, sino con las mafias que se dedican a "okupar" pisos. Muy sutil el título de "Inmobiliaria okupa": http://www.elespanol.com/sabado-domingo/20151030/75492490_0.html
Yo entendí que el paso "A" es un resumen esquemático de las tareas del postor, toda vez que el paso "B" corresponde hacerlo a la administración. Quizás deberían haberlo llamado A.1 y A.2...
Yo también lo pienso, eso de la hora de terminación es problemático. Tampoco indican si habrá (o si no) un sistema de máxima postura... Tristán ha dicho que de momento no lo habrá, y si él lo dice supongo que tendrá algún fundamento, pero yo no lo he encontrado.
Este manual que han publicado en el portal administracion de jusiticia creo que es bastante útil: https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/PA_WebApp_SGNTJ_NPAJ/descarga/Portal%20Subastas%20Judiciales%20Electronicas_BOE.pdf?idFile=990459da-c8d6-4f63-a1c0-ce1c2a192bba
Supongo que Tristán (y el resto, también :D) estarán contentos, te devuelven el depósito (que ya no es tal, sino una "retención") nada más finalizar la subasta, a no ser que hayas reservado la postura, claro.
Y, si no es mucho preguntar, ¿dónde habéis encontrado el enlace? Porque, en el mismo BOE no sale nada (anda que tiene tela), sólo sale en el ¿antiguo? portal de subastas del ministerio de justicia.