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Participaciones del usuario Carla Quinto - Fiscalidad

Carla Quinto 17/07/14 09:08
Ha respondido al tema Renuncia al usufructo de acciones
Buenos días,  Por la donación de estas acciones no tendrás que pagar nada, porque según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible. Para aplicar esta reducción vuestra residencia habitual debe radicar en Aragón, no superar ciertos límites de patrimonio que podrás comprobar a continuación y formalizarse en escritura pública.  Artículo 4 Modificaciones relativas al concepto «donaciones» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 1. Se sustituye el artículo 132-2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, por la siguiente disposición: «Artículo 132-2 Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante 1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, conforme al siguiente régimen: El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto "donaciones" en los últimos cinco años, no podrá exceder de 300.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite. El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros. Tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón. La donación deberá formalizarse en escritura pública, debiendo presentarse, dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario, copia simple de la misma junto a la correspondiente autoliquidación. La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. Los nietos del donante podrán gozar de la reducción de este artículo cuando hubiera premuerto su progenitor y éste fuera hijo del donante.» Saludos
Carla Quinto 16/07/14 11:58
Ha respondido al tema Mi SLU vende un piso comprado a un particular. Que debo hacer para facturar la venta?
Buenos días, <o:p></o:p> Podemos afirmar que es una operación sujeta a IVA y no forman parte de los supuestos excluidos de aplicación de IVA que aparecen en el artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.  <o:p></o:p> Como comenta Cachilipox en el supuesto de que el comprador del inmueble sea un empresario, cabría renuncia a la exención, por lo que te convendría renunciar a la exención, puesto que el IVA te lo podrás deducir. En caso contrario, tendrías que asumir el impuesto de trasmisiones patrimoniales onerosas (ITP) que no se pueden deducir. Por tanto, sería aconsejable tributar por el IVA, para que sea posible su deducción. Saludos<o:p></o:p>
Carla Quinto 19/05/14 10:30
Ha respondido al tema ¿Tengo que declarar en el Impuesto de Donaciones?
Buenos días,  En el siguiente artículo podrás encontrar toda la información que necesitas:  ¿Qué impuesto debo pagar por recibir una donación? Saludos. 
Carla Quinto 06/05/14 19:04
Ha respondido al tema Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador
Buenas tardes y bienvenida a Rankia,  Entiendo que sí porque son gastos relacionados con la financiación de la adquisición de la vivienda.  Saludos. 
Carla Quinto 30/04/14 12:32
Ha respondido al tema Subvenciones en la Declaración de la Renta
Buenas tardes,  Las subvenciones obtenidas por particulares se declaran como regla general y deben incluirse en el apartado de Ganancias Patrimoniales.  Saludos. 
Carla Quinto 30/04/14 10:27
Ha respondido al tema Deducción por vivienda habitual - declaración de la renta
Buenos días,  Puedes modificar el borrador incluyendo la deducción por inversión en vivienda habitual y si no te interesa porque te sale a pagar, no hace falta que lo confirmes.  En el siguiente post puedes encontrar todo lo necesario para rellenar el borrador, incluido un vídeo explicativo:  Deducción por vivienda habitual. Declaración de la Renta 2013 Saludos. 
Carla Quinto 29/04/14 19:21
Ha respondido al tema Plan Renove Junta Andalucia
Buenas tardes,  En Andalucía existen deducciones por obras de mejora en la vivienda (casilla 716).  Saludos. 
Carla Quinto 29/04/14 10:10
Ha respondido al tema Portugal y la ley Bekham
Buenos días,  Para ello deberías tener la residencia en Portugal, en caso contrario se te aplica la normativa española.  Saludos. 
Carla Quinto 29/04/14 10:04
Ha respondido al tema Pensión Alemania - Renta 2013
Buenos días,  En este documento podrás encontrar la tributación de las pensiones de Alemania con telefóno de contacto por si tienes cualquier duda.  Informaciones referente a la tributación de pension es en Alemania Saludos. 
Carla Quinto 24/04/14 19:02
Ha respondido al tema Módulos - Venta de Bisutería - Venta Aceite
Buenas tardes,  En el libro registro de facturas expedidas se inscribirán, una por una, las facturas o documentos sustitutivos expedidos por todas las operaciones sujetas al IVA. ¿Qué datos deben constar en el libro registro de facturas expedidas? Número y, en su caso, serie de la factura. Fecha de expedición y fecha de realización de la operación, en caso de que sean distintas.  Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario.  Base imponible de las operaciones, el tipo impositivo y la cuota tributaria.  Te incluyo un par de modelos para que te hagas una idea:          Con respecto a las facturas para expedir a los clientes deben figurar los mismos datos que he mencionado en la parte superior. Puedes descargarte modelos de facturas como el siguiente:      Saludos.