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Participaciones del usuario buenavista - Hipotecas

buenavista 19/08/22 21:52
Ha respondido al tema Duda liquidación hipoteca vivienda en venta.
Es una operación muy frecuente y no entiendo las dudas que tu Banco tiene. Este enlace, del notario Luis Benavides,  es muy completo. https://www.jesusbenavides.es/blog/quiero-comprar-una-vivienda-sobre-la-que-existe-una-hipoteca-y-la-quiero-cancelar-como-he-de-proceder-y-quien-asume-los-gastos-de-esa-cancelacionTe hago un extracto:[Primer escenario complejo y muy habitual en la práctica diaria notarial]“Cuando una persona quiere comprar una vivienda y sobre la misma ya existe un préstamo hipotecario aún pendiente de pago”Sin perjuicio de lo explicado hasta ahora, es muy habitual que el actual propietario de la vivienda, antes de que finalice el pago del préstamo, por la razón que fuere (por ejemplo, porque quiere otra casa mayor, porque se quiere mudar de localidad, porque ya no le gusta su actual vivienda, etc.) decida vender la vivienda, de modo que el mismo aún tiene parte del préstamo que solicitó en su momento para adquirirla, pendiente de pago. En tal caso, estaríamos pues hablando de una hipoteca que no se encuentra cancelada económicamente, sino que la misma tiene saldo vivo, la cual será necesario cancelar económica y registralmente, de la forma que se detallará en las siguientes preguntas.¿Cómo se cancelará económicamente el préstamo hipotecario previo del vendedor?Para conseguir la cancelación económica del préstamo que tiene vigente el vendedor, el mismo, como actual propietario de la vivienda, contactará con su banco al que debe ese préstamo, y le comunicará su voluntad de vender la finca hipotecada y, por lo tanto, de cancelar anticipadamente el préstamo hipotecario. Asimismo, le comunicará la fecha exacta en la que está prevista realizar la compraventa (por ejemplo, 1 de abril de 2021).A la vista de ello, el banco acreedor entregará al actual propietario un certificado de saldo pendiente a la fecha en la que esté prevista la formalización de la compraventa, en el que también se indicará el número de cuenta bancaria (por supuesto, titularidad del banco y no del vendedor) en el que el comprador deberá ingresar dicho importe.Así pues, por ejemplo, si el actual propietario debe 85.000 € a fecha 1 de abril de 2021, su banco le entregará un documento en el que así se refleje, y en el que conste la cuenta bancaria XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXXXX, titularidad de ese banco, en la que se debe ingresar esos 85.000 € para poder así cancelar económicamente el préstamo hipotecario previo.Así las cosas, llegado el día de la formalización ante notario de la compraventa en escritura pública, el comprador, de todo el precio de compra pactado, retendrá la parte que corresponda al saldo vivo del préstamo en cuestión, al efecto de ingresarlo él mismo, de forma directa, al banco acreedor, en la cuenta indicada en ese certificado, mediante una transferencia bancaria inmediata tipo Banco de España.Así pues, retomando el ejemplo anterior, si el precio de la compraventa se ha fijado en 200.000 €, de este importe, el comprador retendrá los 85.000 € correspondientes al saldo vivo del préstamo hipotecario, de modo que sólo entregará 115.000 € al vendedor, mientras que esos 85.000 € los ingresará directamente, mediante una transferencia inmediata vía Banco de España (también conocidas como OMF) para que el banco acreedor reciba ese dinero y cancele económicamente el préstamo hipotecario, y los 1.000 € restantes los destinará a abonar los costes de la cancelación registral de la hipoteca.¿Cómo se cancelará registralmente el préstamo hipotecario previo del vendedor?Conseguida pues la cancelación económica del préstamo hipotecario, también será necesario gestionar la cancelación registral de la hipoteca. A tal efecto, el comprador deberá retener asimismo el coste que pueda suponer la cancelación registral de la hipoteca (contando el coste del arancel notarial, del arancel registral y de los honorarios del notario, abogado o gestoría a la que encargue esta gestión), para poder abonar los mismos y conseguir esa cancelación registral.Así pues, retomando el ejemplo anterior, si el precio de la compraventa se ha fijado en 200.000 €, de este importe, el comprador, que ya ha retenido 85.000 € correspondientes al saldo vivo del préstamo hipotecario, retendrá asimismo otros 1.000 € para afrontar el coste de la cancelación registral de la carga hipotecaria, de modo que finalmente sólo entregará 114.000 € al vendedor, mientras que esos 85.000 € los ingresará directamente, mediante una transferencia inmediata vía Banco de España (también conocidas como OMF) para que el banco acreedor reciba ese dinero y cancele económicamente el préstamo hipotecario, y los 1.000 € restantes los destinará a abonar los costes de la cancelación registral de la hipoteca.Un saludo.
