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Contenidos recomendados por chustazo

chustazo 31/12/15 00:46
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Sí, Jotaerre, ése es. Tengo buena memoria, ¿eh? La verdad es que lo leí hace tiempo. Por eso es por lo que dije "en teoría"... me consta que no lo hacen aunque deberían.
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chustazo 26/12/15 00:07
Ha comentado en el artículo El regalo de la Navidad
¡Coño, Pecks! ¡Qué ilusión me ha hecho que me nombres! La verdad es que, para mí, éste fue un descubrimiento que -justo es reconocerlo- me ha terminado cambiando la vida. Gracias, Tristán. Gracias también a todos los grandes del blog. Un abrazo a todos y, de corazón, feliz Navidad.
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chustazo 07/11/15 19:57
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Claro, claro, sin duda. Además de los propios costes del proceso y del riesgo de que la cosa se tuerza, pero... habría que conocer todos los detalles y ver si puede compensar.
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chustazo 22/10/15 01:01
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Hola Alopezcalle, gracias por responder. En la Seguridad Social no tengo dudas porque el sistema es el más rudimentario: hay que llevar cheque bancario y, en caso de no ser adjudicatario, pasar de nuevo por la oficina de la S.S. a recoger el talón que se depositó. Con él, en mi propio banco, desbloquean el importe y vuelve a mi cuenta. Nada telemático y sí farragoso y arriesgado, por cuanto en caso de pérdida del cheque se tiene un problema con el banco. La duda era en las judiciales presenciales... ¡Gracias y un saludo!
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chustazo 19/10/15 11:06
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Pues me contesto a mí mismo por si a alguien le es de utilidad: Sí, pueden realizarse las consignaciones por internet. La cuenta de 16 dígitos que figura en los edictos es para las consignaciones que se realizan presencialmente en el banco y la que figura en la web del Ministerio de Justicia es para las que se realizan por internet (recordad que se ha de establecer el concepto conforme a las instrucciones que tienen publicadas). La solicitud de devolución... no me han sabido decir. Suele ser presentando un escrito presencialmente aunque suelen dar por válido un fax.
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chustazo 13/10/15 18:13
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Pues será que van sobrados, ¿no? Yo tengo en mente solicitar una cesión de remate al Santander, pero visto lo que cuenta todo el mundo no sé si intentarlo... Bueno, sí lo sé: claro que lo intentaré pero sin muchas esperanzas ;-)
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chustazo 12/10/15 23:22
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Hola Adjetivo: A falta de mejor respuesta me tomo la libertad de darte la mía. Si te llega una propuesta de adjudicación habrás de pagar el remate, para ser adjudicatario definitivo. Te entregarán un acta de adjudicación (y el mandamiento de cancelación de cargas posteriores) que surte los mismos efectos que una escritura notarial de compraventa. Habrás de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, IBIs pendientes con el máximo de 4, deudas con la comunidad pendientes con el máximo de 4 anualidades y ya podrás registrar la propiedad en el Registro. Los recibos pendientes de suministros contratados por otra persona no te corresponde pagarlos a ti. Cuando hables con las compañías de suministros ya te dirán cómo proceder, pero no tiene ninguna dificultad. Un saludo y feliz día de la Fiesta Nacional.
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chustazo 29/09/15 19:06
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Pues yo creo que el estar personado en un procedimiento que tiene varios estadios con abogado y procurador entiendo que no debería implicar el estar al tanto de la subasta, pese a que estemos convencidos de que es un ardid y de que, en realidad, conocían el desenlace. La forma, en un procedimiento judicial, es tan importante como el fondo...
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