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Participaciones del usuario carop8

carop8 19/03/15 16:27
Ha respondido al tema Enviar dinero al exterior por cuenta bancaria (mudanza)
Buenas a todos. A ver si me pueden ayudar con este caso en particular: Causante fallecido en Argentina, único heredero residente fiscal en España. La herencia son varios inmuebles, algunos alquilados y casa familiar. En unos meses la idea es viajar para iniciar sucesión porque por ahora no es posible. Queremos hacer todo bien y legalmente. Lamentablemente, España obliga a pagar el impuesto a sucesiones en sólo unos meses y no hay dinero para pagar. La idea es hacer la sucesión y vender una propiedad por tracto abreviado, pero el dinero resultante ¿saben cuántos impuestos paga? He leído hace un par de comentarios que a no residentes se les cobra el famoso 35%? Me parece una barbaridad... Y por supuesto, la eterna pregunta: ¿Se puede sacar dinero legalmente de Argentina? Haciendo una transferencia bancaria al menos para pagar dicho impuesto a la Hacienda española, y en el futuro transferir el dinero de la venta y alquileres mensuales. En Banco Nación nos dicen que por ayuda familiar o pago de importaciones se puede, previa presentación de cierta documentación que no detallan. ¿Se podría hacer transferencias de "ayuda familiar" del heredero a sí mismo, de una cuenta en Argentina a una de España? Cualquier información será agradecida. Saludos!
carop8 18/03/15 18:05
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
Eliminado por duplicado.
carop8 18/03/15 18:03
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
Por cierto, más cosas en referencia a la forma de pago, que espero le sirvan en un futuro a alguien con un caso similar (fuera de la UE). He encontrado el modelo de solicitud de aplazamiento y hay que poner datos bancarios para la domiciliación y adjuntar lo siguiente: "Documento bancario en el que se acredite fehacientemente que la cuenta de domiciliación es titularidad del obligado al pago y se encuentra abierta en una entidad de crédito establecida en la zona SEPA." O sea que no sirve una cuenta argentina. Habría que hacer una transferencia a una cuenta española, con lo que todo eso conlleva ya que, como dije anteriormente, actualmente es casi imposible sacar dinero del país incluso legalmente. Saludos.
carop8 18/03/15 17:59
Ha respondido al tema Obligatoriedad del Certificado de actos de ultima voluntad
Gracias de todos modos, Empty. Sí, entiendo que si no existe, tendré que preguntar si directamente no se presenta o qué. Y sí, tenía claro que todo documento tendría que estar apostillado. Lo que me parece flipante es que soliciten la escritura de herencia ORIGINAL para otorgar un aplazamiento, cosa que si se pierde, ya veremos si se hacen cargo, porque ya me dirás cómo consigo una copia :S Saludos.
carop8 18/03/15 16:05
Ha respondido al tema Obligatoriedad del Certificado de actos de ultima voluntad
Buenas, perdón por revivir un post antiguo pero mi pregunta es justamente sobre este certificado. En el caso del pago del ISD, con causante fallecido en Argentina, único heredero fiscal residente en España y bienes inmuebles a heredar ubicados en Argentina... si en Argentina NO existe este certificado, qué hacer? Ya que está dentro de la "documentación obligatoria" a presentar en el modelo 650. Gracias de antemano, saludos.
carop8 18/03/15 15:43
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
De esta web: http://www.impuestosyrecursos.com/2013/05/la-herencia-los-plazos-y-las-multas.html " Ojo, dicha prórroga no se puede solicitar si se ha otorgado la escritura pública de herencia. Ejemplo: - persona que fallece el 1/01/2013. Hasta el 01/06/2013 pueden solicitar la prórroga de seis meses más para la presentación de la documentación. Pero si el 01/5/2013 se ha otorgado la escritura pública de herencia no podrá a posteriori solicitar la prórroga de seis meses, aunque se pida en el plazo reglamentario. Dicha actuación se considera fraude de ley y es infracción grave." ¿A qué se refiere con "escritura pública de herencia"? A la declaración de herederos? Porque entonces en cuanto esté hecha e iniciada la sucesión, ya no se puede pedir prórroga? Se podría pedir el aplazamiento del pago?
carop8 18/03/15 14:10
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
"Al presentarlo se te calcula el interés de demora por plazo de prórroga, que se suma al principal debido por el impuesto." Dos intereses? No entendí lo del "principal debido por el impuesto". En el caso que te expuse, si la cuota a pagar fuera, pongamos, 10.000 euros. 5% = 500 euros. Presentando el modelo dentro de los 6 meses de la prórroga, la cuota a pagar serían 10.500 euros. Si ya se puede pagar, fantástico. Digamos que no se puede. Se solicita aplazamiento al presentar el modelo. Si se otorga aplazamiento de un año, sería otro 5%, 11.000 euros? (Usé el ejemplo de 5% en lugar de 4,3% para que fuera más claro.) Sobre el aval, por lo que leo en internet, si la deuda es menor a 18.000 euros no hace falta garantía. Gracias de nuevo, saludos.
carop8 18/03/15 13:42
Ha respondido al tema Consignación alquiler con sucesión aún no iniciada - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Teóricamente, la cuenta del fallecido se bloquea (para ingresos o retiradas de dinero) en el momento en que el banco se entera del fallecimiento. Como dices, el Juzgado ya nos informará pero sin sucesión iniciada y sin la presencia física del heredero ni posibilidad de mostrar su documento de identidad, ya veremos si es posible abrir una cuenta a nombre suyo o de la herencia/futura sucesión. Gracias por tu atención. Saludos.
carop8 18/03/15 13:27
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
Sí, ahora lo entiendo. 4,3% anual es interés de demora. Los recargos SÓLO se cobrarían si se presentara después de la prórroga (concedida, esperemos). Prometo que es la última, je je. Dijiste que primero pedir prórroga antes de los 5 meses y una vez concedida, aplazamiento. Cuándo se pediría el aplazamiento? En cualquier momento, incluso justo antes de acabarse el plazo de la prórroga o conviene pedirlo antes? Sobre garantías no te pregunto porque me dijiste que no lo tenías claro, tendré que averiguar, al igual que cómo se pide, porque creo que es sólo un escrito sin presentar el modelo (si no, no sé cómo se rellenaría el modelo o si hay una casilla para esto). Con el aplazamiento de un año, se superarían los 6+6 de prórroga. Se cobraría sólo el interés de demora o ahora sí, también el recargo extemporáneo? Gracias!
carop8 18/03/15 13:12
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
Gracias leopol72 por aclararlo. Entonces me explicaron mal! Me decían que al solicitar la prórroga, si pagaba dentro de los 9 meses desde el fallecimiento, tenía que pagar ese 5% y dentro de los 12 desde el fallecimiento, un 10% y así. O sea, no tenía sentido el solicitar la prórroga. Puedo entender entonces que si el causante falleció el 1 de enero de 2015, si solicitamos prórroga antes del 1 de junio (5 meses) y se logra liquidar, digamos, antes del 31 de diciembre de 2015 (casi 12 meses, 6 + 6 prórroga) sólo se pagaría un 5% de recargo? (es verdad que para este año es un 4,3 o así). Clarísimo lo de la plusvalía. Gracias nuevamente y saludos.