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Participaciones del usuario Argchi06

Argchi06 29/04/24 19:51
Ha respondido al tema Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro
Hola, inversores.     Siguiendo con el tema, he investigado un poquito más y parece que todos llevamos un poco de razón. Sí se pueden descontar las comisiones por transferencia cuando amortizas las Letras, pero no como gasto deducible, sino minorando el rendimiento. Os dejo aquí una referencia de prensa:https://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/12782537/04/24/si-compraste-letras-con-el-banco-de-espana-revisa-el-borrador-de-la-renta-puedes-dejar-escapar-parte-de-la-rentabilidad-obtenida.html     Eso sí, el que las haya metido como gasto deducible en la ventanita que te sale al principio, me temo que no lo va a poder cambiar, a no ser que cancele la declaración y empiece de nuevo.     En el artículo que acabo de enlazar se dice que la comisión se debe incrementar en el precio de adquisición (no minorar en el de reembolso). En cualquier caso, da lo mismo. Cuando editas la casilla 0030, si has aceptado los datos de las Letras cuando te lo pregunta al principio, sólo tienes una cifra, que es la suma de los rendimientos percibidos en el año. Así que la solución es sumar las comisiones pagadas en los respectivos reembolsos y restar lo que te salga del total de rendimientos. Yo acabo de hacerlo. Si has metido reembolso a reembolso, tendrás varios registros y te tocará actualizar cada uno de ellos....     Si alguien se pregunta qué pasa con las reinversiones, pues es lo mismo que con las amortizaciones. Te cobran comisión por la cantidad que te devuelven. En mi caso, en 2023 he tenido 3 reembolsos, dos por reinversión y uno por venta total. En los dos primeros las comisiones fueron 0,95 y 0,90 euros. En el tercero, 73,50€. Pues he sumado esas tres cantidades, el resultado se lo he restado al rendimiento total que tenía en la casilla 0030 y lo que me sale es lo que he dejado finalmente en dicha casilla.Salud e ingresos.
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Argchi06 16/04/24 19:16
Ha respondido al tema Fiscalidad en suscripciones directas con el tesoro. - Letras del Tesoro
Hola a todos.Me interesa el tema éste de si se puede deducir la comisión del BdE en las Letras. He leído los comentarios de unos y de otros e incluso he visitado el enlace al post que enganchaba alguien con la respuesta vinculante de Hacienda.Bien, no veo en la respuesta de Hacienda que se diga que son deducibles. Creo que esas comisiones NO se deben incorporar como tales. Se trata de comisiones "por transferencia". Una comisión por transferencia que te cobre tu banco, por ejemplo, no es deducible. Pues lo mismo en el caso del BdE. Otra cosa son las comisiones de administración y custodia que te cobra tu entidad financiera (por mantenerte tu cartera, por ingresarte los dividendos, o operar con deuda pública). Esas sí son deducibles. Y ese es el uso que hay que dar a la casilla que aparece cuando marcas incorporar un registro de Letras al borrador. Los que tenemos las Letras en cuentas directas del BdE y sólo pagamos la comisión por transferencia en el momento de la amortización y reembolso nos comemos con papas esa comisión. Se la vie. Salvo que las reinviertas, claro. En ese caso no hay reembolso, sólo recibes el interés y el sobrante, sin ningún tipo de comisión.Resulta anacrónico que el BdE te cobre esta comisión cuando actualmente ninguna entidad financiera te cobra por hacer transferencias por internet. Llámalo comisión de custodia encubierta o lo que quieras, pero mientras tenga la consideración de comisión por transferencia, opino que no es deducible.Salud e ingresos.
