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Deducción por cantidades destinadas a compra de material escolar,Comunidad Valenciana.
Gracias, opino lo mismo, se supone que un niño escolarizado sobrepasa ampliamente esos 100 €,en material escolar, aunque utilice libros de su hermano, prestados o de banco de libros de las escuelas., es un sin sentido ese requisito.
Un saludo.
Damemastaes13/04/15 19:40
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Deducción por cantidades destinadas a compra de material escolar,Comunidad Valenciana.
Entonces si no tengo facturas del pago mediante
tarjeta de crédito o débito ,¿ no puedo acogerme a esta deducción autonómica?
Damemastaes10/04/15 10:40
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Deducción por cantidades destinadas a compra de material escolar,Comunidad Valenciana.
¿Alguien que haya pedido esta deducción autonómica en material escolar puede explicarme esto?
No encuentro nada por internet.
La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dine-
rarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante
tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en
entidades de crédito. (73)
Y (73) dice:
(73)
Véase la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula
Regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Página 905 del Apéndice normativo.
662
Damemastaes09/04/15 11:53
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Deducción por cantidades destinadas a compra de material escolar,Comunidad Valenciana.
¿y eso cómo se demuestra?, no tengo ningún resguardo de nada, y los libros los compré de segunda mano.
No entiendo nada.
Gracias.
Damemastaes09/04/15 11:30
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Deducción por cantidades destinadas a compra de material escolar,Comunidad Valenciana.
Rescato este mensaje del año pasado, al final no tuve ningún problema con el borrador.
Este año reúno los requisitos para esta deducción autonómica pero no entiendo este epígrafe nuevo:
La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dine-
rarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante
tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en
entidades de crédito. (73)
Y (73) dice:
(73)
Véase la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula
Regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Página 905 del Apéndice normativo.
662
Gracias a quién me pudiera ayudar.
Damemastaes09/04/15 09:25
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Borrador con fondos,¿se puede confirmar o hay que poner algún dato más?
Gracias por la respuesta, me hacía dudar el hecho que cuando trasladaba los datos fiscales al programa padre, los datos de los fondos no se trasladaban automáticamente y aparecían cómo "datos fiscales no incorporados".
Tampoco es necesario poner el precio de compra y de venta de las participaciones del fondo, hice varias compras de un fondo y poco más tarde vendí la totalidad del fondo,es la primera vez que hago la declaración con fondos y creía que era como las acciones, ¿es así?
Saludos.
Damemastaes08/04/15 15:38
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Borrador con fondos,¿se puede confirmar o hay que poner algún dato más?
Damemastaes08/04/15 15:22
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Deficiencia Programa PADRE - Imposibilidad de descargar datos fiscales de mi hijo menor de edad
A mí me ha tocado poner 30 céntimos de interés de una cuenta manualmente, mi hijo menor de edad no puede tener certificado digital ni puede utilizar el dnie, para descargar los datos de hacienda.
Damemastaes23/12/14 10:33
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Trámites para cambiar titularidad en recibo IBI
Sí, pero ese 50% no se va asignar a ningún heredero, no se ha hecho la repartición ante notario, me informaron que era recomendable hacer la herencia, pero que el catastro no obligaba a ello.
Si no aparece ningún NIF en ese 50% que queda por asignar,¿cómo sabrá hacienda quienes son los herederos?,( perdonad mi ignorancia)
Damemastaes23/12/14 10:09
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Trámites para cambiar titularidad en recibo IBI
En el catastro me han dicho que pondrían 50% viuda y 50% herederos(sin determinar o algo así, no recuerdo exactamente), hay que llevar certificado de defunción y escritura.
No pondrían al fallecido 50%, cómo es lógico.
Supongo que a los herederos, cómo no está hecha la herencia, ¿les afectaría en la declaración?, supongo que no.
Saludos.