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Participaciones del usuario Bodhi

Bodhi 30/12/15 22:03
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Efectivamente existe obligación legal según el artículo 114. Remisión de fallos e índices. 1. Los órganos judiciales remitirán a las oficinas liquidadoras de su respectiva jurisdicción relación mensual de los fallos ejecutoriados o que tengan el carácter de sentencia firme por los que se transmitan o adjudiquen bienes o derechos de cualquier clase, excepto cantidades en metálico que constituyan precio de bienes, de servicios personales, de créditos o indemnizaciones. 2. Los notarios están obligados a remitir a las oficinas liquidadoras del impuesto, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y demás exceptuados de la presentación conforme a este Reglamento. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de contratos sujetos al pago del impuesto que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Asimismo, consignarán en los documentos sujetos entre las advertencias legales y de forma expresa, el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentarlos a la liquidación, así como la afección de los bienes al pago del impuesto correspondiente a transmisiones que de ellos se hubiera realizado, y las responsabilidades en que incurran en el caso de no efectuar la presentación. Sin embargo en la práctica los juzgados no están cumpliendo con esa obligación, pero los notarios sí que lo hacen. En cuanto a la aplicación de IVA o ITPyAJD a las subastas, ya se ha comentado en este foro, y es algo más complejo que lo que se acaba de exponer, pero hay que tener en cuenta una cosa, la Administración Autonómica titular por cesión del ITP al 6,7,8,9 o 10% puede no tener mayores incentivos para arrimar el ascua a su sardina teniendo en cuenta que el IVA es un tributo que les está cedido en su 50% y que los tipos son del 10% para viviendas y del 21% para garajes (no unidos a la vivienda), trasteros, locales comerciales, terrenos, naves industriales...
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Bodhi 02/12/15 19:26
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Sí Pecks, las conocía, pero yendo un poco más allá, la legitimación ante el Registrador la pueden cobrar vía arancel y son 6 euros creo. El tema es que en las plazas de garaje y arrendamientos para usos distintos de vivienda, salvo error por mi parte, no existe retracto legal, así que no te deberían exigir ese papel. En cuanto a la Geobase, como le suelen echar bastante cara e incluírtela, la puedes recurrir pero hay que tener en cuenta dos cosas: el coñazo en sí mismo de presentar el recurso, y el enemigo que te ganas en un Registro al que a lo mejor tienes que acudir con cierta frecuencia, todos sabemos las que te pueden liar con el arancel...
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Bodhi 02/12/15 18:43
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¿Os ha pasado que el Registrador, o más bien el empleado que tienen en ventanilla, os pida esa misma declaración sobre el arrendamiento para una plaza de garaje? Para mear y no echar gota, y encima quieren colarte la legitimación de firma y la p__a Geobase, deben andar caninos...
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Bodhi 19/11/15 10:43
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Jeje, creo firmemente que algún día deberías recopilar todas esas anécdotas en un libro. Sería un best seller y un descojone.
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Bodhi 18/11/15 23:54
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Supongo que el tema de la deducibilidad del IVA soportado no será baladí, no hace mucho que la política de muchos bancos y empresas era vender sus sedes para después arrendarlas (lease-back), y la razón era esa, obtener liquidez y cuotas de IVA soportado que deducirse.
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Bodhi 21/10/15 09:49
Ha comentado en el artículo Ya están aquí las subastas judiciales electrónicas
No tonigs, los subasteros no están acudiendo a estas subastas porque la deuda perseguida es superior al valor real del bien, lo que no impide que los bancos se los adjudiquen por el 50% o por el porcentaje que sea utilizando su inmobiliaria. De lo que estoy hablando es de que como consignar no va a costar nada, y como no hay que perder una mañana en el Juzgado, se puede consignar y pujar hasta el precio que se entienda razonable, obligando al banco a mejorarlo. Otra cosa es lo que dice Jotaerre con mucha razón, el banco tiene a su inmobiliaria para esos chanchullos, pero todo dependerá del porcentaje que estés dispuesto a pagar, y de eso va a depender que la situación del banco mejore (que ya se iban ellos a encargar de mejorar por medio de su inmobiliaria), o empeore (si se lo pretenden adjudicar por el 50% y alguien aparece y les puja por encima de eso). Por no hablar de que ya no habrá que quedarse con la duda de hasta donde habría pujado el banco.
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Bodhi 23/09/15 23:52
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La respuesta a esa pregunta depende de varios factores, de los cuáles la existencia o no de más bienes que perseguir en el deudor y el valor de venta real- mercado del piso, no son los menos importantes. Los bancos hoy en día no son otra cosa que inmobiliarias, y no van a dejar que te lleves un piso por 300K si ellos lo pueden vender por 400K o por más, teniendo en cuenta además que podrían cancelar contablemente la deuda.
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