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buenavista 13/10/21 23:21
Ha respondido al tema ¿Es vinculante el precio de un anuncio de la venta de un inmueble?
Debate doctrinal de interés.Encajable, en mi opinión, en la promesa de venta.La relación jurídica (obligacional) de vender puede nacer desde la unilateralidad de la oferta, no siendo necesaria una explícita aceptación del destinatario."Hay  una investigación científica y, en consecuencia, una corriente proclive a admitir la declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones para dar respuesta a una realidad social".SIGNIFICACIÓN Y FUNCIONES  DE LA PROMESA EN EL DERECHOhttps://revistas.ucm.es/index.php/FORO/article/download/41619/39679/Un saludo.
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buenavista 02/10/21 10:18
Ha respondido al tema ¿Retención del 3% cuando el vendedor es no residente?
Como comprador tienes la obligación de retener el 3% de valor de adquisición e ingresarlo en la AEAT mediante el modelo 211.El plazo es de un mes.Posteriormente, el vendedor NO RESIDENTE tiene un plazo de tres meses para confeccionar el modelo 210 en el que cuantificará su ganancia patrimonial por la enajenación del inmueble.Si la cuota resultante por su ganancia patrimonial es superior al 3% que le retuviste, tendrá que ingresar la diferencia. Si es inferior le devolverán la diferencia.Si se incumpliera la obligación de retener, el inmueble comprado responderá de los efectos fiscales de no haber actuado correctamente.En relación a la "plusvalía municipal" (IIVTNU) no te concierne puesto que le corresponde a la parte vendedora.Un saludo.
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buenavista 24/09/21 19:36
Ha respondido al tema ARTICULO 611 R.H. - Cancelación Hipoteca
La solución no es opcional, sino una obligación del registro.Deben darte dos facturas. Una de ellas tendrá como destinatario el Banco, con su correspondiente NIF(CIF), domiclio social y además lleva retención por IRPF.La vuestra no lleva retención.Los registradores saben perfectamente qué hacer, pero es más cómodo para ellos que los interesados abonemos la totalidad.Mira:https://www.hurtadoyvillar.es/blog/el-tribunal-supremo-impide-cargar-gastos-registro-cambiar-hipoteca.htmlUn saludo.
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buenavista 29/05/21 13:22
Ha respondido al tema Gastos hipoteca doble garantia Aval - Reclamación gastos de la hipoteca
Hola.La Sentencia del Tribunal Supremo 35/2021 de 27 de enero, por aplicación del criterio del TJUE en su Sentencia de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19), ha resuelto que los GASTOS DE TASACIÓN, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, corresponden al banco y no al consumidor.Un saludo. 
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buenavista 02/05/21 08:52
Ha respondido al tema Cambio de irph a euribor
Hola.Mi consejo es que esperes a la resolución de las últimas cuestiones prejudiciales que han planteado los tribunales españoles ante el TJUE.Un saludo.
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buenavista 25/04/21 17:52
Ha respondido al tema Entender la nota simple
Hola.He estado buscando y he encontrado esto:https://www.registradores.org:4004/consultaDocumentos/homeCSV.seamPrueba...Un saludo.
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