Disculpa Juan, -resulta gracioso-se me ha ido el dedo antes de escribir el texto, y después lo he tenido que dejar para ir a recoger al chaval, de todas formas pronto formularé mi duda. Gracias y hasta pronto.
Un saludo.
Hola Amparo,
quisiera que me aclarases a poder ser la siguiente duda, en el año 2013 vendí un piso que tuve durante 4 años con una pérdida de 40.000 euros, y ése mismo ejercicio -2013- no pude compensar ésta pérdida con ninguna ganancia, pero en éste ejercicio 2015 he tenido de momento una ganancia en venta de acciones de 20.000 euros y he cobrado unos dividendos brutos de 2.500 euros. Entiendo que compensaré los 20.000 euros, pero no tengo claro cómo me afecta los 2.500 euros de dividendos con respecto a la pérdida de los 20.000 euros del año 2013 -ya que se acabó la exención de los 1.500 euros primeros del cobro de dividendos- y la segunda cuestión es, los 20.000 euros restantes de pérdidas además de poder compensarla con futuras ganancias hasta el ejercicio 2017, puedo compensarlo con algo más?
Un saludo. César
Gracias por tu ayuda Lunático, ésto quiere decir -sino he entendido mal- que como precio de adquisición tendría que declarar 122.000 x 1,0934 = 133.394,80 euros y por lo tanto más pérdida, que llegaría hasta 40.394,80 a compensar dentro de los cuatro años posteriores a la venta?
Cuando lo tenía alquilado apliqué como gastos deducibles, los intereses de la hipoteca -NO la amortización-, los gastos de comunidad, Impuestos y el seguro de la vivienda, ¿es correcto?.
Un saludo.
Gracias por tu ayuda,
de todas formas me han quedado algunas dudas, en las minusvalías generadas en periodo de un año o inferior, al ser en éste caso de 2.500,00 euros, y siendo la base general de rentas de mi mujer de 10.600,00 euros, ¿ sólo podría aplicar 1.060,00 euros -en lugar del 50% 1.250,00 euros- o podría aplicar el resto hasta 2.500,00 euros en mi IRPF ?.
Y en el caso de minusvalías generadas en periodo superior al año, como es el caso de la venta del inmueble, podría compensarlo con la plusvalía de la venta de acciones, -las cuales están a nombre del matrimonio- pero si quisiera realizar una "aplicación" -una venta y compra simultanea de la misma acción- el contrato de valores que compra podría estar a nombre de los dos y un hijo menor, por ejemplo, para cumplir con la legalidad con hacienda, o mejor hacerlo a nombre de un sólo titular, aunque en éste caso ¿podríamos aplicar la minusvalía al 50%?.
Un saludo. César