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Boni54

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Boni54 17/02/23 16:29
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y venta piso
Gracias franjgr por tu profesionalidad  y labor tan altruista despejandonos tantas dudas a los que somos profanos en estos temas y  andamos a veces  tan perdidos. Muy agradecido. Un saludo.
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Boni54 17/02/23 13:53
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y venta piso
franjgr, yo se lo comuniqué mediante una carta explicándole todo al SEPE detalladamente, así como aportaciones de fotocopias de escrituras, etc, las cuales se quedaron diciéndome lo revisarian y sellandome duplicado de la carta con fecha, firma y sello.Lo que yo no sabía que no hacía falta en el DAR de volverlo a declarar. Entonces solamente comunico la venta de la segunda vivienda? Es así?  Porque me toca hacer la DAR en el mes de Marzo.Muchas gracias 
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Boni54 17/02/23 08:12
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y venta piso
franjgr yo también estoy bastante preocupado. Le explico: Después de más de 30 años trabajando me veo desafortunadamente en desempleo y cobrando el subsidio. Bien; fruto de mi trabajo adquirí hace muchísimos años dos propiedades: una vivienda que a pesar de estar yo residiendo en ella y empadronado más de dos años no creo que cumpla la condición de vivienda habitual (segun hacienda 3) y otra vivienda que estuvo alquilada.Debido a la coyuntura económica que atravieso decidí vender los dos pisos por ser ambos terceros sin ascensor sin reformar  con la intenció  decomprar algo de mejor calidad reduciendo en metros y quedándome con algo de liquidez fruto de ambas ventas. (Ambos pisos  vendidos en Septiembre 2022 y Enero 2023)Mi pregunta es: Al ser adquiridos hace más de veinticinco años y uno de ellos céntricos han generado una plus valia de casi 70000 euros entre los dos. Ahora que me puede ocurrir? Me lo suspenden un mes, o tres meses por ser 2 incrementos de patrimonio (o 2 infracciones) el mismo año? y en caso de suspensión luego me hacen un recalculo para poder seguir percibiendo el subsidio? Me lo pueden extinguir? (En ningún caso franjgr me sobrepasa el dinero de las ventas en más de 220000 euros)Mi intención es de comprar una vivienda habitual en breve y quedarme dada mi situación laboral con algo de liquidez.Decir tambien que yo se lo comuniqué al SEPE en Septiembre (venta primer piso) y luego Enero (venta segundo) y...no me han suspendido nada aunque supongo será cuando haga la DAR.Gracias de antemano 
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Boni54 17/09/22 20:47
Ha respondido al tema Varios ingresos. - Subsidio
Antes que nada agradecer y dar la gracias a este foro por su magnífica calidad y en particular a franjgr, que me ha aclarado muchas dudas cuando estaba totalmente perdido. Y al cual recurro de nuevo reiterándole las gracias de antemano:A ver; para no extenderme: Estoy en trámite de vender un piso (no vivienda habitual, creo) puesto que si bien llevo mas de dos años residiendo en el, antes estuvo  alquilado y no han trascurrido 3 años para ser considerado como tal.El día 8 de este mes se firmó contrato de arras por 18500 euros, de los cuales 7000 son de gastos inmobiliarios y 11500 para mi, realizados posteriormente vía transferencia por la inmobiliaria a mi cuenta el pasado Miércoles puesto que la inmobiliaria tiene la condición de depositaria y el día 21 del mes en curso se firma la escritura.Mi pregunta es: Lo tengo que comunicar ya al SEPE el contrato de arras o esperar firma escritura?Cuanto tiempo dispongo para hacerlo, y como lo hago porque por cita previa tarda mucho.
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Boni54 02/07/22 00:05
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años
franjgr, solo te puedo decir que muchísimas gracias; primero por tu rápida respuesta y segundo por las  muchas dudas que me has resuelto. 
