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Carsan 14/07/17 15:08
Ha respondido al tema Demanda colectiva Accionistas Popular
A mí me parece una auténtica tomadura de pelo la compensación anunciada por el Santander. Claramente se quiere quitar de encima a los afectados que más fundamentos tienen para ganar las demandas, pero lo que ofrece a cambio es de vergüenza. Y lo llama bonos de fidelización, ¿se puede tener más cara?.
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Carsan 11/07/17 10:21
Ha respondido al tema Demanda colectiva Accionistas Popular
Recurso de apelación ante la JUR por la resolución y venta del Popular En el régimen de recursos que ofrece el FROB en su resolución de  7 de junio de 2017, por la que adopta las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la JUR en su Sesión Ejecutiva Ampliada de 7 de junio de 2017 que resuelve y vende el banco Popular, ofrece dos recursos. Contra el dispositivo de resolución de la JUR: recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución. Contra la resolución del FROB: recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Sin embargo existe otra vía más de impugnación administrativa. Del Reglamento del Mecanismo Único y de las reglas del procedimiento del panel de apelación traigo a colación los siguientes preceptos: Artículo 85 del Reglamento 806/2014 3. Toda persona física o jurídica, incluidas las autoridades de resolución, podrá interponer recurso contra las decisiones de la Junta contempladas en el artículo 10, apartado 10, el artículo 11, el artículo 12, apartado 1, los artículos 38 a 41, el artículo 65, apartado 3, el artículo 71 y el artículo 90, apartado 3, de las que sea destinataria o que le afecten directa y personalmente. El recurso, acompañado de una exposición de motivos, se interpondrá por escrito ante el Panel de Recurso en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de notificación de la decisión al interesado o, a falta de notificación, a partir de la fecha en que el interesado tuviera conocimiento de la decisión.   Artículo 5 de las Reglas de Procedimiento del Panel de Recurso de la Junta Única de Resolución Reglamento interno 1. Las partes que deseen interponer recurso contra una decisión de la Junta con arreglo al artículo 85, apartado 3, del Reglamento (UE) n. º 806/2014, deberán hacerlo mediante un escrito de recurso en el que se indique la decisión objeto del recurso. 2. La lengua del escrito de recurso y del procedimiento de recurso será la lengua de la decisión impugnada, si bien las partes podrán acordar una lengua distinta a la de dicha decisión. Si la decisión impugnada se emitió en más de una lengua de la Unión y el inglés se encuentra entre ellas, la lengua del recurso será el inglés, a menos que las partes acuerden una lengua distinta. Se invita a las partes a depositar una copia de cortesía en inglés para ahorrar tiempo, dado que la traducción oficial de la lengua del procedimiento a la lengua de trabajo interna del Panel de Recurso puede hacer que el proceso se retrase. 3. La decisión objeto del recurso se adjuntará al escrito de recurso. 4. El escrito de recurso: a) deberá indicar por qué es admisible en virtud del artículo 85, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 806/2014; b) deberá mencionar los motivos en que se basa; c) si se solicita que el recurso tenga efectos suspensivos con arreglo al artículo 85, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 806/2014 a la espera de la resolución del recurso, deberá indicar los motivos de dicha solicitud; d) deberá ir acompañado de copias de los documentos en los que la parte recurrente tenga intención de basarse. 5. Si el escrito de recurso tiene más de diez páginas, deberá incluir un resumen del contenido indicado en el apartado 4, letras a) y b). 6. El escrito de recurso deberá indicar claramente la información de contacto completa a la que la Secretaría y las demás partes pueden enviar comunicaciones a la parte recurrente. 7. En el escrito de recurso deberán figurar los nombres de los representantes de la parte recurrente. 8. La parte recurrente podrá desistir de un recurso en cualquier momento notificándolo a la Secretaría. La Secretaría comunicará igualmente a la Junta la decisión de la parte recurrente de desistir del recurso. 9. Si existen varias partes recurrentes, lo dispuesto anteriormente se aplicará a cada una de ellas. Este recurso se puede presentar por email en la siguiente dirección:       [email protected]   También se deberá presentar simultáneamente por correo en la siguiente dirección postal: Appeal Panel of the Single Resolution Board Att. Appeal Panel’s Secretariat Treurenberg 22 B-1000 Brussels Belgium El recurso se considera presentado con la copia que llegue antes. Recordad el plazo de presentación: 6 semanas a contar desde el 7 de junio.
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Carsan 07/07/17 20:36
Ha respondido al tema Demanda colectiva Accionistas Popular
¿Qué ningún subastero ha sido condenado por enriquecimiento injusto? Pues mira esta sentencia del Tribunal Supremo en la que condena a un subastero y confirma la doctrina jurisprudencial del ilicito del enriquecimiento injusto en la que se quieren basar los distintos abogados de los afectados del Popular. https://supremo.vlex.es/vid/606972042        
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Carsan 26/02/14 20:47
Ha respondido al tema Duro Felguera
Duro Felguera, S.A en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores hace público el siguiente HECHO RELEVANTE El pasado día 21 de febrero de 2014, se remitió un hecho relevante por el que se hacía público que Samsung C&T Corporation había remitido en esa misma fecha al consorcio Forge Construction Ltd. y Duro Felguera Australia Ltd., una notificación de terminación del contrato para la ejecución de un proyecto de minería por valor total aproximado de 1.472 millones de dólares australianos (Roy Hill Iron Ore Project), debido a la situación de insolvencia de Forge Construction Ltd. En el mencionado hecho relevante se indicaba que DF mantenía conversaciones con Samsung para evaluar la posibilidad de continuar en el proyecto desarrollando el alcance que tenía asignado dentro del consorcio. Con fecha 25 de febrero de 2014, DF ha suscrito con Samsung un acuerdo “Term Sheet”, en el que se acuerda que DF continuará con la parte de los trabajos que tiene contratados en el contrato inicial y Samsung asumirá directamente el alcance que correspondía a Forge Construction Ltd http://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={ccab74e4-4ba1-4745-bfda-951b14240f3e}
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Carsan 20/02/11 18:41
Ha comentado en el artículo Resultados en mi cartera americana en 2010
Se te echa de menos Nachoraj. ¿Donde andas?
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