Me imagino que habrás volcado los datos fiscales en tu borrador.Debes de tener en cuenta que en el borrador, en el apartado "Resumen de declaraciones", a los contribuyentes que no están obligados, les aparece debajo de "Vista previa" el aviso de "NO OBLIGADO".Por lo que parece que con dos datos que has incluido. estás obligado.Un saludo.
Sobre el punto 1).Yo creo que lo mejor es presentarlo.Independientemente de cuando se tramite. Como tu dices puede darse el caso que un pensionista no presente declaración del año 2023, pero que pueda beneficiarse en el periodo 2019-2022.De todas formas, yo no voy a tocar nada hasta el día 3 de abril ya que quiero ver como descarga los Datos Fiscales en el borrador de cada declaración.Un saludo.
Cuando amortizas la letra tienes que considerar 1.000 euros menos los gastos en comisiones que te ha cobrado el Banco de España.Del Manual Renta 2023 de la Agencia Tributaria página 318.Rendimiento = Valor enajenación o reembolso - Valor adquisición o suscripciónA estos efectos, se considerará como mayor valor de adquisición o suscripción, o como menor valor de transmisión, reembolso o amortización, el importe de los gastos y tributos inherentes a dichas operaciones satisfechos, que se justifiquen adecuadamente, sin que tengan tal consideración las retenciones o ingresos a cuenta efectuados.Un saludo.
Según imagen del comentario 16, se restará el importe de tus ingresos brutos.Por tanto, el resultado de tu declaración resultará mayor importe a devolver o menor importe a pagar. Renta 23.Un saludo.
En el borrador (o si quieres empezar a trastear hay un simulador en la web de la Agencia Tributaria), Apartado C: Relación de bines inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de los titulares, arrendados o cedidos a terceros o afectos a actividades económicas.Desplegable casilla 0063.Un saludo.
Yo creo que no debes fiarte de lo que te digan o lo que leas en los foros.Yo te he copiado lo que está escrito por la Agencia Tributaria en su Manual del año 2023.Las palabras se las lleva el viento.Un saludo.
No te puede deducir ningún gasto, pero el gasto lo puedes restar a tu rendimiento.Del Manual Renta 2023 de la Agencia Tributaria página 318.Rendimiento = Valor enajenación o reembolso - Valor adquisición o suscripción A estos efectos, se considerará como mayor valor de adquisición o suscripción, o como menor valor de transmisión, reembolso o amortización, el importe de los gastos y tributos inherentes a dichas operaciones satisfechos, que se justifiquen adecuadamente, sin que tengan tal consideración las retenciones o ingresos a cuenta efectuados. Un saludo.
Deberíais leer la página 318 del Manuel Renta 2023 en PDF:La integración en la base imponible de los rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros (rendimientos implícitos), se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El cómputo de cada rendimiento debe efectuarse, individualmente, por cada título o activo, por diferencia entre los valores de enajenación, amortización o reembolso y de adquisición o suscripción. 2.Los gastos accesorios de adquisición y enajenación, siempre que sean satisfechos por el adquirente (valor de adquisición) o transmitente (valor de enajenación o reembolso) y se justifiquen adecuadamente, deberán computarse para la cuantificación del rendimiento obtenido.Un saludo.