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Caramba

Se registró el 17/12/2019
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Caramba 17/12/19 20:11
Ha respondido al tema Reclamacion medina cuadros asociados
Siento discrepar, las acciones personales que no tienen un plazo de prescripción establecido por la ley prescriben a los 5 años, desde la modificación legislativa de 2015, sin embargo, el artículo 1967.4ª del Código civil, dicta «Por el transcurso de TRES AÑOS prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 4ª) La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico. Por lo que el pago de los suministros, como es la telefonía y servicios similares prescriben a los 3 años. Con respecto a la interrupción de la prescripción, esta debe de ser comunicada, mediante notificación fehaciente, a los efectos practicos.
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