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EXTINCION DE CONDOMINIO con usufructuaria viva
Sí se puede, y sin que tenga que intervenir tu madre. Sobre la nuda propiedad hay una comunidad propia, distinta de la del usufructo, y sus cuatro titulares pueden disolverla adjudicándosela entera a uno. El usufructo vitalicio de ella no se toca: el artículo 405 del Código Civil dice que la división de la cosa común no perjudica a tercero, que conserva los derechos reales que tuviera antes de la partición. Cuando ella falte, el hermano que se quedó la nuda propiedad consolidará el pleno dominio solo.Lo que descartas por el ITP quizá merezca otra mirada, porque esto no es una compraventa de nuda propiedad. Si el piso es indivisible (o desmerece mucho al dividirlo) y uno se lo queda abonando a los otros tres su parte en dinero, eso es el artículo 1062 del Código Civil, y el artículo 7.2.B) del texto refundido del ITP y AJD deja fuera de transmisiones patrimoniales, con nombre y apellidos, los excesos de adjudicación que salen de ahí. No va por ITP: va por actos jurídicos documentados, que según dónde esté el piso se mueve entre el 0,5% y el 1,5%.Y la base imponible tampoco es el valor del piso, es sólo lo que se adquiere de nuevo: el 75% de la nuda propiedad. Ojo con una cosa que pilla a mucha gente, y es que la nuda propiedad no vale poco por el hecho de que haya usufructo. El usufructo vitalicio se valora con la regla del artículo 10.2.a): 70% si el usufructuario tiene menos de 20 años, y baja un punto por cada año de más, con un suelo del 10%. Si tu madre tiene 79 o más, el usufructo se queda en ese 10% y la nuda propiedad se lleva el 90% del valor.Sobre lo de la notaría, igual te estaban hablando de disolver el pleno dominio, que ahí sí tendría que estar ella. Con los artículos delante lo puedes volver a plantear.