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Argchi06 16/04/24 10:59
Ha respondido al tema Perdidas en vta de acciones
Hola, @mangue .El ahorro en la declaración de la renta tiene dos ramas. Por un lado, los Rendimientos del Capital Mobiliario (intereses de cuentas y depósitos, dividendos de acciones, rendimientos de Letras del Tesoro, etc.). Por otro, las ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisión de activos como acciones, fondos de inversión, etc.).Cada rama va por su lado, compensando pérdidas y ganancias y al final tienes un resultado. Si al final del recorrido, el resultado de una rama es positivo (ganas) y el de la otra negativo (pierdes), entonces la pérdida final de una rama se compensará con hasta un máximo del 25% de la ganancia final de la otra.Ejemplo. A lo largo del ejercicio que estás declarando has vendido un fondo de inversión con unas ganancias de 2000 euros. Y también has vendido unas acciones de una empresa con una pérdida de 500 euros y otras acciones de otra empresa con una pérdida de 2500 euros. Por tanto, en tu rama de pérdidas/ganancias patrimoniales sale una pérdida de 1000 euros (2000 -500 -2500 = -1000).Por otro lado, has percibido dividendos por un total de 500 euros e intereses de un depósito a plazo por otros 500 euros. Por tanto, en tu rama de Rendimientos del Capital Mobiliario ganas 1000 euros (500 + 500 = 1000).Como la rama de Rendimientos es positiva y la patrimonial es negativa, se compensan 250 euros de la positiva (25% de 1000 = 250), contra la negativa. Por lo tanto, finalmente tus dos ramas quedarán así:- Rendimientos: 750 euros positivos, por los que tributarás.- Patrimonial : 750 euros negativos que no puedes compensar en este ejercicio, pero que quedarán pendientes para compensar durante los cuatro ejercicios posteriores.Espero haber ayudado.Salud e ingresos.
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Argchi06 25/03/24 18:09
Ha comentado en el artículo Cuenta de Ahorro CKV
Hola.     Abrí la cuenta de ahorro CKV en RAISIN en el mes de enero. Posteriormente he encontrado productos con más rentabilidad y he ido retirando el dinero que tenía en dicha cuenta, en la cual me quedan actualmente 1.125,68€. No obstante, si intento retirar cualquier cantidad superior a 125,68€ me salta el siguiente error y no me ejecuta la operación:                              "error.operatingBalanceUnderMinimum"     Deduzco, por tanto, que la cuenta exige mantener un mínimo de 1000€, información que echo en falta en la documentación y durante el proceso de contratación. He decidido, pues, que voy a cancelarla para poder recuperar mi dinero, ateniéndome al epígrafe "34. Cancelación de la cuenta de ahorro" del documento "AGBv2_CKN.pdf", donde he localizado el siguiente párrafo:" Tras la cancelación de la cuenta de ahorro, se transferirá a la Cuenta Raisin el saldo acreedor de la cuenta de ahorro, junto con los intereses devengados. "Esta forma de operar me resulta novedosa y desconcertante, acostumbrado a la operativa de las entidades españolas, que no te cancelan una cuenta si previamente no la has vaciado.¿Hay alguien que se haya encontrado ya con esta situación y que me pueda confirmar que funciona? Es decir, ¿puedo cancelar mi cuenta con el dinero ahí y posteriormente voy a tener ese dinero transferido a mi cuenta RAISIN?Gracias de antemano.Salud e ingresos.
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Argchi06 24/03/24 00:55
Ha respondido al tema Operando con Bitcoins y otras criptomonedas
Gracias, @gepeterra .     No es mi caso el 721, no tengo que declarar las criptos, porque no alcanzo el límite. Lo que tengo que declarar son las cuentas bancarias en el extranjero en el 720 (el efectivo que se tenga en los exchanges de criptos debe incluirse ahí). Miraré lo de coinbase.Salud e ingresos.
