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Participaciones del usuario Baliana - Economía

Baliana 17/03/24 18:37
Ha respondido al tema Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
En general están tardando bastante en resolver los asuntos, reclamaciones, solicitudes...ya, si tu lo consideras y crees que puede agilizarte el proceso, o te sirve como terapia, puedes ir llamando, mandando quejas, presentándote en oficinas, igual das un empujón. En cualquier caso, mucha suerte y que se resuelva bien y rápido ! 
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Baliana 17/03/24 15:13
Ha respondido al tema Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
¿Todos los miembros de tu unidad familiar están incluidos como beneficiarios del IMV?Quizás cuando tengas respuesta a tu reclamación y depende de lo que te digan, entonces podrás acudir a los servicios sociales para que hagan el informa correspondiente de que en tu domicilio sois los que sois, probablemente, si ese fuera el caso será la misma S.S. la que se lo pediría los servicios sociales.En cualquier caso Carloms, me temo, que vas a tener que esperar.
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Baliana 17/03/24 14:53
Ha respondido al tema Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
Tiene sentido en cuanto a que el censo da una pista a la administración, una referencia, de dónde estuvieron esas personas, pero hay gente que no tiene padrón (los servicios sociales hacen un documento para esos casos). Cuando te dijeron eso no preguntaste si tu, como propietario de la vivienda y puesto que no estaban empadronados en la misma podías darles de baja del censo? no sé tal estén muertos, o viviendo en otro país...wherever.Claro estamos especulando que pudiera ser eso lo que te crea el inconveniente con el IMV.En cualquier caso tu ya pusiste una reclamación sobre este asunto y creo que estás a la espera, que te avisarían sobre mayo junio de este año para decirte algo al respecto ¿es así, más o menos?
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Baliana 17/03/24 13:19
Ha respondido al tema Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
El censo electoral se realiza en función del padrón. A menos que hayan cambiado las leyes. “El concepto de residencia que se utiliza en el Censo es el mismo que en el Padrón, de tal manera que las personas deben censarse en su domicilio habitual que, en definitiva, es en el que deben figurar empadronados.”
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