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chefer 26/10/15 20:15
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
ME CACHIS!! He vendido esta mañana unas pocas porque necesitaba liquidez y después veo esto. Al menos ya parece que sí vamos como dices. http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7099113/10/15/Eroski-comenzara-la-ejecucion-del-canje-de-aportaciones-financieras-subordinadas.html
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chefer 09/10/15 10:44
Ha respondido al tema BANKIA (BKIA), una gran oportunidad de negocio.
Hola, entiendo que te ocasionen ansiedad pero lo cierto es que cada año que pasa Bankia está teniendo más beneficios. Este año seguramente supere los 1000M y ya está dando dividendos. El equipo dirigido por Goirigolzarri está haciendo una magnifica labor por sus accionistas, entre ellos el Estado que posee la mayoría de las acciones. En ese sentido yo estaría muy tranquilo, pero si necesitas el dinero y teniendo en cuenta que a finales de año la bolsa suele subir (te sonará el famoso rally de navidad) yo lo que haría sería venderlas paulatinamente, por ejemplo una tercera parte ahora que lleva una buena subida desde mínimos, otro tercio el mes que viene si ha subido bastante y el resto dejarlas para el último mes que suele acabar en positivo. Un saludo. http://www.elmundo.es/economia/2015/07/27/55b5d0dd268e3e38678b456e.html
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chefer 02/07/15 01:28
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Yo interpreto que sí, pero deberías consultarlo con la entidad donde tengas depósitados los valores. En la información fiscal de 2015 deberían de aparecer los rendimientos negativos correspondientes.
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chefer 15/06/15 21:35
Ha respondido al tema Grecia: ¿Qué te pasa?
Los decimales exactos de las cifras que te voy a dar pueden oscilar pero para que te hagas una idea. España paga en el servicio de la deuda por encima de 30000M de euros al año que es un 3% del PIB. El déficit en 2014 fue de un 5,7% del PIB. Es decir, aunque no pagásemos ni un euro de intereses por la deuda aún tendríamos un déficit de más del 2,5%. Luego seguimos gastando por encima de nuestras posibilidades aunque creamos que hemos hecho unos recortes brutales. Los números no mienten al contrario que los políticos. http://www.libremercado.com/2015-06-07/austeridad-la-reduccion-del-deficit-en-2014-se-debio-exclusivamente-al-crecimiento-1276549617/
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chefer 02/06/15 13:53
Ha respondido al tema Compensación pérdidas derivadas de subordinadas 2013
Gracias Lunático, entonces me confirmas que las pérdidas en la base I. general pendientes de compensar este año se podrán seguir compensando con el 10% de la Base Imponible General durante 2015. Es muy importante para mí, ya que me han quedado pérdidas pendientes por la venta de las acciones en un periodo inferior al año. También quiero informarte de que han sacado un Real Decreto donde permite compensar las pérdidas por preferentes y deuda subordina con plusvalías de acciones, pero solo las que están generadas en un periodo superior al año. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Novedades/Publicadas_en_2014/Real_Decreto_ley_8_2014__de_4_de_julio_/Real_Decreto_ley_8_2014__de_4_de_julio_.shtml II. Integración y compensación de rentas. El artículo 122 Dos del Real Decreto-ley añade, con efectos desde 1 de enero de 2014, una nueva disposición adicional trigésima novena, en la que se establecen normas especiales de integración y compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015. Con carácter general se mantienen las reglas de integración y compensación de rentas vigentes hasta ahora. No obstante, se facilita la compensación de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro siempre que procedan de: Rendimientos negativos derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de estas. Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada. Para ello se permite que la parte de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro que proceda de estas rentas (preferentes y subordinada) se puedan compensar con el saldo del otro componente de la base imponible del ahorro, cuando este sea positivo. Si tras estas compensaciones, quedase saldo negativo su importe se podrá compensar con el mismo procedimiento en los cuatro ejercicios siguientes. El primer año de aplicación de este procedimiento especial de compensación será 2014. No obstante, podrán compensarse no sólo las partes de saldos negativos derivadas de estos conceptos generadas en 2014, sino también las generadas en los años 2010 a 2013, siempre que se compensen en el plazo de 4 años desde que se generaron. Adicionalmente, en 2014, si tras esta compensación quedase saldo negativo, y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible general fuese positivo, dicho saldo negativo derivado de preferentes y deuda subordinada se podrá compensar con la parte de dicho saldo positivo de la base imponible general que se corresponde con ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Para permitir la máxima compensación posible en el caso de que estos rendimientos o pérdidas derivados de deuda subordinada o participaciones preferentes concurran con otros rendimientos negativos o pérdidas de otra naturaleza se entenderá que el proceso de compensación general previsto en el artículo 49.1 afecta en primer lugar a estas últimas rentas, de forma que se posibilita que el nuevo procedimiento afecte al mayor volumen posible de rentas negativas.
