Esas tonterías, como tú las llamas, son los argumentos, explicados de forma llana y simpática, que conducen a la estrategia que expone. Algunos apreciamos esa introducción contada con humor, sello característico de Francisco.
¿Podéis recomendarme algún fondo monetario (liquidez y/o bonos de muy corto plazo, inferior a 1 año), que utilicéis en la estrategia Bogle?¿Y en el caso de plan de pensiones? ¿Algún plan de pensiones monetario que recomendéis?Gracias.
Aunque ya has comentado que no te gusta ni la renta variable ni la fija, en el caso de tener un plan de pensiones que todavía no se puede rescatar, ¿qué opción crees que es la menos mala, renta variable, fija, monetario?
Si hay inflación, los Bancos Centrales subirán los tipos, que harán que el acceso a la financiación sea más difícil, con peores condiciones. ¿No supondría eso un estancamiento del mercado inmobiliario? Si además los salarios no suben con la inflación, aumentaría la morosidad y posible pérdida de viviendas por impago, aumentando la oferta de las mismas. ¿Qué opinas Francisco, ves tan claro que la vivienda no vaya a bajar?
Francisco, en la charla me pareció entender que no ves a Rusia como parte de la Agenda 2030, es decir, que no está en el ajo ni es manejada por los amos del mundo. Dado que Rusia ha creado su propia vacuna y también ha implantado medidas duras contra su población por el timovirus, exactamente igual que el resto, ¿no crees que también esté controlada por los amos y el conflicto en Ukrania esté diseñado de antemano, con Rusia interpretando su papel?
Muchas gracias de nuevo.Aprovecho para lanzarte otra pregunta. ¿Sabes si los notarios siguen obligados a poner a disposición del cliente el borrador de la escritura antes de su firma? Creo recordar que eran 3 días antes. En la nueva Ley Hipotecaria no dice nada, habla del acta previa, pero no de disponer de un borrador de la escritura que se firmará con antelación.Un saludo.
Gracias por responder. No, no estoy liado. La comisión por riesgo de tipo de interés la conozco y no me refería a ella.Me refería exclusivamente a la comisión por amortización anticipada, que viene en el art. 23.7 de la nueva Ley del 2019.En el art. 23.8 explica la "pérdida financiera". :La pérdida financiera sufrida por el prestamista a la que se alude en los apartados 5, 6 y 7 anteriores se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo.El valor presente de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. El contrato de préstamo especificará el índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado de entre los que determine la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.Como bien dices, no es fácil de calcular. En un par de bancos me han dicho que sólo hay pérdida financiera si, en el momento del reembolso, los tipos son más bajos que cuando se firmó la hipoteca. Y eso es lo que quería corroborar aquí en este hilo.Por lo que das a entender en tu respuesta sería así, si no te he entendido mal.Gracias de nuevo.