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Boni54 01/07/22 20:33
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años
Buenas tardes franjgr. Respecto al tema de rentas presuntas y que el SEPE calcula o las transforma en mensual le quería hacer una pregunta dándole las gracias de antemano por la valiosa  ayuda e información que nos aporta a los que somos profanos en la materia. Franjgr, estoy dubitativo sin saber que hacer por temor a equivocarme y me extingan el subsidio. Pues me asaltan ciertas dudas: A ver; yo tengo un apartamentito el cual he tenido alquilado durante más de un año en 380 euros. EL 31 de Julio de se extingue el contrato de alquiler, y me estoy planteando vender por problemas económicos. Mi temor es que me va a generar una plus valia de cerca de unos 30000 euros o más puesto que la zona se ha revalorizado mucho y hace bastante tiempo que lo compré (año 2005).Esa venta más la  plus valia generada me hace de comunicárselo al sepe evidentemente, y tengo entendido que me lo suspenden un mes, pero mi pregunta es la siguiente: Eso como esta considerado? Un ingreso puntual aplicándole una vez reanude el subsidio el 3 % del valor dinero como renta presunta (venta mas pv generada)o se fracciona esa pv entre doce meses? Porque si es así podría extinguir el subsidio porque me saldría a 2500 euros al mes. Especificarte también  que ese apartamento no es vivienda habitual.Gracias y buen fin de semana!  y disculpame pero estoy hecho un lío y no sé qué hacer.
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Boni54 22/02/22 17:10
Ha respondido al tema Declaración de rentas para prórroga subsidio para mayores de 52 años
franjgr buenas tardes. A propósito de la presentación de la DAR, yo tengo una duda que le quería preguntar dado los tantos intentos infructuosos de que me dieran cita en mi oficina para solucionarla y presentar la dar físicamente; pero visto que se me echa el tiempo encima voy a tener que presentarla por la sede electrónica con lo cual le expongo mi consulta dándole las gracias de antemano:Resulta que yo tengo un piso alquilado desde 29 de Agosto 2020 por el importe mensual de 400 euros no percibiendo ningun otro ingreso. El subsidio me lo concedieron el 14 de Agosto del mismo año (2020), todo fue via previa pre solicitud y posterior llamada telefónica por el Sepe. Aunque yo sabía que no me pasaba en las rentas posteriormente a todo esto pedí cita presencial en dicho organismo y se lo comunique para curarme en salud mediante un escrito dicho alquiler. Bien, en el mes de Noviembre de 2020 trabajé varios meses hasta febrero 2021 con lo cual me suspendieron dicho subsidio y me lo reanudaron el 1 Marzo 2021  con lo cual ahora entiendo que debo en los primeros quince días del mes que viene presentar la declaración (Marzo 2022).Pero mi duda franjgr es la siguiente ¿debo de declarar ese alquiler? Puesto que es la primera vez que realizo la DAR. Aunque entiendo que eso ya me lo revisaron primero con mi escrito y segundo cuando me lo suspendieron. Pues mis rentas no han variado y siguen iguales contando claro está el alquiler. No es un  nuevo ingreso ni variaron mis rentas.Muchas gracias.
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Boni54 17/01/22 11:38
Ha respondido al tema Venta puntual. Subsidio.
Buenos días. En parte la pregunta de maseuros me ha despejado también mi duda. Yo quería vender un articulo de tecnología del cual tengo mi factura de compra donde se desprende lógicamente que no me genera ninguna plus valía o incremento de patrimonio, todo lo contrario una minus valía de lo que me costó ese producto nuevo.Lo que si se me plantea la duda si hay que declarar esa venta en la Declaración Anual de Rentas (DAR) que existe obligación de presentar anualmente en el Sepe.Dentro de mi ingnorancia en la materia deduzco que no. Puesto no genera ningún incremento de patrimonio. ¿Es así?Muchas gracias de antemano.
