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Participaciones del usuario conquense - Fiscalidad

conquense 14/02/17 09:45
Ha respondido al tema Impuesto sucesiones en Andalucia
NACE #STOPSUCESIONES "Las 'herencias infierno' prenden la mecha de nuevas movilizaciones contra Susana Díaz." http://www.elconfidencial.com/espana/andalucia/2017-02-13/las-herencias-infierno-prenden-la-mecha-de-nuevas-movilizaciones-contra-susana-diaz_1329856/ "Guía del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las CCAA." http://www.expansion.com/economia/2017/02/12/58a087cd46163ff5118b460e.html !Menuda confiscación tienen montada en Andalucía¡ Dicen que es para que paguen los ricos, pero los ricos se van a Madrid y no pagan (o organizan sus sociedades para no pagar). Ver el caso de la Duquesa de Alba, que no ha pagado un euro. Pagamos los desgraciados.
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conquense 21/01/17 19:32
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Según dice el ejemplo, se trata de una herencia compuesta por 600.000 euros(en metálico por ejemplo) + 200.000 euros de vivienda habitual. La vivienda habitual estaría exenta en un 97% al estar comprendido su valor entre 182.000 y 212.000 euros.(siempre que conserve su propiedad durante tres años). Por tanto, la base imponible del impuesto sería 600.000+6.000 = 606.000 euros. No tiene derecho a ningún tipo de reducción ya que la base imponible es superior a 250.000 euros y también excede de 350.000. Si la base imponible estuviera comprendida entre 250.000 y 350.000 euros tendría derecho a una reducción que "será una cantidad variable que sumada a las restantes reducciones aplicables no podrá exceder de 200.000 €." (¿se incluye en esas "restantes reducciones" la de la vivienda habitual, por ejemplo?). Pero no es el caso. A esta cantidad de 606.000 euros hay que aplicarle un incremento del 3% por ajuar. Por tanto la base final imponible sería de 624.180 euros. (606.000 x 1,03). Aplicando los tipos del impuesto a esa base imponible, resulta: Hasta 398.777,54 ________________________ 80.655,08 euros Resto (225.402,46€) al 31,75% ___________ 71.565,28 euros Total a pagar____________________________152.220,36 euros Esto suponiendo que el patrimonio del hijo no excede de 402.678,11 euros. Si excede, los tipos y por tanto la cantidad a pagar,subirían. La cantidad de 146.448€ que ponía en mi post anterior sale sin considerar el 3% de ajuar. Ya ves cómo se las gastan con el impuesto. S2
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conquense 19/01/17 18:03
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Radiografía del impuesto de sucesiones y comparación: http://cincodias.com/cincodias/2017/01/18/economia/1484761800_092139.html En el caso de Andalucía, está mal calculado lo que habría que pagar: Antes de las últimas reducciones la cuota a pagar sería de 208.159 euros (No tendría derecho a ningún tipo de reducción). Después de la últimas reducciones, la cuota a pagar sería de 146.448 euros (la vivienda habitual estaría exenta en un 97% y sería la única reducción aplicable). Todo ello, suponiendo que el heredero tenga un patrimonio preexistente inferior a 402.000 euros, si no, no hay reducción alguna y, además, los tipos se elevarían. Como se ve, en cualquier caso, una confiscación en toda regla. S2
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conquense 06/01/17 10:43
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
"VOLVERÁ A LLEVAR AL PARLAMENTO SU PROPUESTA El PP insiste en la eliminación del «injusto» impuesto de sucesiones Los populares critican la «minirrebaja» que aprobaron socialistas y Ciudadanos. Plantea la bonificación progresiva de padres a hijos y familiares directos" http://www.diariocordoba.com/noticias/cordobaandalucia/pp-insiste-eliminacion-injusto-impuesto-sucesiones_1112098.html
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conquense 03/01/17 14:51
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
El hijo NO tiene que haber convivido dos años en la vivienda. Léete bien el apartado a): a) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento. El que tiene obligación de haber convivido con el fallecido dos años antes (para tener derecho a la desgravación)es el pariente colateral mayor de sesenta y cinco años.
