Buenos días,
evidentemente dará error y habrá que repetir. Cuidado con las sanciones. Es el contribuyente el responsable de que la declaración sea correcta.
Un saludo.
Perdona tafkale, quería decir que no creo que puedas hacer la declaración conjunta con los niños pero sin ella. Por la última pregunta que habías puesto en tu primer comentario.
Respecto a las deudas, no tiene que hacerse cargo tu mujer con sus bienes, a no ser que la deuda se contrajese en beneficio de la familia en conjunto (como por salud, colegio, alimentos,...).
También puedes hablar con la empresa francesa para que se saquen el NIF intracomunitario. No les cuesta nada...
Pero si no lo tienen no creo que te de problemas.
Un saludo.
Buenos días,
tal vez deberías ir al ayuntamiento a que te asesoren. Un profesional del tema podría demostrar las plazas que hay y que no sea responsabilidad tuya. Porque si sigues estando como titular de una plaza, tendrás que tributar por ella. Eso hay que cambiarlo.
Respecto a solucionarlo con los vecinos... si les da por fastidiar y pensar en ellos no veo que vayan a ayudarte a demostrar nada.
Si no consigues apañar bien lo tuyo, plántate con un bote de pintura, te pintas la plaza donde mejor te venga, y metes el coche o algo ahí en medio, y que se apañen jeje
un saludo.
Buenos días,
sí que podrías desgravarte por esos meses en los que estuviste viviendo en 2015 en tu anterior vivienda.
En cuanto a la deducción por alquiler de vivienda habitual, ya no es aplicable. Eso sí, como has dicho, la obligación de tributar por las rentas obtenidas sigue existiendo.
Un saludo.
Buenas tardes,
aquí puedes ver como tributan los script dividends: http://www.rankia.com/blog/impuestos/2323565-como-tributan-scrip-dividends
Un saludo.