Ame76
17/02/26 21:38
Ha respondido al tema
Modelo 210 IRNR - Deducción Gastos tras sentencia Audiencia Nacional
@texxas
, tal y como comenta @alvaro555
, entiendo que el haber reclamado dentro de los 4 años antes de la finalización del periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente abre la puerta a seguir reclamando esos ejercicios, aunque no tengo muy claro el procedimiento exacto. Todos los blogs de asesorías y similares insistían en ello, en reclamar antes de que se cumplieran los 4 años para evitar que prescriba, a sabiendas de que la sentencia está recurrida y que en primera instancia Hacienda va a rechazar la reclamación.Por otra parte, yo ya tengo cierta experiencia con algo similar. Hace unos años presenté una liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones según la normativa estatal, que entendí que era la aplicable para no residentes. Años más tarde, en una charla organizada por el Consulado me enteré de que se había producido un cambio de normativa a raíz de una sentencia del Supremo (242/2018), a partir de la cual los no residentes podemos aplicarnos la normativa autonómica, que suele ser más favorable, y que se podía reclamar por las liquidaciones de los últimos 4 años. Lo hice, y en unos 3 meses Hacienda me devolvió lo que había pagado, más intereses. Como decía, no es la misma situación, pero ahí el Supremo ya determinó que se estaba discriminando a los no residentes extracomunitarios y por eso soy optimista con que ahora el Supremo vuelva a seguir la misma línea.