A mi me surge la duda: puedes no pasarte de los 300,0- con la tarjeta de la Liga
Pero a efectos de ese cálculo se computan lo que hayas gastado con las otras tarjetas de crédito (mundo y mi otra)?
Acabo de hablar con atención al cliente del Santander, planteando este caso:
- compra de una joya que vale 1.500 y cuyo plazo elaboración es de 9 meses
- El comercio (joyería) me pide una pre-autorización con una tarjeta de crédito para garantizar el pago de los 1.500 euro cuando la joya esté lista
- El limite de la tarjeta de crédito es de 4.000 euros, por lo que tras la preautorizacion de 1.500, el límite de la tarjeta de crédito durante los 9 meses de vigencia de la preautorización será de 2.500 euros
Respuesta:
1.- es factible esta preautorización durante 9 meses, siendo necesitarlo que el establecimiento establezca el plazo específico de 9 meses
2.- está preautorización supondrá un bloqueo del importe de límite de tarjeta de crédito pero no devengará interés algún puesto que no ha habido salida de fondos
3.- llegado el vencimiento, el comercio procederá a la confirmación / o cancelación de la preautorización como en cualquier operación de este tipo
Durante la vigencia de la preautorización no podrá ser cancelada.
Os suena posible ésto? De confirmase, eso significaría que podrían constituirse garantías contra el límite de la tarjeta de crédito, y llegado el vencimiento, dependiendo de si se produce o no el nacimiento de la obligación, de produciría el cargo efectivo.
Os agradezco vuestras opiniones
Cuando garantizábamos con una tarjeta de crédito, desde un punto de vista jurídico: que tipo de garantía es? Aval personal? Garantía personal?
Muchas gracias
Hola,
Quisiera pedir consejo: necesito emitir un seguro de caución y la aseguradora me piden varios garantes
Estoy a la espera de que me aclaren: me surge la duda exactamente de la regulación jurídica es estos garantes: que son fiadores, avalistas? Por qué arts.. del Código Covil se regulan?
Muchas gracias
Muchas gracias Alba
Entiendo por tanto que, todo aquello que no esté recogido expresamente en la ley 5/15, no estaria en principio sujeto a la obligación de registro de la CNMV, por lo que estaría sujeto a la legislación mercantil común
Cuál es el argumento jurídico?
Hay alguna moratoria al respecto?
Muchísimas gracias
Consulta:
Cuando la actividad de intermediación no encaja en ninguno los puntos del art 50 de la ley 5/15 que regula la PFP, como es el caso de descuento de pagarés (Circulantis), es posible operar sin tener licencia de la CNMV?
Gracias
Promoción Coinc, 25 EUROS INGRESADOS EN CUENTA: 15COINC150411
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(Promoción válida hasta el 6 de Marzo de 2017).
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