Yo no soy asesor financiero, pero sólo hay que leer la ley para ver que lo que le aconsejasteis a Irenovax es erróneo:
Artículo 2.3 RD 1627/1997
Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma,
tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.