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Boni54 17/09/21 18:55
Ha respondido al tema Venta segunda residencia para la compra de una residencia habitual - Subsidio
Franjgr muy agradecido por tu rápida respuesta. En cuestión deseaba de vender el piso por sus limitaciones dado que la edad no pasa en balde (ejemplo 3 planta sin ascensor) pero como bien te comenté al estar alquilado anteriormente perdió su condición de vivienda habitual, aunque cabe decir que llevo empadronado en el  mismo más de un año y no se realmente que consideracion tendrá para el Sepe. (Vivienda habitual o no)Caso de no tener tal consideración para el Sepe,  al tener un valor catastral bastante pequeño o bajo no me afecta caso de aplicación de el porcentaje de la renta presunta por el sepe del 3 % .Si bien Franjgr lo que más me preocupa es a la hora de la venta;  pues ese dinero generado por la misma no sólo provocará la suspensión del subsidio y la extinción del mismo si se mantiene esa aplicación continuada en el tiempo de la superación de  rentas durante 12 meses consecutivos.Entonces mi pregunta es la siguiente: ¿Sería viable para conservar el subsidio vender el piso e inmediatame comprar otro empleando todo el capital de la venta gozando asi de los beneficios o excension de vivienda habitual al declararla como tal padrón etc, (puesto que es una nueva adquisición)?Puesto que así  franjgr conseguiría  reducir ese importe de rentas presuntas que superan el Smi y de llegar a superar los 12 meses consecutivos acabarían extinguido el subsidio ya que obviamente  no es igual "pienso" aplicarle el 3 % de rentas presuntas al capital efectivo  de la venta que al valor catastral el cual siempre es menor, con independencia que también creo y corrígeme  si me equivoco tendría la consideración de vivienda habitual por ser una nueva adquisición y declararla legalmente como tal con todos sus correspondientes justificantes (padrón, luz, agua consumos, domicilio fiscal etc).Franjgr te pido disculpas por haberme extendido y robarte parte de tu valioso tiempo, pero es que no se que hacer y estoy hecho un lío. No se si vender llevando a cabo todo lo que te he expuesto, o...aguantar el piso dos años más hasta que tenga la consideración de vivienda habitual para gozar de tal excension (tres años). Franjgr muchísimas gracias y buen fin de semana.Un saludo.
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Boni54 16/09/21 20:06
Ha respondido al tema Venta segunda residencia para la compra de una residencia habitual - Subsidio
Buenas tardes franjgr. He estado buscando por el foro hasta encontrar un caso similar al mío. Yo tengo un pequeño apartamento que no es mi vivienda habitual. Al igual que un piso que tampoco lo es "creo" porque anteriormente estuvo alquilado con lo cual perdió tal condición. Por motivos personales estoy residiendo en el piso y empadronado hace más de un año, pero no sé si ante el Sepe tendrá ya la consideración de vivienda habitual porque según tengo entendido la administración de hacienda especifica que para tener tal consideración aparte de otros requisitos, tienes que haber residido en ella  tres años consecutivos ininterrumpidos.No me afecta porque considerando su valor catastral y caso que sea así aplicando el 3 % de rentas presuntas a las dos viviendas no supera el tope exigido, puesto que según catastro es de 30000 euros concretamente el piso que me gustaría vender.Bien,  a mi me gustaría por ser un tercero sin ascensor de venderlo y comprarme otro con mejores prestaciones empleando todo el dinero de la venta y declarándola automáticamente mi vivienda habitual.Pero aquí me asaltan las dudas: Primero: Este piso hace mucho tiempo que lo compré por lo que se ha revalorizado muchísimo  puesto que está ubicado en una zona muy céntrica y por consiguiente va a generar bastante plus valía. Por lo que aparte de suspenderse  un mes el subsidio, al aplicarle posteriorment  el 3 % de rentas presuntas  al dinero de la venta...  más  el valor de la segunda vivienda se puede extinguir el subsidio me temo si me paso en 12 meses consecutivos superando las rentas smiY me pregunta es: ¿Puedo vender esa vivienda  y luego comprar otra declarándola mi vivienda habitual como nueva adquisición  por lo que entonces evitaría esa aplicación del 3 % por rentas presuntas del valor del dinero de la venta  y por consiguiente la pérdida del subsidio? (12 meses consecutivos superando las rentas). Gracias de antemano 
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Boni54 15/09/21 19:29
Ha respondido al tema Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.
Muchas gracias Angelneu por su rápida respuesta. Después de pensar y repensar el asunto creo dentro de mi ignorancia y mi humilde opinión que me voy a declinar por no vender el piso hasta transcurridos  dos años más y así tener la consideración de vivienda habitual (tres años según Hacienda) puesto que llevo empadronado y residiendo en el mismo un año y poco. (Le recuerdo  como expuse que la vivienda estuvo alquilada y por consiguiente  no tiene tal consideración  por la Administración de Hacienda a excepción de residir 3 años consecutivos en la misma. Lo que desconozco si el  SEPE se rige por otro reglamento o legislación diferente para la consideración de vivienda habitual o no).Muchas gracias. Un saludo.
