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Ingeniero informático. Creador de Cuéntamo y Habeas.

David Marín Carreño
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Davefx 28/09/26 13:34
Ha recomendado Re: ¿Una pregunta dificililla? de Arundel
Davefx 28/09/26 11:39
Ha respondido al tema ¿Una pregunta dificililla?
La ley obliga a Revolut y a Pibank a dejarse leer, pero no obliga a Bankinter a leerlos.Con la PSD2 (en España, el Real Decreto-ley 19/2018), el banco donde tienes la cuenta tiene que atender sin discriminación, salvo causas objetivas, las peticiones de cualquier proveedor autorizado del servicio de «información sobre cuentas» que llegue con tu consentimiento (art. 39.3). Esa es la mitad obligatoria, y Revolut y Pibank la cumplen: por eso BBVA sí te los enseña.La otra mitad, que un banco te ofrezca ver las cuentas que tienes en otros, es un servicio voluntario. Nadie obliga a Bankinter a tenerlo, y el que lo tiene decide con qué entidades conecta. Cada conexión es una integración que hay que montar y mantener, así que la lista suele salir de con qué bancos comparten más clientes y qué les compensa, más que de filias y fobias.O sea, no es que Revolut o Pibank no quieran jugar con Bankinter: es que Bankinter no los ha metido en su lista. Si te interesa, a quien hay que pedírselo es a Bankinter. Desde su lado, Revolut y Pibank no pueden hacer nada.
Davefx 25/09/26 09:39
Ha respondido al tema Venta piso de madre a hija - Abogados
El valor de referencia de 127.000 sólo manda en el ITP que paga la compradora (y en Sucesiones, Donaciones y Patrimonio, que es donde lo metió la Ley 11/2021). En la renta de la madre, que es quien tributa por la ganancia de la venta, no pinta nada.En el IRPF manda el artículo 35.2 de la Ley 35/2006: el valor de venta es el precio real, «siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste». O sea, que el suelo en la renta no son los 127.000 del Catastro, sino el valor de mercado. Si Hacienda comprobase la operación y pudiera sostener que ese piso vale 240.000, calcularía la ganancia como si se hubiera vendido por 240.000, aunque se cobraran 160.000. Como te dicen arriba, tendría que justificar ese valor para ese piso en concreto, no con la media de la zona. Pero el riesgo existe, y cae del lado de quien vende, no de quien compra.Hay un caso en el que todo esto da igual: si el piso es la vivienda habitual de la madre y tiene más de 65 años, la ganancia está exenta (art. 33.4.b de la misma ley), se calcule por 160.000 o por 240.000. Si no lo es, merece la pena echar la cuenta con el precio de compra antes de firmar, porque entre una cifra y otra puede haber 80.000 euros más de ganancia en la base del ahorro.
Davefx 23/09/26 11:01
Ha respondido al tema Cambio de vivienda habitual
La reforma foral de 2025 ha metido un requisito nuevo que conviene mirar antes que la forma de pagar a tus coherederos: para aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, tu base liquidable general (más la del ahorro, si la tienes) tiene que ser igual o inferior a 68.000 euros. Es el apartado 10 que se añadió al artículo 87, y está igual en los tres territorios: Bizkaia por la Norma Foral 2/2025, Gipuzkoa por la 1/2025 y Álava por la 3/2025, con la misma redacción y la misma fecha. Sólo se aplica a las adquisiciones hechas a partir del 1 de enero de 2026, o sea a la que estás planeando; la que compraste hace tres años y medio se queda como está.Si pasas de ese umbral, lo de si el pago a plazos cuenta como préstamo entre particulares, o si te sale a cuenta cambiar el bien hipotecado, se queda sin objeto: no habría deducción en la vivienda nueva por ninguna de las dos vías.Y si no lo pasas, hay dos cosas que pesan más que el instrumento de pago. La primera, que la deducción es del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición, y lo que heredas no lo inviertes, lo recibes: lo que puede generarte deducción es lo que les pagues a tus hermanos, no el valor de la casa entera. La segunda, que el artículo 87.3 fija un tope de 36.000 euros de deducción acumulada a lo largo de tu vida, por contribuyente y no por vivienda, y llevas tres años y medio consumiendo de ese saldo con la primera. Lo que te quede ahí condiciona la decisión bastante más que cómo instrumentes los pagos.
