Buenos días,
la empresa para la que trabajas debería de ser NO residente en España.
En este artículo lo explica con menos tecnicismos: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2275812-rentas-exentas-tributar-irpf
Un saludo.
Buenos días,
igual en estos artículos encuentras información útil:http://www.rankia.com/blog/opiniones/2920897-herencia-aceptacion-renuncia-beneficio-inventariohttp://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/1715408-que-impuesto-debo-pagar-por-recibir-herencia
Un saludo.
Buenas tardes,
ya se sabe que la Administración en España se toma su tiempo para hacer las cosas. Imagino que deberías haber estado tú pendiente del trámite, pese a que el papeleo tarde tanto.
un saludo.
Buenas tardes,
en principio no tendrías porqué tener problemas. Pero lo suyo sería que aunque lo ingreses tú, el concepto sea a nombre de tu empresa, ¿no es así?
Si por lo que fuera Hacienda realizara una inspección, debes poder justificar esos pagos. De todas formas eso lo declara tu empresa, ¿no?
Un saludo.
Buenas,
en principio no tienen porqué coincidir la residencia fiscal con el empadronamiento. Pero por la parte de la Ley de Empadronamiento, hay que empadronarse en el lugar donde se reside. Por esto el padrón y el registro fiscal tienden a coincidir aunque no sea necesario. Has de ser capaz de demostrar cuál es tu vivienda habitual.
En este artículo también se comenta el tema: http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2762979-cual-domicilio-fiscal
un saludo.
Habrá que tener en cuenta más cosas, como los días que realmente pasas en un territorio o en otro. Lo mejor será que te informen bien en la administración de las opciones que hay y los requisitos que se deben cumplir en cada caso.
Un saludo.