Ha respondido al tema
Cálculo valor de adquisición a efectos de IRPF
Perfecto. Todo claro. Me has sido de mucha ayuda.Muchas gracias y un saludo.
Baruda21/05/20 11:31
Ha respondido al tema
Cálculo valor de adquisición a efectos de IRPF
No se como agradecerte que me sigas ayudando. Según tu último párrafo, en lo referente a la revalorización del bien, ¿piensas que es el caso que he planteado? o lo más prudente sería lo siguiente:Valor de adquisición: AÑO 2003 (30000 Precio+1000 Notaría+150 Registro+750 ITP) 31900+ AÑO 2005 (30000 Precio+800 Notaría+200 Registro+700 ITP) 31700= TOTAL VALOR DE ADQUISICIÓN: 63600€Y por último ¿los gastos de 2005 (800 de notaría, 200 de registro y 700 de Impuesto), los debo computar enteros o los debo prorratear, puesto que están calculados conforme a 78000€?Muy agradecido
Baruda21/05/20 09:46
Ha respondido al tema
Cálculo valor de adquisición a efectos de IRPF
Un momento que la escritura de extinción del condominio me está volviendo loco y parece contradictoria, he encontrado esto:"CUARTO. Se solicita del Señor Liquidador del Impuesto que no se liquiden excesos de adjudicación en virtud de lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto 828/1.995 de veintinueve de Mayo). ---------------------"Yo ya no entiendo nada, habla de exceso de adjudicación y de compensación en metálico y ahora dice que no se liquiden excesos de adjudicación.Para volverse loco
Baruda21/05/20 09:28
Ha respondido al tema
Cálculo valor de adquisición a efectos de IRPF
Ah y perdón que se me olvidaba, esa valoración de 78000, creo que está tomada del capital pendiente de la hipoteca, porque eran 77000 y pico y han redondeado.Por si es de interésUn saludo.
Baruda21/05/20 09:26
Ha respondido al tema
Cálculo valor de adquisición a efectos de IRPF
Buenos días, muy agradecido por seguir el hilo.Yo tengo que resolver este tema de manera completamente legal, aunque la cuantía de la amortización a la postre no signifique mucho. No quiero tener problemas con Hacienda. Pero sigo sin comprenderlo (seré muy cazurro). Resulta que tengo dos escrituras públicas, una de compraventa en 2003 con una valoración de la vivienda de 60000 y otra de extinción de condominio en 2005 con una valoración de la vivienda de 78000. De tal manera que según multitud de consultas de la Dirección General de Tributos, el valor y la fecha de adquisición no se actualizaran, cuando no exista exceso de adjudicación.Procede por tanto, averiguar si en este caso hay un exceso de adjudicación. Yo entiendo que sí lo hay, puesto que mi hermano tenía un 50% de propiedad y ahora tiene un 100% de propiedad, es decir se alteran los porcentajes de propiedad de los comuneros.En cuanto a la compensación en metálico que mi hermano pagó por ese exceso de adjudicación y el hecho de que en la escritura pública no se mencione cantidad alguna, entiendo que la compensación es de 39000, puesto que la valoración que se hace de la vivienda son 78000.Literalidad de la escritura pública, que en caso de inspección, se aportaría a Hacienda:-"VALOR: setenta y ocho mil euros (78.000 euros)"- "efectuar su adjudicación, en pleno dominio, con la hipoteca relacionada en el epigrafe "Hipoteca" y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y gastos de comunidad, a uno solo de los comuneros, DON xxxxxxxxxxxxxxxxx y dado el exceso de adjudicación producido , éste compensa su parte en metálico a la otra comunera doña xxxxxxxx, quien manifiesta tenerla ya recibida , antes de este acto y a su entera satisfacción.Siendo lo recibido igual a su haber en la disuelta comunidad de bienes, quedan pagados."Otro extremo que se nos escapa es cuánto declaró como ganancia patrimonial la ex de mi hermano en su declaración de 2005.En definitiva, espero puedas seguir ayudándome.Muchas gracias
Baruda20/05/20 22:51
Ha respondido al tema
Cálculo valor de adquisición a efectos de IRPF
Hola, te agradezco enormemente que me aportes luz en este tema, porque estoy un poco perdido.Recuerdo, que la finalidad de calcular el valor de adquisición de la vivienda, es para aplicar el 3% en la amortización de los rendimientos del capital inmobiliario, porque esa vivienda a día de hoy está alquilada.En la escritura de extinción del condominio con subrogación de hipoteca, se produjo un exceso de adjudicación, se liquidó el ITP y supongo que la propietari que "transmitió" su parte, declaró la ganancia patrimonial en su Renta (este extremo lo desconozco, porque era la pareja de mi hermano y no acabaron bien).Entiendo que, desde la perspectiva de mi hermano, que fue el que se quedó con el 100% de la vivienda, existe un exceso de adjudicación porque asume otro 50% y lo compensa en metálico a la otra propietaria. Literalmente dice: "...y dado el exceso de adjudicación producido, éste compensa su parte en metálico a la otra comunera..", sin mencionar en ningún momento la cantidad que se paga.Creo que el valor que se le da a la vivienda de 78000 euros, es porque de capital pendiente del préstamo hipotecario en ese momento era aproximadamente esa cantidad.Y eso es todo. Por lo tanto, ¿cuál o cuáles serían tanto las fechas como los valores de adquisición?Gracias y un saludo.
Baruda20/05/20 17:33
Ha respondido al tema
Cálculo valor de adquisición a efectos de IRPF
Buenas de nuevo, el caso es que estoy harto de mirar consultas de la dgt y no encuentro ningún caso parecido. La cuestión es como conformar el valor de adquisición de esa vivienda, teniendo en cuenta que han existido dos momentos y valores distintos de adquisición:1. Octubre de 2003 (compraventa): 60000 mas gastos y tributos2. Agosto de 2005 (extinción de condominio): 78000 mas gastos y tributos.En un principio se podría pensar, que conserva la fecha y valor de adquisición originarios al tratarse de una división de la cosa común, pero esto me plantea muchas dudas, porque todo lo que he mirado dice que en este caso es cuando NO hay exceso de adjudicación.Sin embargo, en mi caso, si hay exceso de adjudicación, por lo tanto: ¿como determino el valor de adquisición?gracias
Baruda20/05/20 16:47
Ha respondido al tema
Cálculo valor de adquisición a efectos de IRPF
Hola, muchas gracias por la respuesta. Pero aun mantengo algunas dudas. Hay que tener en cuenta que se produce un exceso de adjudicación en el contribuyente que se queda con el 100% de la vivienda, y que por ello compensa al otro en metálico. Parece ser que sólo en aquellos casos en los que no existe ese exceso de adjudicación se mantendría la fecha y valor de adquisición original. Pero la verdad, sigo muy perdido.A ver, si puede haber más aportaciones.Saludos