Yo me encuentro con una contradicción. Por un lado, en mi contrato pone que el periodo de comprobación de cumplimiento de los requisitos es de trimestres naturales y que la liquidación de intereses será los días 15 de enero/abril/julio/octubre.Pero, por otro lado, en los extractos de liquidación, el periodo que aparece reflejado es, p.e., de 16/01/24 a 15/04/24.
Yo me inclino por el farol que ha señalado juanpedrito. Si no fuera así, ¿para qué solicitar el certificado de defunción si ellos ya tienen esa información desde el primer momento?
Sí, se puede, pero no en todos. Sólo en los que tienen la opción activada. En el menú del reproductor, abajo, al lado del "botoncito" de configuración, está el de activar los subtítulos.
Hola, muchas gracias por el hilo, muy interesante y útil la información publicada.
Quisiera saber si en el certificado de posiciones bancarias en fecha de defunción aparecen las características de la cuenta, si tenía autorizado(s), quién(es) era(n), cotitulares...
Si no aparece esta información, un heredero ¿puede solicitarla en el mismo momento en que solicita el certif. de posiciones?
En el extracto de movimientos posteriores, si los ha habido, ¿aparecerá quién los ha ordenado?
Tengo una duda respecto al paso de poner reclamación en el SAC del banco. La situación es la siguiente: un heredero pide el certificado de posiciones bancarias a fecha de defunción de su difunto abuelo, presentando toda la documentación que le pide el banco (certif. de defunción, últimas voluntades y testamento). Le dicen que tienen que consultarlo con sus servicios jurídicos y que al día siguiente le darán una respuesta. Al día siguiente, el banco le niega el certif. de posiciones diciendo que sus servicios jurídicos no autorizan ese certificado, y le dice que reclame. Cuando este señor presente la reclamación en el SAC, ¿debe incluir fotocopia de toda la documentación que ya escaneó el banco para remitirlo a sus servicios jurídicos? ¿O puede anotar que la documentación se encuentra ya en posesión del banco? Esto de trajinar con el testamento arriba y abajo le molesta un poco...
Estaba buscando información sobre la comisión por cambio de divisa con la visa cepsa y he encontrado esto: https://www.spain.citibank.com/forms/vpi/Cambios.pdf
Al final de la página dice que "Cuando proceda la conversión de moneda extranjera a euros o viceversa, o una
divisa a otra clase de divisa o billetes extranjeros, se aplicarán los cambios publicados en cada momento por el Banco. Cualquier operación no especificada en el presente documento, que produzca un cambio de una divisa a otra, o de una divisa a euros o viceversa, supondrá el cobro de una comisión del 0,20% sobre el importe de la operación, con un mínimo de 6,00 euros."
No sé si todavía estás a tiempo pero podías devolver el cargo de 140€ de Orange y reclamar por escrito, primero a Orange y si en 30 días no respondieran satisfactoriamente, reclamar por escrito a la OMIC de tu población. Tenías 7 días para desistir. Se cuentan a partir de la fecha en que tu compañía, en este caso Jazztel, recibe la solicitud de portabilidad, fecha que suele ser posterior a aquélla en que contrataste el nuevo operador.
Pues parece que estos "errores" se dan desde hace tiempo en otros bancos también... A mí me han hablado de bonificaciones erróneas en el BancoPopular-e que, debiendo ser al 6%, se hacían al 2% y el cliente debía reclamar cada mes para que se lo hicieran correctamente. A saber la de gente que no debe reclamar por ignorancia, pereza o vergüenza...!
Otros hilos por aquí:
http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/2145478-devolucion-recibos-2-isantander
http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/2102739-problema-devolucion-2-recibos-oficina-directa
Tanto "error" es imposible. Esto es mala praxis, por no llamarlo de otra manera.
Bueno pues resulta que el cobrar el 25 del mes sí se trataría de un "adelanto", aunque haya bancos que no lo vendan como ventaja comercial...:
http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/450679-pagos-pension-ss?page=2#respuesta_2192164
Gracias Cachilipox!
El Bancopopular-e.com (banco online de Banco Popular) también retiene las pensiones de los jubilados... Y se trata de una manera de funcionar de la entidad que realiza estas prácticas, nada que ver con la mal llamada crisis.
Por cierto, el Banco Popular es de los que vende como una ventaja comercial el que se pueda disponer de la pensión el día 25...
Aunque en la web de la Seg.Soc. esté publicado que se dispondrá de la pensión el 1er día hábil del mes, la información que le habían dado en persona en una delegación a un conocido mío era que la ingresaban "siempre, siempre a final de mes, como una nómina cualquiera!", así, con vehemencia. Este conocido ha descubierto que la Seg.Soc. paga el 25 gracias a ING, pues hasta ahora en el Bancopopular-e.com, la tenía a su disposición el 1er día hábil del mes...
Así que muchas gracias por aportar luz al asunto Antueva!