No, no puedes pedir ese papel para justificar que no vendes al precio que quieres.Puedes quejarte para que aceleren el traspaso, pero hasta que no estén a tu nombre nada que hacer.Los inconvenientes de las herencias....también podría haber sido al revés y que durante todo el proceso hasta que se ponen a tu nombre no pararan de crecer.
De hecho si el año que viene consiguieses 2000 euros de beneficios, verías en la declaración, al final también, que de 2021 se han utilizado 2000 de los 3000 que tenías para compensar y que te quedan 1000 hasta el 2025
Y además tú no tienes que poner nada en ninguna casilla.El programa te lo hace automaticamente, de hecho al poner lo de este año, como muy bien te ha dicho el compañero batiscafo, te habrá salido una minusvalía de 1000 euros y al final de la declaración verás que ya tienes pendientes los 3000 de 2021 y 1000 más de 2022.Eso Hacienda ya lo tiene ahí guardado para los próximos cuatro ejercicios (2025/26), si metes plusvalías se restaran. Es más facil de lo que parece en primera instancia.Un saludo
Dices que no vas a solicitar el reembolso porque los impuestos son muy muy altos.Los impuestos serán iguales reembolses o no de cara al Inpuesto de Sucesiones QUE TIENES QUE HACER SÍ O SÍ, reembolses o no, eso lo tienes claro?Porque si piensas que no reembolsando no tienes que hacerlo, la vas a liarCuando aceptes la herencia de esos fondos, esos fondos a fecha de fallecimiento del titular son los que recibirás y por ellos has de tributar (si te corresponde que igual no, o muy poco), pero HAS DE HACER EL IMPUESTO DE SUCESIONES SÍ O SÍ.Reembolses o no reembolses.Luego si reembolsas tendras que declararlo en IRPF, pero eso ni te enterarás porque salvo error te vendrá por defecto en la declaraciónespero haberte ayudado a entender mejor estos conceptos, y como te han dicho por ahí arriba, si la cantidad es importante, obviamente ya no procede que cobres ese mínimo vital, y por lo tanto cuando se enteren te lo pedirán....y se enterarán.Un saludo
Y una última cosa, se declara ganancia o pérdida, dá igual.de hecho si tienes pérdidas se te compensará con posibles ganancias en los cuatro años siguientes.
No te asustes que no es tan dificil.El especialista que le ha dicho a tu primo que no hay que declararlo será en buceo no?En la escritura de aceptación de herencia tiene que poner CLARAMENTE que se le otorga a cada heredero y por QUE VALOR.Si tienes una octava parte de un solar que se valoró en 80.000 euros (y eso lo pone la escritura, búscala y lo comprenderás mejor) pues tu parte si sois ocho vale 10.000.Si habéis vendido en 88.000 euros el total del solar, pues habrás recibido 11.000 euros.Tá clara la ganancia en mi ejemplo, no?Pues mirando esa escritura de aceptación de herencia y esa escritura de venta posterior lo verás igual de claro.Fecha de adquisición: la del fallecimiento de tu tíaFecha de venta: la de la escritura de compraventaTu parte valdría 10.000 y podrías restar los gastos de Notaría, impuesto de Sucesiones pagado y Registroespero haberte ayudado, un saludo