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Obligaciones de Eroski y Fagor
Buenos días compañero, la gran mayoría de rankianos agradecemos muchísimo los datos que aportas así que no te enfades porque de vez en cuando se pase por aquí algún despistado. Saludos.
chefer02/02/16 22:55
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OPA de Alstom ¿hay posibilidad de hacer una operación similar a la recompra de acciones de Abertis?
Cada venta que realices se declara de la misma forma. Para calcular la plusvalía\minusvalía hay que restar el importe de compra al importe de venta. En dichos importes importes deben incluirse las comisiones aplicadas a la operación. Por tanto en una venta parcial para determinar el rendimiento debes incluir la parte proporcional de las comisiones de compra.
chefer20/12/15 21:25
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Pulso de Mercado: Intradía
Con estos datos Pedro Sanchez posiblemente será el próximo presidente. Y tenía el funeral pagado...
chefer05/11/15 20:56
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¿Qué está pasando en el Banco de Sabadell?
Pues básicamente significa que para finales de mes o principios del siguiente van a inundar al mercado con muchos millones de papelitos del Sabadell provenientes de los bonos convertibles, y nosotros con estos pelos, jejeje..
chefer26/10/15 20:15
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Obligaciones de Eroski y Fagor
ME CACHIS!! He vendido esta mañana unas pocas porque necesitaba liquidez y después veo esto. Al menos ya parece que sí vamos como dices.
http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7099113/10/15/Eroski-comenzara-la-ejecucion-del-canje-de-aportaciones-financieras-subordinadas.html
chefer09/10/15 10:44
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BANKIA (BKIA), una gran oportunidad de negocio.
Hola, entiendo que te ocasionen ansiedad pero lo cierto es que cada año que pasa Bankia está teniendo más beneficios. Este año seguramente supere los 1000M y ya está dando dividendos. El equipo dirigido por Goirigolzarri está haciendo una magnifica labor por sus accionistas, entre ellos el Estado que posee la mayoría de las acciones. En ese sentido yo estaría muy tranquilo, pero si necesitas el dinero y teniendo en cuenta que a finales de año la bolsa suele subir (te sonará el famoso rally de navidad) yo lo que haría sería venderlas paulatinamente, por ejemplo una tercera parte ahora que lleva una buena subida desde mínimos, otro tercio el mes que viene si ha subido bastante y el resto dejarlas para el último mes que suele acabar en positivo. Un saludo.
http://www.elmundo.es/economia/2015/07/27/55b5d0dd268e3e38678b456e.html
chefer24/07/15 09:46
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Banco Sabadell (SAB) ¿cómo lo veis?
Pues yo he recomprado cortos a 2,143. Por encima de 2,22 vuelvo a abrirlos.
chefer02/07/15 01:28
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Obligaciones de Eroski y Fagor
Yo interpreto que sí, pero deberías consultarlo con la entidad donde tengas depósitados los valores. En la información fiscal de 2015 deberían de aparecer los rendimientos negativos correspondientes.
chefer15/06/15 21:35
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Grecia: ¿Qué te pasa?
Los decimales exactos de las cifras que te voy a dar pueden oscilar pero para que te hagas una idea. España paga en el servicio de la deuda por encima de 30000M de euros al año que es un 3% del PIB. El déficit en 2014 fue de un 5,7% del PIB. Es decir, aunque no pagásemos ni un euro de intereses por la deuda aún tendríamos un déficit de más del 2,5%. Luego seguimos gastando por encima de nuestras posibilidades aunque creamos que hemos hecho unos recortes brutales. Los números no mienten al contrario que los políticos.
http://www.libremercado.com/2015-06-07/austeridad-la-reduccion-del-deficit-en-2014-se-debio-exclusivamente-al-crecimiento-1276549617/
chefer02/06/15 13:53
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Compensación pérdidas derivadas de subordinadas 2013
Gracias Lunático, entonces me confirmas que las pérdidas en la base I. general pendientes de compensar este año se podrán seguir compensando con el 10% de la Base Imponible General durante 2015. Es muy importante para mí, ya que me han quedado pérdidas pendientes por la venta de las acciones en un periodo inferior al año.
También quiero informarte de que han sacado un Real Decreto donde permite compensar las pérdidas por preferentes y deuda subordina con plusvalías de acciones, pero solo las que están generadas en un periodo superior al año.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Novedades/Publicadas_en_2014/Real_Decreto_ley_8_2014__de_4_de_julio_/Real_Decreto_ley_8_2014__de_4_de_julio_.shtml
II. Integración y compensación de rentas.
El artículo 122 Dos del Real Decreto-ley añade, con efectos desde 1 de enero de 2014, una nueva disposición adicional trigésima novena, en la que se establecen normas especiales de integración y compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Con carácter general se mantienen las reglas de integración y compensación de rentas vigentes hasta ahora.
No obstante, se facilita la compensación de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro siempre que procedan de:
Rendimientos negativos derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de estas.
Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada.
Para ello se permite que la parte de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro que proceda de estas rentas (preferentes y subordinada) se puedan compensar con el saldo del otro componente de la base imponible del ahorro, cuando este sea positivo.
Si tras estas compensaciones, quedase saldo negativo su importe se podrá compensar con el mismo procedimiento en los cuatro ejercicios siguientes.
El primer año de aplicación de este procedimiento especial de compensación será 2014. No obstante, podrán compensarse no sólo las partes de saldos negativos derivadas de estos conceptos generadas en 2014, sino también las generadas en los años 2010 a 2013, siempre que se compensen en el plazo de 4 años desde que se generaron.
Adicionalmente, en 2014, si tras esta compensación quedase saldo negativo, y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible general fuese positivo, dicho saldo negativo derivado de preferentes y deuda subordinada se podrá compensar con la parte de dicho saldo positivo de la base imponible general que se corresponde con ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
Para permitir la máxima compensación posible en el caso de que estos rendimientos o pérdidas derivados de deuda subordinada o participaciones preferentes concurran con otros rendimientos negativos o pérdidas de otra naturaleza se entenderá que el proceso de compensación general previsto en el artículo 49.1 afecta en primer lugar a estas últimas rentas, de forma que se posibilita que el nuevo procedimiento afecte al mayor volumen posible de rentas negativas.