por cierto, de nada, esto es tan complejo que viene muy bien que nos corrijamos los unos a los otros, tu tambien tenias razon con lo del capital!!
saludos
Criscanal26/03/15 20:22
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Planes de pensiones,
claro, eso es el anticipo de jubilacion por ERE
que no es lo mismo que
Artículo 9. Supuestos excepcionales de liquidez.
1. Excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo con lo previsto en este artículo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.
3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Hallarse en situación legal de desempleo.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.
como ves, no es lo mismo
lo que tu comentas es el anticipo de jubilacion por ere que no tiene las condiciones de acceso que tiene el supuesto de excepcional liquidez.
saludos
Criscanal26/03/15 19:38
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Planes de pensiones,
Hola, Al.Rodrigo
el desempleo no es un anticipo de la contingencia de jubilacion.
donde has visto en la ley que indique eso? podria estar equivocada, pero no me suena nada.
es que considerar que el desempleo es un anticipo de la jubilacion es como dar por hecho que los planes solo se cobran por jubilacion, y existen otros muchos supuestos para cobrarlos.
en los dos primeros supuestos, las personas cobraron la prestacion por acogerse a un supuesto de excepcional liquidez, posteriormente, notificaron la contingencia de jubilacion.
en el segundo supuesto, aunque esta persona tambien estaba desempleada, no se acogio al supuesto si no que directamente notifico la contingencia.
los dos primeros casos fueron : desempleo + jubilacion (diferentes supuestos)
el otro caso fue: anticipo de jubilacion por ere + jubilacion (mismo supuesto).
en cuanto a lo del capital, tienes toda la razon, me he liado con otra cosa, se considera un solo capital todo lo cobrado en el mismo año fiscal, luego aplicaria reduccion a todos los capitales cobrados, si te quedan aportaciones anteriores al 2007, claro.
Criscanal26/03/15 18:52
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Planes de pensiones,
el tema de la aplicacion de reduccion es muy complejo y hay que ver cada caso en particular
en general, y muy en general, te puedes reducir del primer cobro en forma de capital y solo por la parte de los derechos correspondientes a aportaciones anteriores a 2007.
da igual de que plan lo cobres, por ejemplo, si tienes tres planes en diferentes gestoras y cobras todos ellos, cada gestora no sabra si te has reducido por el cobro en otro plan y cada una te aplicara la reduccion, pero luego venga Hacienda y te pondra "las pilas".
en el caso de diferentes contingencias podrias reducirte de un segundo capital, pero antes de asegurarlo hay que ver supuestos, fechas, situacion, regimen foral, etc.
Criscanal26/03/15 18:47
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Planes de pensiones,
abundando sobre el tema
el consultante accedio a la prestacion por medio de un anticipo de jubilacion por ERE
"Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52 y 57.bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores"
tened en cuenta que en este caso no tiene que cumplir los mismos requisitos que para acceder por el supuesto de Desempleo, para desempleo, tiene que haber agotado la prestacion completamente y seguir sin ingresos de ningun tipo, ademas de otras.
esta persona opto por rescatar antes utilizando otra opcion menos exigente y por eso agoto el derecho a reducirse al acceder a la jubilacion efectiva.
en cambio, las otras dos consultas cobraron por desempleo por lo que son supuesto diferentes y si acceden a la reduccion.
Criscanal26/03/15 18:36
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Planes de pensiones,
efectivamente, el desempleo no es una contingencia, se denomina "supuesto de excepcional liquidez".
junto con la enfermedad grave y el embargo de vivienda habitual.
El rescate por antiguedad de mas de 10 años no es ni lo uno ni lo otro, es un rescate.
en tu supuesto, si te jubilas y cobras por jubilacion NO PUEDES RESCATAR POR ANTIGUEDAD MAYOR DE 10 AÑOS.
se entiende que un jubilado, incluso en EPSV que es de donde parte este tema del rescate, una vez notificada la contingencia y cobrado por ello, solo puede cobrar por jubilacion (en epsv existe un supuesto muy especial para determinados jubilados con aportaciones y jubilacion al 2007 en que si pueden rescatar, pero es tan residual que ni merece la pena)
en cuanto a la consulta de la AEAT, creo que nos faltan datos, existe un supuesto que es del anticipo de jubilacion por ERE, que es una contingencia como tal asimilable a la jubilacion, y bien puede ser que el consultante haya accedido a la prestacion por medio de esta contingencia y no de un desempleo sin mas, por lo que no se puede decir que la informacion que esten dando sea incoherente.
en todo caso, no os quedeis con el listado de contingencias de la norma, la realidad es muchisimo mas compleja y existen supuesto de acceso a la prestacion, que se pueden englobar en jubilacion, de todo tipo, por ere, por no tener acceso a la jubilacion de la seg.social, y si nos metemos con minusvalias, apaga y vamonos, el tema se complica por mil.
Criscanal19/03/15 20:37
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Mis hijos y mi mujer heredan plan de pensiones de abuelo y padre
si, en eso son un poco especiales. se ha discutido mucho sobre si forma parte o no del caudal hereditario. al final, lo que cuenta es lo que indica el boletin de adhesion. por ejemplo, si usted tiene una cuenta con 100 euros y un plan con 150.000 y el plan se lo deja a Caritas, sus herederos legitimos no pueden hacer nada, se quedan con los 100 euros y ya.
por eso es tan importante designar un beneficiario en caso de fallecimiento y hacerlo bien, indicando nombre y apellidos y porcentaje. si no se hace asi, se puede designar en testamento, pero hay que indicar claramente que plan de lega y el porcentaje de reparto. he visto muchos problemas por designaciones poco claras o mal redactadas.
Criscanal18/03/15 21:52
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Mis hijos y mi mujer heredan plan de pensiones de abuelo y padre
buenas, los planes de pensiones no tributan en ningun caso en el impuesto de sucesiones, son rentas del trabajo independientemente de si el beneficiario es por derecho propio o por designacion y se integran en la base imponible.
un saludo
Criscanal18/03/15 17:43
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Plan de pensiones BM Excellence
el banco madrid es la depositaria de el fondo de pensiones donde tienes el plan, la gestora es la Prevision Sanitaria, total que el fondo lo gestiona Prevision Sanitaria pero el deposito lo tiene el banco. el Banco invierte estos depositos segun le indica la gestora. Todo depende de donde este invertido el patrimonio del fondo. lo mas normal seria que la gestora cambie de depositaria llevandose todo a otra entidad.
en todo caso, por si las moscas, yo traspasaria el plan.
Criscanal18/03/15 17:35
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Mis hijos y mi mujer heredan plan de pensiones de abuelo y padre
no, no, me refiero al origen del post.
siento la confusion.