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Argchi06 21/03/24 20:10
Ha respondido al tema Operando con Bitcoins y otras criptomonedas
Hola a todos los del foro.     Me han recomendo que traslade mi pregunta a este foro, así que ahí voy.     Tengo mis criptos en Bitpanda. Las primeras que compré ya hace muchos años las tenía en un exchange chileno, pero ya viendo venir las nuevas normativas fiscales, decidí traérmelas a la Unión Europea, pensando en que sería mejor a la hora de manejar los datos necesarios para las declaraciones pertinentes.     Ahora que tengo que declarar la cuenta de efectivo en el 720, ya no me gusta tanto BitPanda, porque es bastante oscurantista de cara a la info legal para Hacienda. De hecho les solicté info y me dijeron que ellos no proporcionan información fiscal. He tenido que localizar el IBAN de la cuenta en los correos que te envían cuando mueves efectivo (menos mal que no los borré).     En fin, que mi pregunta va por ahí. ¿Algún exchange de criptos que consideréis de calidad y que proporcione información fiscal fiable y detallada? No me interesan demasiado las criptos. Son un activo más que tengo en una pequeña proporción de mi capital para diversificar. Por tanto, me da lo mismo que tengan mejores o peores gráficos y análisis o que operen en diez o en cien criptos diferentes. Mi criterio es el que he comentado, que proporcione una buena info fiscal para la declaración del 720 y del IRPF.Muchas gracias de antemanoSalud e ingresos.
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Argchi06 20/03/24 20:21
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Sí, en la de RAISIN lo tengo claro. Y en la de BITPANDA creo que así va a ir también. Al fin y al cabo, tengo un IBAN, así que ya no le doy más vueltas y presento el modelo, que este año ha sido el primero en el que lo presento por cuentas bancarias y al final ha sido más lioso que el bloque de acciones.Me ha venido bien lo leído en este foro, porque he descubierto que tenía que incorporar la cuenta de PAYPAL.Por cierto, no me gustan nada las entidades que no proporcionan información fiscal clara. Me gustó en su día Bitpanda porque está en la UE y antes tenía mis criptos en un exchange chileno, así que me las traje. Pero de cara al 720 del año 2024, ¿alguien me sugiere algún otro exchange al que traspasar mis criptos que proporcione info decente para los trámites con el fisco?Salud e ingresos.
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Argchi06 20/03/24 19:57
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Gracias @batiscafo . Justo me debato entre esas dos!!! Las otras tres no tienen sentido. Tenía que haber sido más específico en mi pregunta...Salud e ingresos
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Argchi06 20/03/24 17:47
Ha respondido al tema Venta de acciones antiguas, sin precio de compra anteriores a 1994 [BBVA, Repsol y Telefónica]
Hola.     Mi caso no es exactamente el del compañero que inició este hilo, pero llevo un montón de años con un paquete de acciones de Telefónica que me quiero quitar de encima. El problema es que las compré en 1998 y no tengo el papelito con el precio de la compra (se volatilizó en un disco duro que se me murió sin haber hecho copia de respaldo, aprendizajes de la vida). Dado el año de compra, no están sujetas a los coeficientes de abatimiento.     Llamé a Hacienda hace tiempo y me dijeron que considerara precio de compra 0,0 euros. Pero me fastidia mucho, porque las compré a un precio mucho más caro que la cotización actual y estaría convirtiendo una pérdida en ganancia.    Ante este escenario yo me planteo, y os planteo, la siguiente posibilidad. ¿Qué ocurre si busco el precio mínimo al que cotizaron las acciones ese año y lo considero como precio de compra? Entiendo que así no estaría cometiendo ningún fraude, puesto que las habré comprado a ese precio o a cualquier otro superior. Por tanto, declararía una pérdida igual o menor que la real. ¿Qué os parece?Muchas gracias.Salud e ingresos
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Argchi06 20/03/24 17:19
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
@anlumar , como bien te aclara @batiscafo , yo no pregunto por las cripto, sino por la cuenta de efectivo asociada al exchange, que se debe incorporar en el 720. Lo que no tengo claro es cómo se debe tipificar la de Bitpanda, que es mi caso.Salud e ingresos.
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