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Ángel Málaga 09/04/15 13:55
Ha comentado en el artículo Contrato fraudulento de arrendamiento en una subasta de la AEAT
Buenas. Porque es la Administración pero si se lo hace a un particular y da con un letrado con gusto a la jurisdicción penal, los tipos (presuntos arrendador y arrendatario) acaban en un banquillo por el delito de insolvencia punible (gravar un inmueble con el fin de entorpecer o dilatar una posible ejecución, lo es). Espero que Fcalvo no me regañe esta vez por mi querencia a lo penal, si es que la cabra tira al monte ... (emoticón con sonrisa). No obstante, desde el punto de vista del postor que quiere adjudicarse una vivienda a muy buen precio, que es lo que aquí creo que se solicita, pues tienes la opción de solicitar en vía civil la nulidad del contrato por simulación absoluta. Hay formas de probarlo, de hecho algún éxito he tenido al respecto, con el análisis pormenorizado del contrato, del momento y forma en el que se firmó, de las actuaciones posteriores, de la realidad posesoria existente, etc. que nos mostrarán muchos indicios que nos llevarán a la conclusión de la simulación ergo de su nulidad. No doy más pistas para no ilustrar a los sinverguenzas.
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Ángel Málaga 08/04/15 21:57
Ha comentado en el artículo La reserva de postura cuando el adjudicatario ha quebrado la subasta
Siguiendo en mi cruzada contra el mundo os daré nueva réplica. Ya que sois muchos contra uno (estoy por contactar con el Secre de Murcia para que venga en mi auxilio, jeje) al menos no me hagáis trampas y no introduzcáis premisas falsas para llegar a la conclusión que os conviene porque en tal caso el silogismo queda invalidado. Habiéndose producido más de 50 intervenciones (Tristán ¿cuál era mi comisión?), se hace necesario separar lo que son datos objetivos de lo que son interpretaciones u opiniones de parte. Datos objetivos: - El art. 652 LEC dispone: “pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas”. - Remate es la mayor postura. - El RH permite aceptar reservas por menor importe previo dejar sin efecto el remate y siempre que se cubra ese remate con la suma del depósito perdido. - La Guía del Ministerio de Justicia indica claramente que el reservista debe pagar el precio del postor quebrador. -La Exposición de Motivos de la LEC guarda absoluto silencio respecto a lo aquí discutido. -Existe en trámite un Proyecto de Ley para reformar el art. 648 LEC que permitiría pujas inferiores a la más alta realizada. -La Exposición de Motivos de dicho proyecto guarda absoluto silencio respecto a lo aquí discutido. Estos son los hechos objetivos, he incluido el único que pudiera desmerecer mi opinión para que no me llaméis manipulador. El resto son opiniones de parte. Por tanto, las Exposiciones de Motivos referidas no aclaran nada, ese silencio ensordecedor lo quiere hábilmente Jotaerre interpretar a su favor, le niego la mayor. A partir de aquí que cada cual saque sus conclusiones que todas serán válidas, la mía más, pero los hechos no me los manipuléis (emoticón con guiño). Y contestando a la pregunta de Tristán ¿Y quienes son esos don nadie a los que llamas técnicos de Justicia?, pues los que van a cobrar su sueldo con tu depósito como reservista (emoticón con carcajada).
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