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conquense 03/01/17 09:34
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
A partir del dia 27 de julio de 2016 la vivienda habitual tiene estas reducciones en el impuesto de sucesiones en Andalucía: «Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual. 1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el supuesto de adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual del causante será el siguiente: VALOR REAL NETO DEL INMUEBLE EN LA BASE IMPONIBLE DE CADA SUJETO PASIVO (EN EUROS) PORCENTAJE DE REDUCCIÓN Hasta 123.000,00 100% Desde 123.000,01 hasta 152.000 99% Desde 152.000,01 hasta 182.000 98% Desde 182.000,01 hasta 212.000 97% Desde 212.000,01 hasta 242.000 96% Más de 242.000 95% 2. Esta reducción será de aplicación con los siguientes requisitos: a) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento. b) Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.»
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conquense 03/01/17 08:45
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Asesoraros bien. Id a una Notaría. Quizá pueda ser de aplicación la exención de 200 mil€ que decía en mi post anterior (nº7). La otra exención de 250mil€ si que deja bien claro el BOJA que es para transmisiones mortis causa (sucesiones) con lo que no parece aplicable a donaciones. A ver cómo lo interpretan en la Notaría. S2
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conquense 02/01/17 19:54
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Asesórate bien antes de hacer la donación. Hay que tener en cuenta: 1 El valor de las casas. A efectos del Impuesto de Donaciones, el valor mínimo es el valor catastral multiplicado por 2,55 (si están en Sevilla).Este coeficiente varía según el municipio en que se ubiquen. 2 Sobre ese valor se aplicará la tarifa del impuesto de donaciones. No hay ninguna exención. Mira la tarifa en la página de la Junta.Para un valor de 150.000 euros puede ser un 15% https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/anexo650.htm#reducciones-inter 3 Tu padre tendrá que pagar el impuesto de Plusvalía municipal, que depende de la antigüedad del piso (a más antigüedad, más pagas). 4 Tu padre tendrá que pagar en el Impuesto de la Renta el incremento de valor patrimonial como consecuencia de la donación. Puede ser un porcentaje curioso, depende de la cantidad. Informaros bien y haced cuentas, que tendréis que pagar un buen pico. Es más interesante si tenéis menos de 35 años que vuestro padre os haga una donación de 120.000 euros, para primera vivienda habitual (tiene una reducción del 99% o sea, que no pagas casi nada.) S2
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conquense 02/01/17 14:09
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Hola Jaime. El día 29/12 se publicó en el BOJA la ley de Presupuestos, con los aspectos que tu dices sobre sucesiones. Algunas dudas y matizaciones: Al regular la exención de 250.000 euros (referido al valor íntegro de los bienes y para cónyuge y ascendientes o descendientes con un patrimonio preexistente inferior a 402mil€ como muy bien dices)dice que es para adquisiciones mortis causa.(con lo cual, parece que no es de aplicación para donaciones). Sin embargo, al regular la exención de 200 mil € (si el valor íntegro de los bienes no excede de 350 mil€ y siempre para cónyuge, ascendientes o descendientes con patrimonio preexistente inferior a 402 mil€)sí que entra en matices: No dice transmisiones mortis causa, con lo q parece que sí sería de aplicación a donaciones. Pero lo más grave es que dice que " se aplicará una reducción propia que consistirá en una cantidad variable que sumada a las restantes reducciones aplicables no podrá exceder de 200.000 euros...". ¿Se incluyen en estas deducciones las referentes a vivienda habitual y/o negocio profesional? En ese caso no sirve para nada. ¿Otra tomadura de pelo? Se concluye que sigue existiendo el error de salto, como tu dices y que la reforma es descafeinada. No quieren renunciar a ese impuesto tan injusto y desigual en España. Ya me dirás. Un saludo.
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