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Doble retencion por cobro de dividendos de acciones que cotizan en Francia
Algo más que he aprendido, gracias Javier.
cesar gil06/04/14 10:50
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Doble retencion por cobro de dividendos de acciones que cotizan en Francia
Gracias por la aclaración Empty. Saludos.
cesar gil05/04/14 22:44
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Doble retencion por cobro de dividendos de acciones que cotizan en Francia
Lunático, como siempre ¡Chapó!. Gracias
cesar gil05/04/14 21:42
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cesar gil29/03/14 14:01
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Venta de un inmueble alquilado con pérdidas
Gracias por tus aclaraciones Lunático.
Saludos.
cesar gil29/03/14 13:41
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Venta de un inmueble alquilado con pérdidas
Gracias por tu ayuda Lunático, ésto quiere decir -sino he entendido mal- que como precio de adquisición tendría que declarar 122.000 x 1,0934 = 133.394,80 euros y por lo tanto más pérdida, que llegaría hasta 40.394,80 a compensar dentro de los cuatro años posteriores a la venta?
Cuando lo tenía alquilado apliqué como gastos deducibles, los intereses de la hipoteca -NO la amortización-, los gastos de comunidad, Impuestos y el seguro de la vivienda, ¿es correcto?.
Un saludo.
cesar gil29/03/14 11:32
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Venta de un inmueble alquilado con pérdidas
cesar gil16/12/13 22:15
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Compensación de minusvalías
Gracias por tu ayuda,
de todas formas me han quedado algunas dudas, en las minusvalías generadas en periodo de un año o inferior, al ser en éste caso de 2.500,00 euros, y siendo la base general de rentas de mi mujer de 10.600,00 euros, ¿ sólo podría aplicar 1.060,00 euros -en lugar del 50% 1.250,00 euros- o podría aplicar el resto hasta 2.500,00 euros en mi IRPF ?.
Y en el caso de minusvalías generadas en periodo superior al año, como es el caso de la venta del inmueble, podría compensarlo con la plusvalía de la venta de acciones, -las cuales están a nombre del matrimonio- pero si quisiera realizar una "aplicación" -una venta y compra simultanea de la misma acción- el contrato de valores que compra podría estar a nombre de los dos y un hijo menor, por ejemplo, para cumplir con la legalidad con hacienda, o mejor hacerlo a nombre de un sólo titular, aunque en éste caso ¿podríamos aplicar la minusvalía al 50%?.
Un saludo. César