Gracias por vuestras respuestas, veo que apuntáis hacia Banesto, como yo hice, pues el problema es que la tengo en esta entidad desde hace varios años y ya de nada puedo disfrutar allí. Un saludo.
Consulta la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 22 de septiembre de 2004, en ella "Se declara ilegal el cobro de la comisión de descubierto aplicada en una cuenta corriente por el Banco Popular al no responder a un servicio concreto La Audiencia Provincial de Alicante estima el recurso interpuesto por un particular que reclama el reintegro de las cantidades abonadas al Banco Popular en concepto de una comisión de descubierto aplicada sobre su cuenta corriente.
Para el órgano judicial aunque efectivamente el titular de la cuenta pactó en el contrato con la entidad financiera el pago de las comisiones en cuestión, éstas no describen ningún servicio o gestión concreta realizada por el banco. No cabe, por tanto, considerar justificada la existencia de los servicios que el demandado dice prestados al recurrente ya que las gestiones realizadas por atender la financiación de clientes se remuneran mediante los intereses de demora y por las correspondientes comisiones de mantenimiento y administración.
Pero si yo compro una vivienda en construcción, p.e., mediante contrato privado, y voy entregando cantidades hasta la entrega de la misma, esas cantidades son deducibles, entiendo, ¿no son equiparables a las de la opción?
Gracias por vuestra respuesta, seguiré rastreando pues creo haber leído una Sentencia del TS donde consideraba abusiva la práctica que os he descrito, viniendo a decir que cobrar comisiones e intereses negativos por un dinero que no está en cuenta es ilegal.