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Boni54 01/08/21 21:07
Ha respondido al tema Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF
 Buenas tardes franjgr antes que nada quiero agradecerte la gran labor que haces, pues gracias a tus aclaraciones y respuestas me has disipado una madeja de dudas que no encontraba respuestas y en las que me encontraba totalmente perdido evitándome además por mi ignorancia problemas añadidos. Franjgr el motivo es el siguiente y dado que hace bastante tiempo de mi consulta a pesar que lo puedes leer en el hilo del foro te refresco un poco el asunto porque supongo que no te acordarás con la cantidad de dudas y comentarios que atiendes a diario y para no hacerte perder mucho tiempo: Bien, el año pasado y gracias a tu rápida respuesta me alertaste de un subsidio para mayores de 52 años que me concedieron, el cual a pesar de llevar desempleado mucho tiempo me aceptaron por estar desde que me quedé parado sellando ininterrumpidamente la demanda de empleo cumpliendo además todos los demás requisitos a excepción de uno que me alertaste y que pudiere estar mal concedido o extinto por haber tenido rentas años anteriores que superaban el 75 % del sueldo minimo interprofesional (12 meses o rentas consecutivas). Siguiendo tu respuesta lo comuniqué personal y por carta al sepe diciéndome uno de sus funcionarios que llevaba razón y  que me lo iban a revisar no recibiendo respuesta alguna hasta el día de hoy. Con el tiempo, y según me comunicaron incluso personalmente en el propio sepe lo suyo sería crear una via de acceso de 90 días puesto que cumplía todos los demás requisitos. Pués bien, desde entonces estuve trabajando tres meses, me suspendieron el subsidio y me lo volvieron a reanudar. Franjgr en la respuesta que mi diste al respecto me quedé bastante tranquilo o aliviado puesto que ya tenía una nueva vía de acceso. Mi duda es la siguiente y es la que me preocupa: Sé que en la mayoría de las Administraciones del Sepe están aceptando solo 90 día cotizados para poder acceder al subsidio, pero si bien como me comentaste con una simple reclamación debería de estar solventado puesto que tengo una nueva vía de acceso y solo me pudieran exigir por cobro indebido desde que se concedió el subsidio hasta el nuevo hecho causante (90 días cotizados), ¿Me pudieran exigir o denegármelo todo al no tener cargas familiares en un supuesto caso de recurso? Es que el otro día leí que si no tienes cargas familiares se exigen 180 días cotizados y si las tienes 90 días. ¿Es así Franjgr o la mayoría de las administraciones solo piden 90 días?  No se, porque me parece un poco absurdo 90 o 180 cuando se trata de un subsidio que solo se miran exclusivamente las rentas propias del subsidiado. Muchas gracias de antemano deseándote un feliz verano y pidiéndote disculpas por si me extendí demasiado al respecto. 
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Boni54 29/03/21 20:28
Ha respondido al tema Cuando realizar la declaración subsidio mayor 52
 Buenas tardes, franjgr le agradecería si me pudiera aclarar una duda respecto a las declaración anual de rentas o DAR que debo de presentar en el SEPE.      Le explico mi caso: Resulta que el día 14 de Agosto de 2020 me reconocieron o aprobaron el subsidio para mayores de 52 años. Bien; estaba cobrando dicho subsidio hasta que me surgió la oportunidad de un trabajo, concretamente desde el día 1 de Diciembre de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021 (contrato temporal tres meses). Lo comuniqué al SEPE, el cual ya tenía constancia mi situación laboral y puesto que mi nómina excedía lo mínimo establecido por Ley para compaginar el subsidio con el trabajo me lo suspendieron. Bien, en el mes de Marzo me encontraba de nuevo desempleado y  lo volví a solicitar mediante cita con el SEPE para reanudarlo puesto que se encontraba suspendido, con lo que según carta emitida posteriormente por el sepe figuraba un periodo reconocido una vez de nuevo reanudado desde el 01 de Marzo de 2021 hasta mi jubilación. Mi pregunta es la siguiente puesto que es la primera vez y desconozco el tema, ¿Cuándo me corresponde realizar el DAR con el SEPE? ¿Qué periodo tengo que contabilizar o contar esos doce meses? ¿Desde el 14 de Agosto de 2020 que me lo aprobaron por primera vez? o a partir de la fecha de reanudación 01 de Marzo 2021, momento que me activaron de nuevo el subsidio porque se me acabó el contrato temporal. (Creo recordar que una funcionaria del sepe telefónicamente me comento que me correspondía en Diciembre de este año realizar el DAR, pero  no me cuadra mucho o yo la interpreté mal) Porque por lo que deduzco dentro de mi ignorancia sobre el tema, según contestación de franjgr  me correspondería hacerla entonces el 01 de Marzo de 2022, o ¿no es así?  Muchas gracias de antemano.     
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Boni54 24/01/21 20:22
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