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Participaciones del usuario carop8

carop8 07/04/15 13:39
Ha respondido al tema No tengo importe casilla 415, ¿cómo pido el borrador?
Como dice Andreu, puedes acercarte a tu delegación a preguntarlo, pero como indica Xikitin, hay más opciones. Si aún no lo tienes, te recomiendo pedir el certificado digital, en 24 horas ya está listo online y es muy cómodo hacer trámites con él. Saludos.
carop8 01/04/15 20:02
Ha respondido al tema Enviar dinero al exterior por cuenta bancaria (mudanza)
Hola Christian, veo que estás super informado, ojalá recibas este mensaje y puedas ayudarme con mi caso en particular, porque ya me están volviendo loca. Mi pareja es argentino (perdió el DNI pero piensa viajar y sacar el nuevo digital con pasaporte), vive en España y su papá falleció en Argentina por lo que tiene que viajar para iniciar sucesión. Va a vender un inmueble por tracto abreviado para pagar la sucesión e impuestos de allá y acá (España le cobra un terrible impuesto a sucesiones). En varios bancos nos dicen que puede abrirse cuenta en dólares, pero en el Banco Nación - Sucursal Madrid nos dicen que tiene que ser residente en el país para poder abrirse una cuenta, que las cuentas para NO residentes no existen. Tanto amigos como abogados nos dicen que en Argentina los inmuebles se venden en dólares, pero leo por internet (incluso en este post y en tu comentario) que si no escriturás en pesos, el Banco Central no te aprueba la transferencia al exterior. Entonces, si vende en dólares, puede depositarlos en una cuenta y realizar transferencias a / extracciones desde España? Los de Banco Nación de Madrid nos dicen que directamente le depositen el dinero de la venta en su cuenta de España, pero si son dólares sé que por el cepo cambiario, NO lo van a autorizar. (Por cierto, de risa, me dicen que "en Argentina no existe ningún cepo, lo que existe son medidas cambiarias que deben cumplirse"). Cualquier información será agradecida porque andamos muy perdidos y por email es muy difícil. No podemos llamar a los benditos 0800, en España no tienen ni idea de las leyes de allá y hasta que no viaje dentro de unos meses no puede asesorarse, pero queremos saber todo esto de antemano para saber a qué atenernos. Gracias, saludos!
carop8 01/04/15 17:31
Ha comentado en el artículo Modelos fiscales 650 y 660: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Gracias Amparo. Entiendo que en este caso es un local comercial y no un inmueble afecto a actividad empresarial ya que sí que hay empleados contratados pero por el inquilino, no por el dueño/causante (y ahora sus futuros herederos). Para que fuera el otro caso, entiendo que debería haber empleados contratados por el dueño, o sea, que no se trate de un simple local arrendado. Estaría en lo correcto no? Saludos.
carop8 01/04/15 10:51
Ha comentado en el artículo Modelos fiscales 650 y 660: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Tengo una duda con " Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales" Un local arrendado (ej. una heladería) entraría en "Bien inmueble - Naturaleza: Local comercial" o se considera afecto a actividad empresarial? El dueño/causante sólo cobraba el alquiler y pagaba algunos gastos de dicho local a medias con el inquilino. Gracias, saludos.
carop8 31/03/15 14:26
Ha respondido al tema Doble imposición en IRPF - doble imposición
Gracias por la respuesta. Extraído de un post en rankia (http://www.rankia.com/blog/avalino/412436-hereda-no-residente-fallecimiento-espana): "En cuanto al causahabiente cuya residencia habitual es en Estados Unidos no existe un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia administrativa en materia de Impuestos sobre las Herencias. Por tanto la tributación será la establecida en Ley y Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones." Entiendo que en todos los casos, da igual el país, si no hay convenio o en él no se mencionan las herencias, rige el reglamento del ISD donde se establece que se puede deducir lo pagado allí. Es correcto? Saludos.
