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Ame76

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Ame76 17/02/26 21:38
Ha respondido al tema Modelo 210 IRNR - Deducción Gastos tras sentencia Audiencia Nacional
@texxas , tal y como comenta @alvaro555 , entiendo que el haber reclamado dentro de los 4 años antes de la finalización del periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente abre la puerta a seguir reclamando esos ejercicios, aunque no tengo muy claro el procedimiento exacto. Todos los blogs de asesorías y similares insistían en ello, en reclamar antes de que se cumplieran los 4 años para evitar que prescriba, a sabiendas de que la sentencia está recurrida y que en primera instancia Hacienda va a rechazar la reclamación.Por otra parte, yo ya tengo cierta experiencia con algo similar. Hace unos años presenté una liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones según la normativa estatal, que entendí que era la aplicable para no residentes. Años más tarde, en una charla organizada por el Consulado me enteré de que se había producido un cambio de normativa a raíz de una sentencia del Supremo (242/2018), a partir de la cual los no residentes podemos aplicarnos la normativa autonómica, que suele ser más favorable, y que se podía reclamar por las liquidaciones de los últimos 4 años. Lo hice, y en unos 3 meses Hacienda me devolvió lo que había pagado, más intereses. Como decía, no es la misma situación, pero ahí el Supremo ya determinó que se estaba discriminando a los no residentes extracomunitarios y por eso soy optimista con que ahora el Supremo vuelva a seguir la misma línea.
Ame76 10/02/26 18:55
Ha respondido al tema Modelo 210 IRNR - Deducción Gastos tras sentencia Audiencia Nacional
Yo en enero presenté una solicitud para rectificar la autoliquidación del 4T de 2021 aplicando la deducción de gastos, antes de que venciera el plazo de los cuatro años, y ayer recibí la propuesta de resolución de la AEAT en la que desestiman la solicitud, alegando que según la ley solo se pueden aplicar dicha deducción los residentes en países de la UE o del EEE, que no es mi caso. Y en cuanto a la sentencia de la AN, dicen lo siguiente:"En cuanto a la sentencia de la Audiencia Nacional que se menciona cabe indicar lo siguiente:1. De lo establecido en los artículos 8 y 12 de la Ley General Tributaria, anteriormente transcritos, no constituye fuente del derecho en materia tributaria las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas ni de la Audiencia Nacional. Aspecto distinto sería jurisprudencia que hubiera establecido el Tribunal Supremo sobre el aspecto concreto, pero no consta que dicho Tribunal se haya pronunciado sobre lo alegado por el solicitante. 2. Además, debe tenerse en cuenta que, en relación con la sentencia mencionada, cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo de modo que sea dicho Tribunal Supremo quien establezca un criterio firme en relación con este aspecto y tributo concreto (Impuesto sobre la Renta de No Residentes). Por tanto, en opinión de esta oficina no procede la aplicación de gastos deducibles que pretende el solicitante."Saludos,
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