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chefer 01/06/15 23:04
Ha respondido al tema ME Cajon de Sastre
Eso parece. Que podremos compensar en la declaración del 2015 hasta el 25% de las pérdidas que aún tenemos en la base general. En mi caso me quedarán que compensar las de 2013, que incluyen las acciones de Bankia, y las de este año por las coberturas en los arbitrajes. Todas esas pérdidas que se integran en la base general supongo que las podremos compensar.
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chefer 01/06/15 13:33
Ha respondido al tema ME Cajon de Sastre
Tenía una duda sobre si las pérdidas por las acciones de Bankia procedentes del canje las podría compensar ya que una parte de las pérdidas totales que tuve el año pasado las compense con el 10% de los rendimientos del trabajo pero leyendo la ley queda claro que se pueden compensar. Éste es el párrafo en cuestión: "A efectos de determinar qué parte del saldo negativo procede de las rentas señaladas en el párrafo primero de este apartado, cuando para su determinación se hubieran tenido en cuenta otras rentas de distinta naturaleza y dicho saldo negativo se hubiera compensado parcialmente con posterioridad, se entenderá que la compensación afectó en primer lugar a la parte del saldo correspondiente a las rentas de distinta naturaleza." http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#datrigesimanovena
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chefer 01/06/15 10:26
Ha respondido al tema ME Cajon de Sastre
Por si queréis hacer presión a los que tenéis cuenta en R4 (algunos ya lo hemos exigido) para que incluyan las comisiones de cobro de cupón como gastos deducibles os paso el siguiente enlace a una consulta vinculante a la agencia tributaria: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?Consulta=.EN+NORMATIVA+%28ley%29&Pos=5456 "En relación con dichas funciones, el artículo 308 del Código de Comercio dispone que “los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de sus vencimientos, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales”. A la vista de lo anterior ha de considerarse que el cobro de cupones y dividendos de valores negociables, realizado por una entidad de crédito, por cuenta de sus titulares, en virtud del servicio de administración de valores representados en anotaciones en cuenta o depósito de valores representados en forma de títulos, prestado por dicha entidad, constituye una función inherente al mencionado servicio de administración y depósito de valores negociables, a que se refiere el artículo 24.1.a) de la Ley 40/1998. En consecuencia, las comisiones percibidas por las entidades de crédito de sus clientes por el cobro, por cuenta de estos, de los dividendos o cupones generados por los valores, en la medida en que retribuyan una función vinculada directamente con la prestación del servicio de administración y depósito de valores negociables, conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, tendrán cabida dentro del concepto de gastos previsto en el primer párrafo del referido artículo 24.1.a) de la Ley 40/1998 y, por tanto, podrán ser deducidas de los rendimientos íntegros para determinar el rendimiento neto del capital mobiliario. Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento".
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chefer 01/06/15 09:59
Ha respondido al tema ME Cajon de Sastre
Por lo visto parece que sí, al solo hacer mención a que sean derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada. El primer año de aplicación de este procedimiento especial de compensación será 2014. No obstante, podrán compensarse no sólo las partes de saldos negativos derivadas de estos conceptos generadas en 2014, sino también las generadas en los años 2010 a 2013, siempre que se compensen en el plazo de 4 años desde que se generaron. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Novedades/Publicadas_en_2014/Real_Decreto_ley_8_2014__de_4_de_julio_/Real_Decreto_ley_8_2014__de_4_de_julio_.shtml
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