Tampoco hay ganancia, sino pérdida patrimonial, cuando trasladas tus criptomonedas a otra dirección de tu propiedad, y sin embargo tienes que declarar las comisiones pagadas, por si al cambio supusiese algo....Por otro lado yo creo que si dirán algo, sobre todo si después vendiese alguna a un precio más bajo del que figurase en la compra-venta de traspaso... Nunca hay que subestimar la voracidad de los sicarios de Marisú.
Xavier... estás seguro de que se puede hacer eso?. Es decir... Estas seguro de que se puede desgravar por una cantidad inferior al saldo que habia a 31 de diciembre sin problemas?. O quizas te refieres a que lo saque todo y comience las desgravaciones el año que viene?.
En cuanto a problemas me refiero a que, si el año que viene desgrava por segunda vez, en teoria desgravará por la diferencia de saldo entre el 31-12-08 y 31-12-09, con lo que perderá dinero. Para evitarlo ya deberá meterse en mas rollo para "demostrar" que el desgravó por menos dinero y que le cuente la totalidad. No se si me explico....