carop8 31/03/15 12:13
Ha respondido al tema Doble imposición en IRPF - doble imposición
Tengo una duda con esto de los convenios para evitar doble imposición... Dice Chiqutin: " Al haber convenio de doble imposición, cuando haga la declaración de IRPF de este año, podré descontar el impuesto que pagué en BR del que tengo que pagar aqui." En mi caso, el de Argentina, es igual. Hay un convenio para descontarse los impuestos a la RENTA (en Argentina, ganancias) pero mi duda sigue siendo sobre el impuesto a sucesiones. En otra web un asesor me contestó que cuidado, que al tener España solamente convenios con Francia, Suiza y Grecia en cuestión de herencias, NO se puede descontar lo pagado en Argentina. Sin embargo, creo entender por las instrucciones del modelo 650 y al leerme la ley, además de otros comentarios por ahí, que sí que se puede. Lo que no se puede evitar es pagar allí y luego pagar aquí aunque se pague más, como sucede con la renta (es así? entonces qué diferencia hay con los países en los que hay convenio, que no se paga dos veces?). Si me lo podéis aclarar/confirmar, os lo agradezco. Saludos.
carop8 27/03/15 12:57
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias por la rápida respuesta. El coche está a nombre de la ex pareja (comprado antes del matrimonio por lo que es privativo), a nombre del deudor nada, más que esa cuenta con 200 euros que entiendo sería lo único embargable pero no cubriría la deuda. No sabemos si la ex pareja tiene trabajo (no tienen contacto). Si tuviera o consiguiera uno, le podrían embargar la nómina? Podría la ex pareja rechazar el pago de la deuda y solicitar el divorcio? (para no tener más problemas entre ellos). ¿Qué pasaría entonces si las deudas prescriben a los 15 años? La persona podría vivir sin problemas en España aunque como deudora? Se acumularían las multas de Hacienda? Es verdad que pueden vender la deuda a bancos o empresas argentinas para que le embarguen allí? Gracias de nuevo, sus respuestas son de gran ayuda, saludos.
carop8 26/03/15 22:37
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas Mediatoris, espero pueda ayudarme con este caso en particular. Si una persona no tiene nada en España (bienes, subvenciones, nada, sólo una cuenta con unos 200 euros) y Hacienda lo multa, podrían embargarle bienes a su nombre en otro país? Es probable? Es que, obviamente, no existe dinero para pagar (y estamos hablando de Argentina donde hay cepo cambiario y no se puede sacar dinero del país ni siquiera legalmente por lo que vender un inmueble no sirve en este caso). Si está casado (en gananciales) pero separado (no legalmente pero no conviven desde hace años): podrían ir contra su ex pareja aunque tampoco tiene más que un coche y algunos ahorros? Espero su respuesta, gracias de antemano, saludos.
carop8 25/03/15 16:01
Ha respondido al tema Venta de vivienda en el extranjero - Venta de casa
Hola Empty. Espero me puedas resolver esta gran duda. En otro hilo, "Valor real inmuebles en el extranjero" http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2723587-valor-real-inmuebles-extranjero (perdón pero no veo cómo insertar el link en la frase) Kyrie me decía que para el impuesto de sucesiones por inmuebles situados en Argentina, la Hacienda española debería respetar los valores fiscales establecidos por el gobierno argentino, bastante inferiores al valor de mercado. Estás diciendo exactamente lo contrario? Que a ojos de Hacienda y la AEAT (tanto para el ISD como para el modelo 720) se aplica el coeficiente de actualización español? Cómo puedo calcularlo ya que me es imposible descargarme el programa PADRE? Hay alguna tabla o fórmula? Espero tu respuesta ya que en este caso implicaría un aumento terrible de las cuotas a pagar e incluso la imposibilidad de hacerlo... Gracias, saludos.
carop8 25/03/15 15:51
Ha respondido al tema Doble imposición en IRPF - doble imposición
Hola Chiqutin, sobre tu primera pregunta, espero que otros foreros lo confirmen pero como yo también he preguntado acerca del tema, creo que sólo tendrías que reflejar la cantidad y marcar la casilla de Doble imposición internacional. Si se te requiriese en un futuro, deberías aportar documentación. Saludos.