Davefx 23/09/26 10:08
Ha respondido al tema EXTINCION DE CONDOMINIO con usufructuaria viva
Sí se puede, y sin que tenga que intervenir tu madre. Sobre la nuda propiedad hay una comunidad propia, distinta de la del usufructo, y sus cuatro titulares pueden disolverla adjudicándosela entera a uno. El usufructo vitalicio de ella no se toca: el artículo 405 del Código Civil dice que la división de la cosa común no perjudica a tercero, que conserva los derechos reales que tuviera antes de la partición. Cuando ella falte, el hermano que se quedó la nuda propiedad consolidará el pleno dominio solo.Lo que descartas por el ITP quizá merezca otra mirada, porque esto no es una compraventa de nuda propiedad. Si el piso es indivisible (o desmerece mucho al dividirlo) y uno se lo queda abonando a los otros tres su parte en dinero, eso es el artículo 1062 del Código Civil, y el artículo 7.2.B) del texto refundido del ITP y AJD deja fuera de transmisiones patrimoniales, con nombre y apellidos, los excesos de adjudicación que salen de ahí. No va por ITP: va por actos jurídicos documentados, que según dónde esté el piso se mueve entre el 0,5% y el 1,5%.Y la base imponible tampoco es el valor del piso, es sólo lo que se adquiere de nuevo: el 75% de la nuda propiedad. Ojo con una cosa que pilla a mucha gente, y es que la nuda propiedad no vale poco por el hecho de que haya usufructo. El usufructo vitalicio se valora con la regla del artículo 10.2.a): 70% si el usufructuario tiene menos de 20 años, y baja un punto por cada año de más, con un suelo del 10%. Si tu madre tiene 79 o más, el usufructo se queda en ese 10% y la nuda propiedad se lleva el 90% del valor.Sobre lo de la notaría, igual te estaban hablando de disolver el pleno dominio, que ahí sí tendría que estar ella. Con los artículos delante lo puedes volver a plantear.
Davefx 22/09/26 13:45
Ha respondido al tema Hipoteca para segunda vivienda
No desgravarte no quiere decir que a Hacienda le dé igual. La deducción estatal por compra de vivienda habitual murió en 2013, cierto, pero la casilla sigue teniendo dos efectos bien vivos.Uno se paga ahora y una sola vez: el impuesto de la compra. Casi todas las comunidades tienen tipo reducido de ITP (o de AJD, si es obra nueva y va con IVA) cuando la adquieres como vivienda habitual, y bastantes tienen otro más bajo todavía cuando hay discapacidad reconocida a partir de cierto grado. Andalucía deja el ITP en el 3,5%, Canarias en el 1%, Cantabria en el 4% con grado entre el 33% y el 65%, Baleares lo bonifica al 100% desde el 33% en la primera vivienda. Cada una con sus requisitos (tope de valor, residir de forma efectiva en un plazo, mantenerla unos años), así que toca mirar el artículo de la tuya. Si escrituras como segunda vivienda pagas el tipo general, y eso ya no se recupera.El otro se paga todos los años: la vivienda habitual no imputa renta en el IRPF y la segunda sí (art. 85 de la Ley del IRPF). Un 2% del valor catastral (1,1% si el catastro se revisó hace poco), que se suma a tu base como si fuera un ingreso y sin gastos que descontar. Mientras el piso está en construcción no imputa; desde que te lo entregan, sí.Sobre el padrón: fiscalmente la vivienda habitual no la define el empadronamiento, sino habitarla de forma efectiva y permanente dentro de los doce meses siguientes a la entrega y residir en ella al menos tres años seguidos (art. 41 bis del Reglamento del IRPF). El padrón es un indicio más, no el requisito. Y lo que le digas al banco va por otro carril: ahí «primera vivienda» es una condición del préstamo, no una calificación fiscal. El banco no decide nada sobre tu IRPF.Lo del lío de administraciones con discapacidad y dependencia lo entiendo perfectamente. Pero echa la cuenta antes de darlo por perdido: puede que el papeleo salga más barato que la casilla.
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