Eso es la gran duda.En teoría el cómputo de ingresos se calculan con el año anterior fiscal, como cuando te dieron la ayuda que pedían los ingresos del 2021 ya que es la única forma real de conocerlo.En las bases indica que en caso de cambiar de residencia o situación económica hay que notificarlo por lo que supongo que hasta que en el año en curso no superes los ingresos no te la cortaran.Pero es algo que en verdad no hay mucha información, cuando eso indicarlo y ya dirán.Un saludo
Solo 250 del mes de septiembre del 2023. En su momento llame a vivienda y me atendió una mujer bastante agradable y le explique la situación del tema del plaza (llevo 8 meses esperando plaza en Aragón) y que se me acababan los ahorros y se explayo un poco mas en la contestación.La señora me decía que los que había recibido el segundo pago eran pocos y era por un error en el departamento de intervención (el mas importante a la hora de hablar de dinero) ya que básicamente se lo habían saltado. Me dijo que el primer pago se hacia rápido porque ya iba ordenado con la concesión de la ayuda, por eso también había tardado mas en conceder la ayuda porque habían hecho dos pasos en uno. Actualmente había pocos compañeros y que se iban cogiendo los expedientes del montón, después de ser concedidos no llevaban ningún orden pero que me quedase tranquilo que llegaría antes de terminar el año (supongo que esto es debido a tema contable).En mi caso cuanto mas tarden en darme la plaza mas me beneficia, ya que mas cuantía de ayuda cojo pero a este paso..
Y ya por ultimo. Artículo 9. Plazo de concesión del Bono Alquiler Joven. 1. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años (24 mensualidades) a contar desde la primera mensualidad subvencionable solicitada, que podrá computarse desde el 1 de enero de 2022 en el caso de hallarse vigente el contrato aportado en el momento de la solicitud, con independencia del periodo en el que se haya presentado la solicitud. Como veo que no lo entiendes quizás deberías de conocer la diferencia entre retroactivo y computable.Y como veo que te crees mejor que nadie, no olvides que quizás por este foro estas hablando con algun futuro funcionario de hacienda A1 (esperando plaza).Que por cierto para aquellos que se encuentren en mi situación, en este caso solo nos concederían la ayuda hasta el momento que nuestros ingresos cambien, es decir que en mi caso en el momento que jure el cargo y pase a cobrar del estado debo de notificárselo al gobierno de Aragón con mis nuevos ingresos y me cancelaran la ayuda pero me deberán de pagar hasta el mes anterior a mi nueva situación económica.
Alomejor el Trol es otro.Ayuda pedida el primer día, alquiler empezado y empadronado en septiembre del 2022.El BOE lo deja claro, 24 mensualidades.Sino te convence ahí tienes la notificación del gobierno de Aragón concediendo la ayuda.
Más claro.. agua.CUARTO.- De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Orden VMV/1168/2022, el importe de la ayuda será de hasta 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, durante un máximo de 24 mensualidades, a contar desde la primera mensualidad subvencionable solicitada, que podrá COMPUTARSE (no dice nada de carácter retroactivo) desde el 1 de enero de 2022 en el caso de hallarse vigente el contrato aportado en el momento de la solicitud, con independencia del periodo en el que se haya presentado la misma.
No, lo que dice el BOE es que la ayuda se puede solicitar durante el 2022 con un máximo de 24 mensualidades y que se puede computar desde enero del 2022. Que es cosa muy diferente a prolongar.