Te lo han aclarado a la perfección, tú puedes no sentirte dueño, pero esa vivienda no se puede vender sin tu firma, eres coopropietario te guste o no.
Tienes dos opciones, vender y donar tu parte a tu hermano, tras pasar por caja del estado. O hacerle una donación a tu hermano del 50% de la vivienda antes de la venta, que también tendrás que pasar por caja.
Lo que tenías que haber hecho es tributar por tus ganancias reales, es una obligación legal y lo más importante moral. Si yo fuese el director de la oficina te lo diría así de claro.
No lo he leido, al menos en las últimas páginas.
ING ha cambiado sus hipotecas, las suben todas. :( Mala noticia para los que buscamos financiación hipotecaria.
Mi recomendación es que solamente deberías de meterte en una vivienda si tienes ahorrado, 20% para el importe no financiado, 10% de IVA no hipotecable y 5% para gastos y sorpresas. Total tener en la mano el 35% del precio de la vivienda.
La administración creará un formulario que estará disponible durante esta semana y sólo habrá que indicar:
Datos identificativos del contribuyente.
Los años que se percibió la prestación de maternidad.
Un número de cuenta bancaria donde se quiere que abone la devolución.
La Agencia Tributaria hará todas las averiguaciones y verificaciones:
Si realmente cobraste prestación esos años.
Cuánta prestación cobraste.
Cuánto dinero pagaste indebidamente y que ahora procederá a devolverte.
Intereses de demora de todo ese dinero.
Pero hay que tener en cuenta lo siguiente a la hora de rellenar el formulario:
Los niños haya nacido en los meses de septiembre (segunda mitad), octubre, noviembre y diciembre, han cobrando la prestación en 2 años (hay que indicarlo en la solicitud).
Los que hayan tenido un bebé después del día 11 de septiembre de 2013 tiene derecho a pedir devolución, pero sólo para los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Lo que se haya pagado de impuesto del año 2013 ya no se puede reclamar salvo que hayas emprendido acciones antes de su prescripción.
Los que está cobrando la prestación en 2018 y os ha retenido en el IRPF, no os preocupéis, cuando hagáis la declaración del 2018 (en 2019), tenéis que incluir dichas retenciones y os devolverá.
Una vez verificado y considerada procedente, enviará una liquidación provisional que rectifica tu declaración presentada y en unos pocos meses, te devolverán tu dinero en tu cuenta bancaria.